sábado, 27 de enero de 2018

Feminismo: El negocio político de la violencia doméstica

La violencia de género, una preocupación mínima para los españoles.
En el barómetro del CIS de diciembre, solo un 1,8% de los entrevistados situaron la violencia contra la mujer como uno de los principales problemas.
Elena Calvo, Madrid, 25/01/2018
Los 49 asesinatos a mujeres contabilizados en 2017 por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad como casos de violencia de género parecen no ser un motivo de peso para que la sociedad española se mentalice de la gravedad que supone que cada año se continúe matando a mujeres por esa violencia machista que no desaparece. 
El barómetro del CIS sobre los problemas que preocupan a los españoles pone de manifiesto que aún queda mucho trabajo por hacer y la necesidad de activar un gran Pacto de Estado que proteja a las víctimas ante todo.
Cuando se pregunta a los españoles sobre cuáles son los 3 principales problemas que, a su juicio, existen en el país, solo un 1,8% sitúa la violencia contra la mujer entre ellos, tal como recoge el último barómetro del CIS, del pasado mes de diciembre. Este porcentaje se aleja mucho de las mayores preocupaciones, encabezadas por el paro (66,8%), la corrupción (31,7%), la política y los partidos (28,5%), los problemas de índole económica (22,9%) o la independencia de Cataluña (16,7%). La violencia machista ocupa el XVIº lugar en el estudio sociológico de diciembre, un dato relevante sobre todo si se tiene en cuenta que no es algo circunstancial. Desglosando las cifras se observa que solo es el principal problema para el 0,1%, en el que sitúan únicamente mujeres de 55 años en adelante.
Este dato pone de relevancia que los hombres no consideran que la violencia de género sea un problema, pues ninguno de los entrevistados la considera como su principal preocupación. Tampoco ayuda la visión mayoritaria de las mujeres jóvenes de que la violencia de género es un problema que no les afecta. Uno de los motivos puede ser la época en la que han nacido, la de la igualdad, pues, tal como explica la socióloga Esther Castellanos, «han nacido en una época en la que acceder a la educación se hace en igualdad de condiciones que sus compañeros varones. La igualdad de oportunidades está en su día a día. Ahora bien, en el acceso al mercado de trabajo sigue habiendo discriminaciones con las mujeres, una brecha salarial bastante importante, dificultad para acceder a los puestos de dirección, etc.». Pero como asegura esta experta, esta deigualdad no se hace visible hasta ese momento en el que se accede al mercado laboral, por lo que la mentalidad social lleva a muchas jóvenes y adolescentes a pensar que no hay desigualdad.
Y la desigualdad lleva a la violencia. Precisamente en las etapas de juventud es donde se da sobre todo un tipo de violencia machista: la del control. «Con el tema de las nuevas tecnologías, el control que muchos chicos ejercen sobre las chicas a través de Whatsapp, a través de mensajes, de dónde estás, etc., es un tipo de violencia psicológica de control», explica Castellanos.
Sin embargo, los datos históricos del CIS muestran porcentajes muy bajos en las respuestas de la violencia a la mujer como principal problema. Solo hay aumentos considerables en 2004 —que no superan el 12%—, coincidiendo con el año de aprobación de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, es decir, cuando el problema se hizo visible. Aun así, la sociedad española sigue sin estar completamente mentalizada del problema estructural que supone este tipo de violencia contra la mujer. «Es un problema estructural que tiene que ver con la violencia simbólica, que se ejerce de manera indirecta, no físicamente, del colectivo que domina hacia el dominado. Al ser indirecta, las personas que son dominadas son inconscientes de que lo están siendo. Es muy difícil que la sociedad esté mentalizada porque en lo cotidiano se ve la violencia directa, el asesinato y la paliza, que es la punta del icerberg. Pero hay otra parte: la psicológica, la sexual, la económica, la patrimonial...», analiza esta socióloga.
La solución para evolucionar y que el problema desaparezca es, además de alertar de cualquier caso en el que se sospeche que una mujer es víctima de violencia de género, potenciar la igualdad en la educación a niñas y niños para que las nuevas generaciones se críen siendo conscientes de que no son mejores ni peores que el otro por ser de un sexo diferente.
Nota: Con lo fácil que es cruzar los Pirineos y ver lo que sucede en los paises vecinos al respecto. Pero hay que seguir manteniendo el negocio de la violencia sobre el mujer.

Ximena Córdoba sobre su divorcio: "Cuando ya no funciona, no funciona"

NOHELIA CASTRO, 25 January 2018
Ximena Córdoba aseguró que toda experiencia trae un aprendizaje y su divorcio le ha enseñado a concentrarse en lo positivo. “Cuando ya no funciona, no funciona. Lo más importante es estar feliz, pero yo le doy gracias a Dios porque he aprendido a enfocarme en las cosas buenas, en lo positivo, en los años bonitos y dejar a un lado las malas porque pienso que no hay nada peor en la vida que llenar tu corazón de malos sentimientos”, dijo a MezcalTV.
Tanto es así, que la respuesta de Ximena, quien se lanzó como empresaria con una línea de ropa deportiva, no sorprendió cuando le preguntaron si era verdad que su ex, el empresario Carlos Roja, le había pedido una pensión.
“No voy a decir nada negativo en contra de él. Pienso que cuando compartes muchos años con una persona, lo más bajo que puedes hacer es salir a hablar algo en contra de esa persona. Mi posición y lo correcto que debo hacer es simplemente mantenerme al margen y dejar que sean los abogados que lo manejen”.
Ximena ha encontrado apoyo en su hijo Samuel. “Él es mi mayor apoyo y siempre lo ha sido, mi mayor motivación y me siento feliz porque ya es un hombre hecho y derecho. Siento que ya hice la función que tenía que hacer, pero sigo siendo una mujer joven, llena de sueños, deseos, de salir adelante, lograr metas, y él es mi fan número”.
La colombiana no descarta volverse a enamorar. “[No me gusta un hombre] que sea muy lanzado, no me gustan los hombres muy atrevidos. Yo soy de las que todavía me gusta la caballerosidad, que las personas se tomen su tiempo de conocerle, de respetarlo a uno. No hay nada que me guste más que sentirme valorada; generalmente, para que una persona llegue a mi corazón 1º tiene que ser mi amigo”, finalizó.

Sevilla, Comparsa y Custodia Compartida



Comparsa ‘Algunos hombres buenos’
REDACCIÓN, 26 ENERO 2018
Comparsa que llega desde la localidad sevillana de Dos Hermanas con letra y música de Juan José Marquéz Rodríguez y dirección de Jorge Hidalgo Fernández. El año pasado tuvieron el dudoso honor de quedar los últimos con ‘Camina diablo’. Se presentan como padres separados que piden la custodia compartida, pero el uniforme de presos que llevan debajo de la chaqueta deja entrever que han sido víctimas de denuncia falsa. Un tipo al menos arriesgado, por no decir otra cosa.
En el 1º pasodoble demuestran su amor a Cádiz con una metáfora en la que piden una 2ª oportunidad a la que fue su mujer. Siguen pisando charcos. El 2º pasodoble también dedicado a su amada.
El 1º cuplé a lo que sucede en las comidas de empresas cuando se abusa del alcohol y en el 2º buscan una nueva madre para su hijo y se apuntan a un gimansio para ligar.
No sabemos si han optado por armar revuelo con la idea como única manera de hacerse oír, ya que hacer comparsas que no es el punto fuerte de estos autores. La comparsa mejora un poco en la afinación con respecto al año pasado pero el repertorio además de malo está completamente fuera de lugar. Menos mal que cantando los últimos después del Selu no queda mucha gente ni en el teatro ni viendo Onda Cádiz Televisión.

Nota: Alucinante la crónica de este medio de "Comunicación". ¿Que se juega con la denuncia de la actual situación del divorcio en España? ¿Las subvenciones publicas? ¿Su forma de subsistencia? ¿Miedo a Dos Hermanas y Sevilla?

Ibiza: Condenada por Sustracción de Menores y la suspende la condena

Paco S. Pérez|@pacosamuperez | Ibiza | 26/01/2018
Una vecina de Ibiza de 35 años ha sido condenada a 2 años de cárcel y cuatro de inhabilitación para el ejercicio del derecho de la patria potestad como autora de un delito de sustracción de menores, tras abandonar la isla e incumplir un auto judicial que le obligaba a entregar el menor de 3 años a su padre. La sentencia recoge una suspensión de la pena de prisión durante 3 años, medida que será revocada si la condenada vuelve a delinquir.
El caso de Ana guarda ciertos paralelismos con el de Juana Rivas, la mujer que huyó con sus hijos al no querer entregarlos a su expareja, condenado por malos tratos.
La joven de Ibiza fue detenida e ingresó en prisión provisional tras abandonar la isla con su hijo de 3 años, incumpliendo varias reclamaciones judiciales de entrega del menor al padre.
El pasado 3 de enero se celebró el juicio en el juzgado de lo Penal nº 1 de Ibiza en el que además de Ana, también estaban encausadas una amiga de la mujer que fue juzgada como cómplice y la abogada que ejercía la representación de la mujer.
La juez Clara Ramírez de Arellano dictó una sentencia absolutoria para la abogada que ejercía la defensa de la principal acusada, que aceptó un acuerdo de conformidad.
El acuerdo alcanzado previamente entre las partes también se tradujo en una pena de 1 año de prisión para la joven acusada en concepto de cómplice.
Batalla por la custodia
En el apartado de hechos probados el fallo recoge que una sentencia de julio de 2016 establecía una custodia compartida del menor. 3 meses después, Ana denunció a su expareja por un presunto delito de abusos sexuales hacia su hijo. En un principio, el juzgado suspendió cautelarmente el régimen de visitas que tenía el padre. Una vez practicadas las diligencias correspondientes, el juez acordó restablecer la custodia compartida.
El auto añade que Ana rechazó entregar el menor a su padre a pesar de ser conocedora de la nueva situación legal. La sentencia recuerda que agentes de la Guardia Civil se personaron en la casa de la mujer y esta se negó a entregarles al menor. Tras estos hechos se le impuso una requisitoria para que entregase al pequeño en el plazo de 5 días. A estas reclamaciones la acusada respondía con recursos de reforma.
El 17 de noviembre de 2016, el padre del menor y expareja de Ana, formuló una denuncia por la desaparición de su hijo de 3 años. El 9 de febrero de 2017 el juzgado acordó una orden de búsqueda, detención y personación de Ana, que fue localizada en un chalet de Els Poblets, Alicante.
LA NOTA
Denuncia por abusos a su expareja y huida de la isla
Ana A.G., ha sido condenada por un delito de sustracción de menores después de protagonizar una dura batalla judicial contra su expareja y padre de su hijo, al que denunció por abusos sexuales al menor de 3 años. La joven, que contaba con antecedentes penales por lesiones y maltrato familiar, emprendió una huida después de que un juzgado restableciese la custodia compartida que tenía la pareja. En su fuga contó con la colaboración de una amiga que, «durante todo el tiempo que duró la sustracción del menor, le proporcionó cobertura, consiguiéndole el chalet en el que fue encontrada y llevándole la gestión de los negocios» que la acusada tenía en Ibiza, así como enviándole dinero. La sentencia también refleja que durante el periodo que estuvieron ocultos, «el menor estuvo sin escolarizar y sin control médico alguno.
Nota: ¿Esta es la Justicia que tenemos en España? ¿Realmente nos la merecemos? La condenan a 4 años, y se la suspende durante 3 años, hasta que vuelva a delinquir. Me rio por no llorar.......... A Juana Rivas, el Juzgado le montara una Fiesta. En España es rentable secuestrar a los menores... sales en la TV y haces caja y la justicia te da una palmadita en la espalda hasta la próxima....... 

Custodia compartida: qué se tiene en cuenta para otorgarla

Mariluz García, Abogada, 26 Ene 2018 |
La custodia compartida es ya una realidad, poco a poco ha aumentado el número de familias que optan por esta solución ante un divorcio o separación, para seguir implicados en el cuidado de los hijos. Y también va aumentando el número de sentencias que la conceden cuando uno de los progenitores no está de acuerdo.Las cifras lo demuestran: en 2016, la custodia compartida se otorgó en un 28,3 % de los divorcios y separaciones (en el año 2015 se dio en un 24,7% de las separaciones).
Aunque la jurisprudencia es cada vez más favorable a que los padres compartan la custodia, a falta de una ley nacional que la regule, en la mayoría de las comunidades autónomas la última decisión sigue estando prácticamente en manos del juez, aunque en el año 2013, una sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013, declaró que ” la guarda y custodia compartida no era una medida excepcional, sino que habría de considerarse normal e incluso deseable”.
Hasta el momento, solo 4 comunidades autónomas, Aragón, Cataluña, Valencia y Navarra han legislado para favorecer la custodia compartida en las separaciones y divorcios. No obstante, en noviembre de 2016 el Tribunal Constitucional anuló la ley de Valencia por carecer esta comunidad de fueros civiles.
Por lo tanto, salvo en las 3 comunidades que cuentan con legislación propia (Aragón, Cataluña y Navarra), en el resto del país la custodia compartida se rige por los cambios que hizo Ley 15/2015 de 8 de julio en el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil
Según explican desde ABA Abogadas, en 2013 se aprobó el Anteproyecto de Ley sobre el Ejercicio de la Corresponsabilidad Parental en caso de Nulidad, Separación o Divorcio, conocido popularmente como “Anteproyecto de Ley de Custodia Compartida”, pero no se ha desarrollado.
No obstante, según explica Mariluz García, especialista en Derecho de Familia de ABA Abogadas, la actual legislación permite que los padres puedan solicitar de mutuo acuerdo la custodia; y también que el juez adopte la custodia la compartida cuando uno de los progenitores lo solicita, siempre que la decisión de fijar la custodia compartida se funde en el interés superior del menor.
Para proteger el interés del menor, la ley niega la posibilidad de fijar una custodia compartida cuando cualquiera de los padres esté incluido en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivieran con ambos, y también cuando existan indicios fundados de violencia doméstica.
Qué se valora para dar la custodia compartida
Poco a poco, la jurisprudencia ha ido estableciendo los criterios que hay que seguir para valorar si es conveniente o no dar la custodia compartida.
Por ejemplo, según explican desde ABA abogadas, la sentencia 623/2009 del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2009 estableció algunos requisitos a valorar como
Las relaciones anteriores del progenitor con el menor y sus aptitudes personales.
La opinión del menor (el juez escucha a los mayores de 12 años y los menores de esta edad son evaluados por psicólogos)
El número de hijos.
El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales y con otras personas que convivan con en el hogar familiar.
Los acuerdos adoptados por los progenitores.
La ubicación de sus domicilios, horarios y actividades.
El resultado de todos los informes exigidos legalmente
.
Según explica la abogada de ABA, en general, el principal obstáculo para dar la custodia compartida es la distancia entre las residencias de los progenitores, sobre todo cuando estos viven en otra ciudad, básicamente por el problema de escolarización que supone para el menor.
Nota: ¿Por que se le ha olvidado la ley del Pais Vasco del 2016? ¿O es que no recoge la Custodia Compartida?.En todas ellas, se refiere a la Custodia Compartida de Mutuo Acuerdo, para lo cual no hace falta una normativa legal. El Divorcio es un negocio de abogados y políticos por sus efectos económicos.

jueves, 25 de enero de 2018

El PP sigue "parcheando" con la Custodia Compartida en los procesos de divorcio

Montserrat pide en el Congreso una subcomisión para un Pacto por la Infancia que estudie también la custodia compartida.
Ultima el desarrollo reglamentario de la Ley de Protección de la Infancia para unificar los criterios para la adopción y el acogimiento..
(EUROPA PRESS), MADRID, 24/01/2018
La ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat, ha instado este miércoles la creación de una subcomisión parlamentaria en el seno de la Comisión de Infancia y Adolescencia que analice "propuestas para la protección, promoción y participación" de los niños de cara a un "Pacto de Estado por la Infancia" y se detenga también en otros asuntos, como la custodia compartida.
Así lo ha señalado ante la mencionada comisión parlamentaria, a la que acudía para informar de las políticas de su departamento y en la que ha planteado que esa subcomisión para un Pacto de Estado sería "muy buena herramienta" para abordar la guardia y custodia compartida, pues la promoción de esta fórmula estaba en el acuerdo de investidura que el PP firmó con Ciudadanos, pero en su opinión, "lo ideal es llegar a grandes consensos".
"Que en esa subcomisión, si realmente se crea y estudia esas 'tres pes', también se puedan evaluar todas las formas de familia, sobre todo en cuanto a la guardia y custodia compartida, como ver qué impacto está teniendo en las comunidades autónomas que ya lo tienen en sus códigos civiles, para conseguir un acuerdo en esta Cámara y poder seguir legislando. Esto ha de contar con los máximos apoyos de todos, no con la mitad del Congreso más uno", ha afirmado.
En materia de proyectos, la ministra ha avanzado su intención de realizar un "diagnóstico estadístico" de la situación de las familias en España, pues según ha dicho, se elaboró 1 hace 5 años para confeccionar el Plan de Apoyo a la Familia y es necesario "un diagnóstico para conocer las nuevas necesidades que han podido ir apareciendo" a fin de "diseñar medidas de apoyo y protección".
A su juicio, es necesario aplicar cambios como "homogeneizar el concepto de familia monoparental porque la cualidad es distinta en las legislaciones de las comunidades autónomas", atender a las necesidades de las familias numerosas, "las que más capital humano están aportando" al futuro del país y "reflexionar con calma sobre los derechos de los abuelos y otros familiares" que se hacen cargo de los menores.
Por otra parte, se ha referido al desarrollo de la Ley de Protección de la Infancia de 2015 y ha avanzado que en próximas fechas verá la luz el reglamento que hará realidad las previsiones de esa norma en tanto que unificará los criterios en todo el territorio para la adopción internacional y para el acogimiento familiar (...) leer más .......

miércoles, 24 de enero de 2018

Divorcio después de los 50 años


........... Consejos para superarlo.
Tras años de convivencia en pareja, el divorcio después de los 50 puede dar un poco de vértigo, pero eso no significa que no se pueda superar. Te damos algunos consejos.
Sandra Llorente, 23 Enero 2018
Enfrentarse a un divorcio con 50 años es todo un reto para cualquier persona. Generalmente, este tipo de divorcios se efectúan tras muchos años de convivencia, por lo que adaptarse a una nueva vida en soledad puede llegar a ser muy frustrante, tanto para hombres como para mujeres. Si te encuentras en una situación similar, no te pierdas estos consejos para superar el divorcio después de los 50.
No entres en pánico
Es natural tener momentos de miedo y frustración, pero no dejes que estos te bloqueen. Piensa que si el divorcio es un hecho, esto es lo mejor para ambos y finalmente seréis mucho más felices así.No importa tanto quién ha tomado la decisión, ni los motivos por los que habéis decidido poner fin a vuestro matrimonio, lo importante es que entras en una nueva etapa en la que hay muchos retos, pero también un mundo de posibilidades para tu vida.
Un divorcio amistoso siempre es mejor
En la medida de lo posible, intenta que tu divorcio sea de mutuo acuerdo y que ambos lo llevéis de la manera más amistosa y tranquila posible. Para vuestros hijos (en el caso de que los tengáis) será un proceso mucho más llevadero si ambos conseguís mantener una relación cordial. Además, os ahorraréis mucho dinero, tiempo y sufrimiento si podéis divorciaros de forma rápida y sin juicios. 
Por tanto, lo mejor es evitar el contencioso y tratar de seguir estos consejos para conseguir ser amigos después del divorcio.
Ponte al día con tu economía
Si siempre llevaste tú las cuentas será fácil para ti, pero si no es así, uno de los problemas que deberás enfrentar es tu economía. Ahora sólo estás tú para solucionar tus problemas económicos, la gestión de tus recursos y el pago de tus deudas. Si no tienes mucha idea sobre economía doméstica, te recomendamos buscar ayuda con un gestor o acudir a un curso de gestión. Mantener tus cuentas saneadas realmente puede ayudarte a facilitar la transición a tu nueva vida.
Acepta tu periodo de transición
Una ruptura siempre es un duelo, pero aún será más intenso si se produce tras muchos años de matrimonio. Incluso aunque la decisión del divorcio se deba a que vuestro matrimonio lleve años sin funcionar, la vivencia del duelo es natural. Necesitarás un tiempo de adaptación o de transición hasta que sientas que eres la dueñ@ de tu propia vida y aprendas a ser feliz en tu nuevo entorno.
La mejor manera es permitirte vivir el duelo, buscar a alguien con quien hablar para aprender a canalizar todas tus emociones, que suben y bajan como una montaña rusa. Llora cuando te haga falta, pero no dejes que tu nueva situación te hunda, recuerda que la decisión del divorcio será buena para ambos a largo plazo. Piensa que una relación rota que permanece en el tiempo hace mucho más daño que un periodo de transición que pasará tarde o temprano. 
Confía en que todo estará bien en poco tiempo.
Busca ayuda
Hablar sobre tus miedos, frustraciones y enojos con alguien es la mejor manera de canalizar las emociones y salir adelante. No temas buscar ayuda en un profesional psicológico, pues puede orientarte y darte las pautas para aprender a disfrutar tu nueva vida. Además, apóyate en los tuyos, habla con amigas o amigos, tus familiares cercanos, expresa tus sentimientos con esas personas que están cerca de ti y de tu vida. Llegará el momento en que no necesitarás hacerlo más porque habrás superado tu divorcio.
Céntrate en tus hobbies
Tanto hombres como mujeres mayores de 50 años suelen centrarte en sus hobbies cuando se produce el divorcio. Es una manera de distraerse y de sentirse libre, haciendo lo que te gusta. Quizás los problemas de tu matrimonio y la dinámica de la rutina del día a día no te permitieron disfrutar de momentos para ti haciendo lo que más te gusta. Tal vez siempre habías querido aprender alguna cosa que nunca te habías atrevido a hacer.
Es el momento de pensar en ti y hacerlo. Apúntate a clases de yoga, aprende a pintar, conecta con un grupo de senderismo o incluso, si eres muy intrépid@, haz paracaidismo. No importa el hobbie que escojas, lo importante es que te enfoques en hacer cosas que te hagan sentir bien.
Además, si estás comenzando el proceso de divorcio, te recomendamos tener en cuenta las principales claves del divorcio. Te ayudarán a tomar las decisiones más acertadas en cuanto al proceso del divorcio.

martes, 23 de enero de 2018

Día del Padre 2018:Concentración Padres Separad@s y Divorciad@s en Madrid

Hola a todos, dado que el Gobierno actual no va a Modificar la actual ley del Divorcio (Ley 15/2015), desde la Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC), con Motivo del Día del Padre y del 10 º Aniversario de La Manifestación del 2008, Convocamos a todos los colectivos de afectados por la Ley, para su Modificación de una vez por toda: El Jueves, 15 de Marzo del 2018, a las 11:00 Horas, a Una CONCENTRACION de Afectados, en la Plaza de las Cortes (Madrid), Frente al Congreso de los Diputados.Tenemos que llegar a los 3.000 Asitentes.
Para más información en: usedimad@gmail.com
ó a través de WhatsApp: 649 11 62 41
Equipo Básico del Manifestante:
a.- Silbato, Bocina,....
b.- Camisetas, Gorras, Pañuelos
c.- Pancartas.
d.- Botella de Agua y un Bocata
e.- Camara de Foto o de Video, móvil
f.- Zapatillas
Temas a tratar:
1.- Liquidación de los Bienes Gananciales.
2.- Guarda y Custodia Compartida tanto de los hijos como de las mascotas.
3.- Eliminación del Art. 96 del Código Civil
4.- Por una Vivienda Digna tras el Divorcio.
5.- ...........
Es necesario la Unidad de Acción entre TOD@S, después de una década de tomaduras de pelo por parte de los diferentes grupos políticos.
Difúndelo entre tus amistades. !!!! Te ESPERAMOS ¡¡¡¡¡

El Tribunal Supremo desautoriza la tesis de muchos juzgados y tribunales

...........para denegar la custodia compartida
Admin, 22 Enero 2018
El argumento de muchas Sentencias para no acordar la guarda conjunta es que si los progenitores pactaron en su día en el convenio regulador la custodia materna sería porque en ese momento consideraron que éste modelo de custodia amparaba mejor que ningún otro el interés del menor, y si ésta ha venido desarrollándose sin ningún problema y el hijo se relaciona normalmente con el padre, no conviene introducir ningún cambio.
Aprovechando la magnífica relación con la hija y que comenzaba su etapa escolar, el padre presentó una demanda de modificación de medidas.
Tanto el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 7 de Sevilla como la Sec. 2.ª de la AP de Sevilla, utilizando el anterior argumento, desestimaron la petición del padre de instaurar la custodia compartida.
El Tribunal Supremo, al resolver el recurso de casación en su Sentencia de 26 de junio de 2015, ha echado por tierra los razonamientos jurídicos que llevaron al Juzgado y a la A. P. a rechazar la custodia compartida.
Señala el alto tribunal que “lo que la sentencia dice es que ambas partes convinieron las medidas que habían de regir en el futuro sus relaciones y en ellas se dispuso que la menor permaneciera bajo el cuidado cotidiano de su madre, por lo que no resulta oportuno la modificación de la medida, alterando una situación “que se viene desarrollando de forma adecuada y que responde a lo querido por los progenitores”. 
Nada más dice. Nada dice que el padre es “buen padre de familia”, como señala el juzgado en la sentencia que ratifica la Audiencia, circunstancia que no se niega ni se discute, y nada argumenta tampoco sobre la evolución natural de la menor desde que el convenio se aprueba hasta ahora especialmente referida a un momento importante como es para la niña el del inició de su etapa escolar, y la menor dependencia de sus padres… La sentencia solo ha valorado el convenio regulador anterior sin tener en cuenta este cambio de circunstancias que propician un régimen de custodia distinto, como tampoco ha tenido en cuenta el hecho de que en el tiempo en que aquél se firmó era un régimen de custodia ciertamente incierto, como ha quedado demostrado con la evolución de la doctrina de esta Sala y de la propia sociedad”
La sentencia- sigue señalando el Tribunal Supremo- no concreta el interés de la menor, en la forma que esta Sala ha señalado con reiteración. La sentencia petrifica la situación de la menor desde el momento del pacto, sin atender a los cambios que desde entonces se han producido. 
En 1º lugar -STS 18-11-2014-, el hecho de que haya funcionado correctamente el sistema instaurado en el convenio no es especialmente significativo para impedirlo, lo contrario supone desatender las etapas del desarrollo de los hijos y deja sin valorar el mejor interés del menor en que se mantenga o cambie en su beneficio este régimen cuando se reconoce que ambos cónyuges están en condiciones de ejercer la custodia de forma individual, como resulta de la sentencia de 29 de noviembre de 2013.
En 2º lugar, lo que se pretende con esta medida -dice la misma sentencia- es “asegurar el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral del menor” y, en definitiva, “aproximarlo al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que sin duda parece también lo más beneficioso para ellos”.
En 3º lugar, la rutina en los hábitos de la niña que resultan del régimen impuesto en el convenio regulador no solo no es especialmente significativa, dada su edad, sino que puede ser perjudicial en el sentido de que no se avanza en las relaciones con el padre a partir de una medida que esta Sala ha considerado normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, de una forma responsable.
Por consiguiente, la valoración del interés de la menor no ha quedado adecuadamente salvaguardado. La solución aplicada en la resolución recurrida no ha tenido en cuenta los parámetros necesarios, y ello sin perjuicio de que esta medida pueda ser revisada cuando se demuestre que ha cambiado la situación de hecho y las nuevas circunstancias permiten un tipo distinto de guarda o impiden el que se había acordado en un momento anterior.
Por último indicar que tampoco ve obstáculo alguno el Tribunal Supremo en la circunstancia de que la sentencia que aprobó el convenio regulador fuese de fecha de 12 de mayo de 2011 y que la demanda de modificación de medidas se presentase el 20 de abril de 2012

lunes, 22 de enero de 2018

Condena en costas en los procesos de modificación de medidas

Admin, 22 Enero 2018
Tener que contratar a un abogado y a un procurador para defenderse de una demanda de modificación de medidas es evidente que conlleva un gasto importante que no puede ser asumido por todos.
Cuando se desestima la demanda, la condena en costas debe servir para resarcir al demandado de los gastos que le han causado su intervención en el proceso.
Sin embargo, no existe un criterio unitario en los juzgados y tribunales en torno a si es o no procedente al condena en costas en este tipo de procedimiento.
La AP Vizcaya, Sec. 4.ª, en su Sentencia de 13 de julio de 2017 se ha mostrado favorable a la condena en costas.
Indica la Sentencia que: “En los procesos de modificación de medidas en los que el objetivo procesal venga constituido por pretensiones relativas a medidas de naturaleza patrimonial y de carácter dispositivo, como es aquí el caso, de supresión de la pensión compensatoria, la regla general en tema de costas es la aplicación del principio del vencimiento objetivo, salvo que el Tribunal aprecie, y así lo razone, la existencia de dudas de hecho o derecho, según dispone el art. 394 LEC. En este caso examinado, se rechaza el motivo de impugnación alegado por la parte apelante que interesa la revocación de su condena en costas. La desestimación de la demanda de modificación de medidas, que pretendía la extinción de la pensión compensatoria, se decreta sin género alguno de dudas de derecho, en cuanto a la liquidación de la sociedad de gananciales, atendiendo a la doctrina jurisprudencial imperante, ni de dudas de hecho, sobre la alegada convivencia marital de la Sra. Felicidad, atendiendo al escaso material probatorio en que se fundada dicha causa extintiva basada en meras alegaciones de parte”.

Divorcio en las parejas multiculturales o mixtas

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La comunitaria
La internacional
La norma de competencia interna
El Reglamento UE 2201/2003
Convenio de la Haya de 1996
¿Cuándo son competentes nuestros tribunales para conocer de medidas paterno-filiales sobre un menor en el extranjero?
Flora Calvo, abogada y profesora del área de Derecho internacional privado de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. 21 enero, 2018
Es interesante abordar esta cuestión porque en muchas ocasiones, dada la gran complejidad de la materia, el operador jurídico se siente confuso sobre qué norma aplicar, o no acierta a aplicarla correctamente.
En tales supuestos, la competencia del juez español depende de la norma interna o internacional aplicable
En ordenamiento jurídico español existen 3 normas de competencia:
La comunitaria
Reglamento UE 2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales en materia patrimonial y de responsabilidad parental (Bruselas II bis).
La internacional
Convenio de la Haya de 1996 relativo a la competencia, ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.
La norma de competencia interna
Art. 22 quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Estas normas de competencia son jerárquicas, de modo que si se puede aplicar el Reglamento, se aplicará siempre éste en detrimento de las demás. Si no se puede aplicar, se aplicaría el Convenio, y si éste tampoco fuera de aplicación, se utilizaría con carácter subsidiario la ley española (art. 22 quáter de la LOPJ).
El Reglamento UE 2201/2003
Se aplica fundamentalmente cuando el menor tiene su residencia en algún Estado miembro de la Unión Europea que no sea Dinamarca (art. 8). Esta regla general tiene varias excepciones, la más importante es la de la sumisión a los tribunales del divorcio.
Si el menor tiene su residencia fuera de alguno de los Estados miembros, serían competentes los tribunales de aquel Estado miembro al que las partes se hubieran sometido (art. 12). 
Por ejemplo, matrimonio entre español y argentina.
El padre reside en España desde hace 2 años y la madre en Argentina con el hijo común. Presentan un divorcio de mutuo acuerdo, en el que también someten las cuestiones referidas al hijo a los tribunales españoles, competentes para el divorcio.
El Juez español es competente para dichas medias por el art. 12.
Convenio de la Haya de 1996

En materia de competencia se aplica sólo entre Estados contratantes, y siempre que esos Estados no sean miembros de la UE y no se les aplique el Reglamento 2201/2003.
En el caso de España se aplicaría con: Albania, Armenia, Australia, Dinamarca, Ecuador, Georgia, Lesoto, Marruecos, Mónaco, Montenegro, Noruega, República Dominicana, Rusia, Serbia, Ucrania y Uruguay.
Es decir, que si el menor no reside en España, se aplicaría el Convenio de la Haya para determinar la competencia si éste reside en uno de estos países. La regla general en materia de competencia de menores es la de otorgar la competencia a los tribunales del Estado de la residencia habitual del menor.
Pero hay excepciones: así, podrán ser competentes también los tribunales del Estado miembro que estén mejor situados para conocer de la cuestión relativa a la residencia del menor (vgr. los de nacionalidad del menor, o los de Estado miembro en el que estén situados sus bienes), y según el art. 10 del Reglamento, el juez del Estado miembro que esté tramitando el divorcio puede ser competente de las cuestiones relativas al menor, aunque el menor no resida en dicho estado.
Art. 22 quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial
El art. 22 quáter d) establece que los tribunales españoles serán competentes: “En materia de filiación y relaciones paterno-filiales, protección de menores y de responsabilidad parental, cuando el hijo o menor tenga su residencia habitual en España al tiempo de la demanda, o el demandante sea español o resida habitualmente en España o, en todo caso, al menos desde 6 meses antes de la presentación de la demanda”.
Es decir, en este artículo se recoge la que viene siendo la regla general de dar competencia a los tribunales de la residencia del niño, junto con una serie de criterios que , en plano de igualdad, dan competencia también a los tribunales españoles.
Como se afirmó anteriormente, este artículo sólo se aplicará cuando no sean de aplicación ninguno de los instrumentos jerárquicamente superiores a él (Reglamento 2201/2003, o Convenio de la Haya 96) y, por lo tanto, no se aplicará el art. 22 quáter cuando el menor resida en España, en un Estado miembro de la UE o miembro del Convenio de la Haya de 1996.
¿Cuándo se aplicaría, entonces?
Como ejemplo, en una situación como la siguiente: matrimonio de españoles, padres de un hijo menor de edad, residentes todos en Japón.
Cualquiera de los cónyuges podría interponer en España demanda de divorcio y medidas paterno-filiales porque nuestros tribunales serían competentes para ambas cuestiones.
Para el divorcio, por la nacionalidad común de los cónyuges, y para las medidas paterno-filiales, por ser el demandante de nacionalidad española.
Este vínculo de la nacionalidad se aleja del que viene siendo la norma general en la actualidad, que es el de la residencia habitual.
Conclusión
El legislador español parece haber mantenido tal conexión intencionadamente tras la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 2015, y ha dado competencia a nuestros tribunales considerando ciertas situaciones de expatriados españoles que se encuentran residiendo en países culturalmente alejados de la cultura española: aquellos en los que pueda ser difícil el acceso a la justicia por parte de los no nacionales, o su regulación en materia de familia resulte discriminatoria para la mujer, o en los que, directamente, la justicia no funciona.

Cómo evitar perderlo todo en un divorcio

......, en 5 pasos
Emmie Martin, Business Insider, 21 Ene 2018 08:55h.
¿Divorcio a la vista? Pon tus finanzas en orden.
Si te enfrentas a un divorcio inminente, no estás solo: nos acercamos a la temporada de divorcios.
Si diciembre es el mes de los compromisos de boda por excelencia, las solicitudes de divorcio suben en enero, alcanzando su máximo entre febrero y marzo.
Si bien el divorcio puede ser una experiencia emocionalmente devastadora, es importante no perder de vista tus metas a largo plazo. Necesitas protegerte a ti mismo, a tus hijos y vuestro futuro, y eso significa poner en orden tus finanzas - pronto.
Si el divorcio está a la vuelta de la esquina, aquí están 5 maneras de protegerte financieramente.
1. Identifica todos tus activos y clarifica lo que es tuyo
Paso 1: identifica tus activos. Antes de poder pasar a cualquier otra cosa, necesitas saber cuanto dinero tienes y donde está. 
A continuación, clarifica lo que está a tu nombre y lo que pertenece a tu cónyuge, incluyendo hipotecas, cuentas bancarias, inversiones y otros activos.
"Un juez va a valorar más un buen estado de cuentas financieras que la foto de alguien saliendo de un motel," según explicó Stanley Corey, un asesor financiero certificado y director gerente de United Capital, en Great Falls, Virginia, a Business Insider. "Todo se reduce a lo básico, los dólares y centavos, así que consigue estados de cuentas del valor de los bienes y deja las cosas clarificadas."
2. Consigue copias de todos tus estados de cuentas financieras
Consigue todo por escrito. Todo. Si bien el juzgado puede no valorar las pruebas del "affair" de tu cónyuge, si valorará las pruebas de tus bienes, así que comienza a acumular tanta documentación como sea posible.
Se cuidadoso y no confíes en copias electrónicas, advierte Shelly Church, una asesora financiera certificada y vice presidente senior de inversiones en Raymond James. No debes arriesgarte a quedarte sin acceso a tu información si un cónyuge vengativo decide cambiar las claves de acceso a todas las cuentas bancarias conjuntas, así que imprime todo.
Esto incluye los estados de cuentas bancarias, formularios fiscales, activos bursátiles, y cualquier documento financiero que hayas firmado en los últimos años.
3. Asegúrate de tener liquidez
La última cosa que quieres que pase es que tu atractivo cónyuge te deje sin dinero disponible, pero puede ocurrir. Church recomienda ser pro-activo: "Si hay una cuenta conjunta, puedes crear una cuenta a tu nombre y transferir una cierta cantidad de dinero."
No vacíes la cuenta, pero asegúrate de tener suficiente para cubrir tus gastos hasta que los abogados entren en escena. De otra forma, la única manera de tener acceso es tener una vista de emergencia para conseguir la manutención temporal de los niños o un pago temporal para el sustento.
"Eso es caro y requiere tiempo, así que si puedes conseguir liquidez, dinero disponible, es muy importante y te permitirá ganar tiempo," explica Church.
4. Organiza un equipo
Además de contratar un abogado, es importante tener un asesor financiero de confianza que te apoye - especialmente si tu cónyuge era el que más se ocupaba de las finanzas de ambos. Encuentra a alguien en quien no solo confíes, sino que además sea capaz de explicarte las cosas claramente.
Si uno de los cónyuges no está muy familiarizado con las cuestiones financieras, y no entiende realmente lo que ocurre, se sienta en las reuniones asintiendo y sonriendo, luego debería acudir a alguien en quien realmente confía y es capaz de explicarle las cosas," contó a Business Insider Jacqueline Newman, socia gestora de un buffete especializado en divorcios de Nueva York.
Incluso si estás versado en finanzas, es importante tener a un abogado experto en leyes de familia y un asesor financiero en tu equipo. 
El divorcio suele verse cargado en emociones, y necesitarás personas ecuánimes que puedan velar por tus intereses y asegurar que estás adecuadamente protegido.
"Vas a necesitar a alguien hablando por ti, porque hay muchas emociones implicadas en un divorcio, seas consciente de ello o no," dijo Church.
5. Decide lo que quieres - y lo que necesitas
"Cuando atraviesas un proceso de divorcio, los abogados suelen centrarse en conseguir un acuerdo prejudicial," explica Corey. "Y te dirán, '¿Puedes vivir con esto? ¿Puedes asumir esto?' Están haciendo lo mejor que pueden para obtener el mejor trato posible para su cliente."
Pero si no eres consciente de lo que necesitas a largo plazo, podrías aceptar un acuerdo que no resulte suficiente para vivir. Lo que parece una gran cifra al principio puede quedarse muy corto con el tiempo. Examina tus finanzas con perspectiva: ¿Cuanto necesitas para mantener tu estilo de vida? ¿Cuanto necesitas para mantener a tus hijos?

domingo, 21 de enero de 2018

Quienes se divorcian son los Padres

«La custodia compartida debe ser el punto de partida, lo deseable, no algo excepcional»
V. MARTÍN, Burgos, 21/01/2018
En los últimos años, los sectores profesionales y doctrinales han solicitado de forma insistente una jurisdicción propia para el derecho de Familia. Lo cierto es que esta rama civil ha experimentado un incremento numérico de casos muy relevante y con esta medida se daría respuesta a la dimensión que ha obtenido en los tribunales del territorio nacional. Uno de sus firmes defensores es el abogado Fernando Hernández, vocal de la Asociación Española e Abogados de Familia.
Pregunta.- La asociación lleva años solicitando la creación de una jurisdicción propia de Familia. Una petición a la que no acaba de darse respuesta.
Respuesta.- Actualmente cuentan con una jurisdicción propia el derecho Laboral, el Contencioso y el derecho Mercantil. Sin embargo, en el caso del derecho de Familia existen juzgados que únicamente se dedican a este tipo de asuntos, pero no cuentan con jueces, secretarios ni fiscales especializados en el campo. Aprenden a base de práctica con los juicios, pero la realidad es que pasados unos años, algunos jueces dejan ese juzgado y viene otro que debe empezar desde cero. Esta problemática se resolvería con una jurisdicción exclusiva de Familia.
P.- ¿Qué ventajas, además de la especialización de los profesionales, traería?
R.- Esa es la más importante, que los juzgados cuentes con jueces, secretarios judiciales y fiscales adscritos especialistas en el área y esos juzgados estén dotados con un buen equipo de profesionales psicosociales que auxilien al juez en esa materia. Por supuesto, también es fundamental que una persona que se vea inmersa en un caso referido a este ámbito del derecho acuda a un abogado especializado en Familia. A partir de ahí se harían los procedimientos especializados para el derecho de Familia porque hay aspectos como la ejecución de determinadas sentencias que debería estar respaldada por una jurisdicción propia (....)
P.- ¿Qué plazos se manejan actualmente para resolver una denuncia en este campo?
R.- Antes de que surgiera la Oficina judicial, un divorcio de mutuo acuerdo sin hijos menores de por medio podía estar resuelto en apenas 10 días y en 15 o 20 días en caso de que hubiera hijos menores porque el expediente se deriva al Ministerio Fiscal para que informe favorablemente. Actualmente y con la misma ley, porque no ha cambiado, tras presentar el divorcio hasta 1 mes después no se nos notifica que la demanda se admite a trámite y 2 semanas después se cita a los esposos. Después pasa por el Ministerio Fiscal y lo que antes eran 15 días, ahora son más de 2 meses en un mutuo acuerdo

En un contencioso, los plazos pueden alargarse más de medio año cuando la ley está marcando prioridad en estos asuntos con hijos de por medio. Además, es importante recordar que en los asuntos de Familia intervienen personas, no es solo patrimonio y dentro de esas personas, unos seres mucho más frágiles como son los niños
P.- En esta petición de jurisdicción propia de familia sería fundamental además una homogeneización a nivel nacional. ¿Por ejemplo?
R.- Por ejemplo en la custodia compartida. En España existe una legislación clara sobre este asunto pero se puede mejorar y hay que mejorarla. El Código Civil regula ‘sin ningún problema’ cuando es de mutuo acuerdo, pero cuando es contenciosa, es decir la solicita una de las partes, el código se refiere únicamente a ‘con carácter excepcional’. Sin embargo, la realidad es otra y la legislación del código no la ha acompañado. Ahora estamos en un principio de igualdad de género, la mujer trabaja, el hombre está comprometido e implicado en el cuidado de los hijo, etc, por eso la guarda y custodia compartida no debe tener carácter excepcional sino que debe ser lo deseable siempre y cuando vaya acorde al interés del menor.
P.- Y ¿qué pasos deben darse para avanzar en este sentido?
R.- En base a que existen ya legislaciones autonómicas que regulan la custodia compartida y la interpretación que da el Tribunal Supremo, lo correspondiente sería que el legislador amplíe la ley en este sentido y aborde la custodia compartida con carácter general y no excepcional. La custodia compartida debe ser el punto de partida, las familias parten de una situación de custodia compartida y el juez deberá valorar si debe mantenerse o es mejor una custodia monoparental, pero de inicio no debe ser lo normal apostar por una custodia monoparental. La custodia compartida se centra en compartir los éxitos y sinsabores de los hijos, no de competir por ellos y no debemos olvidar que quienes se separan son los padres.

El Gobierno no quiere modificar la ley de violencia sobre la mujer que es un enorme fracaso

Pautas para cultivar en los niños valores contra la violencia de género.
La educación en valores, la comunicación y predicar con el ejemplo y la coherencia, formas de plantar semillas antiviolencia en los jóvenes.
CAROLINA PINEDO, 20 ENE 2018
Los valores de la no violencia contra las personas se inculcan desde la cuna. Un niño/a educado en el respeto y la tolerancia con sus iguales rechazará cualquier tipo de violencia, como la de género, con sus semejantes. Además, sabrá identificar las situaciones que implican violencia contra su integridad como persona por diversas razones, como su sexo, aspecto o su forma de actuar o pensar y defenderá a quienes son objeto de estas situaciones de acoso.
El ejemplo por parte de la familia es clave para que un niño/a se convierta en un adulto antiviolencia. 

Ciertas pautas ayudan a plantar las semillas de mujeres y hombres que rechacen y que no practiquen la violencia de género.
Tolerancia cero con cualquier tipo de violencia. Nuestra sociedad tiende a ser permisiva con la violencia. Pero, desde casa conviene “no justificar ningún tipo de violencia y evitar cualquier tolerancia bajo justificaciones como: Era una broma. Hay que ser muy claros con los límites”, explica Rosa Garvín, jefa de estudios de un centro escolar público y coordinadora del Plan Estatal de Convivencia Escolar, que recoge pautas preventivas sobre la violencia de género en la sociedad, recogidas en guías del Ministerio de Educación.
Enseñar a elegir la compañía de las personas que nos tratan bien. Apoyar al niño/a para que exprese lo que aprueba y rechaza, con mensajes como: No me gusta que me hagas o me digas esto es la forma de que los pequeños pongan límites desde una temprana edad a los comportamientos que son violentos y no les hacen sentir bien. De esta manera, se fomenta que busquen la compañía de personas que les aportan bienestar.
Y es que, “no quiere decir no y sí quiere decir sí. Muchas acciones se justifican y aprenden a través del juego, como perseguir a las compañeras para subirles la falda, pero hay que enseñar que las personas son quienes deciden y nadie tiene derecho a tocarles ni besarles sin su permiso”, comenta Lidia Puigvert, profesora de sociología de la Universidad de Barcelona y miembro afiliado del Centre for Community, Gender and Social Justice - University of Cambridge.
Convertirse en un ejemplo de no violencia. 
Los jóvenes aprenden de lo que hacemos, no de lo que decimos. La coherencia es fundamental con ellos. Si un adulto dice que rechaza la violencia, pero la practica con la palabra o apoya a personajes agresivos, el niño/a recibe un mensaje contradictorio.
Fomentar la comunicación con los niños. Hablar con los niños o jóvenes, implica también escucharles desde el respeto y la empatía para que nos puedan contar también sus inquietudes o problemas. De esta manera, si están siendo objeto de cualquier tipo de violencia, como la de género, estarán en mejor disposición de solicitar ayuda a los adultos.
Jóvenes paladines contra la violencia. Animar a los niños y jóvenes a reconocer y rechazar las conductas violentas hacia otros amigo/as o compañero/as, es una forma de conseguir que se conviertan en personas activas contra estos comportamientos.
Hablar sobre la violencia que se vive cada día en la sociedad. Películas violentas, líderes con conductas agresivas, mensajes machistas. Los medios de comunicación, Internet, el grupo de amigos, la publicidad son a menudo ventanas por las que acceden mensajes violentos que hay que evitar que se conviertan en modelos de comportamiento para niños y jóvenes. Este bombardeo es inevitable, pero desde casa se pueden canalizar y analizar estos mensajes a través del intercambio de opiniones e impresiones. Es decir, no es lo mismo que un niño o joven vea una película violenta en solitario que lo haga acompañado de un adulto que le pueda aportar herramientas para discernir y criticar, incluso desde el humor, los mensajes sexistas o violentos que llegan a través de la pantalla.
Aportar al niño/a valores femeninos y masculinos positivos. Abordar la educación de los niños a temprana edad para ofrecerles modelos basados en la empatía, la bondad y la compasión derivados de su sexo. “Las madres son las educadoras de la humanidad y desde ese lugar de poder pueden enseñar a sus hijas los valores de fuerza para poner límites desde el respeto y defender su alegría e integridad, así como a tener confianza en sí mismas y quererse por dentro y por fuera. Asimismo, en el caso de los niños, se pueden fomentar los valores de masculinidad basados en el respeto, no solo de las mujeres, sino de todas las personas, porque somos mucho más que una mujer o un hombre”, según la reflexión de Elena Caballero, periodista y creadora de un proyecto, Las mujeres que hay en ti, que aborda desde un punto de vista espiritual y holístico el papel de las féminas en la sociedad.
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Nota: Curioso, la Responsable de la violencia en los menores es la Madre a ser "........educadoras de la humanidad". Acabásemos. Uno se plantea la figura educativa del Padre, que parece que no es obligatorio para la redactora.