sábado, 12 de agosto de 2017

Proceso de divorcio:¿Los niños, primero? Part. I

Nota: parece ser que la izquierda se está dando cuenta de sus meteduras de pata desde el año 2004.
"Ni el interés de la madre ni el del padre son los que están en juego sino el de los menores".
"Los procedimientos de familia son muy complejos y más si entran en juego jurisdicciones de distintos países, pero mal vamos si aceptamos que una parte, con mayor, menor o toda la razón, se tome la justicia por su mano".
Gonzalo Boye Tuset, 10/08/2017
Un amigo me preguntó: "¿cómo abogado, qué opinas de lo de Juana Rivas?" La respuesta fue más bien de intuición jurídica porque, entonces, existían una serie de elementos del caso que desconocía, pero básicamente le expliqué que me parecía que no tenía razón, ni era la forma de actuar y que la problemática de niños con padres en distintos países es tan compleja que los jueces ni pueden ni van a hacer excepciones porque se rompería el finísimo equilibrio y la tenue cooperación jurídica internacional que existe sobre el tema. No iba desencaminado, pero ahora que he podido leer sobre el caso no sólo ratifico mi 1ª impresión sino que, además, creo que se está haciendo un flaco favor a la Justicia y, sobre todo, al sistema de protección internacional y nacional de los menores, que es lo que realmente está en juego. Y me explicaré.
Es efectivo que Juana Rivas es una mujer que ha sufrido maltrato y así consta en una sentencia de conformidad del año 2009, por la cual su entonces marido fue condenado a la pena de 3 meses de cárcel. Posteriormente reanudaron la convivencia y tuvieron un 2º hijo. También es cierto que presentó en su día 2 denuncias por amenazas que fueron archivadas y que cuando se traslada a España con los menores y decide no cumplir el régimen de visitas de los niños, presenta, ante un Juzgado español, una denuncia por amenazas que habría sufrido en Italia.
Es decir, no se debe ni se puede ignorar que estamos ante una mujer que probadamente fue maltratada y que probadamente ha presentado otras denuncias por amenazas, éstas últimas archivadas. Sin embargo, aquí lo que realmente se está discutiendo, y es el motivo por el cual todos y cada uno de los juzgados y tribunales por los que ha pasado el caso le han quitado la razón a Juan Rivas, es el derecho de los niños a disfrutar con su padre los periodos que el convenio regulador le ha atribuido a dicho progenitor. Ni el interés de la madre ni el del padre son los que están en juego sino el de los menores.
¿Qué ha hecho mal Juana Rivas?
Hasta ahora, y en lo relativo a la custodia de sus hijos, parece que casi todo. Existía un régimen de custodia compartida acordado en Italia a favor de ambos progenitores. Es decir, un Juzgado italiano ya había revisado el caso y establecido que ambos padres tenían la capacidad y la idoneidad para ejercitar la custodia de los hijos comunes, y ello a pesar de la condena por violencia de género impuesta al padre. Pero Juana Rivas, incumpliendo dicho régimen, trasladó unilateral y permanentemente a los menores a España sin contar ni con el consentimiento paterno ni con el judicial.
Quien a mi juicio mejor ha explicado los hechos es María Peral y, por tanto, no creo que sea necesario repetir lo que fácticamente se ha expuesto ya.
¿Tenía Juana Rivas otras alternativas distintas a la de tomarse la justicia por su mano?
Claro que las tenía y desconozco por qué las descartó.
Pudo plantear una modificación del convenio regulador en Italia, que es donde estaba acordado y donde su ex pareja fue condenado, por conformidad, a la pena de 3 meses por los hechos del 2009, pero prefirió acudir a las vías de hecho trayéndose, en contra de lo establecido legalmente, a sus niños a España sin consentimiento alguno.
Igualmente, pudo intentar regularizar la situación aquí, si bien partía de un punto incuestionable: la ilicitud del traslado de los menores a España. Ésta ha podido ser la principal razón por la cual ni tan siquiera intentó modificar legalmente el régimen de visitas de los menores con su padre. Finalmente, fue el Abogado del Estado español quien demandó a Juana Rivas para hacer efectiva la restitución de los menores a Italia, que no al padre.
No es un hecho menor que sea la Abogacía del Estado quien insta la demanda de la que toda esta auténtica tragedia trae causa. No fue el padre sino la Abogacía del Estado, obligada a defender el cumplimiento de las obligaciones internacionales suscritas por España, quien inicia este procedimiento y eso no debe perderse de vista.
Sí, es bueno tener claro que existen 2 distintos procedimientos:
Uno ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Granada (Juzgado de temas civiles competente en temas de familia), que se ha pronunciado sobre la restitución de los menores a Italia a instancia de la Abogacía del Estado, procedimiento del que trae causa la actual situación y cuya decisión también fue ratificada por la A.P. de Granada.
Y otro ante el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Granada (Juzgado de temas penales, competente para investigar la comisión de delitos), por la sustracción internacional de los menores, que es el que investiga la denuncia presentada por el padre.

Proceso de Divorcio: ¿Los niños, primero ? Part.II


Nota: parece ser que la izquierda se está dando cuenta de sus meteduras de pata desde el año 2004.
"Ni el interés de la madre ni el del padre son los que están en juego sino el de los menores".
"Los procedimientos de familia son muy complejos y más si entran en juego jurisdicciones de distintos países, pero mal vamos si aceptamos que una parte, con mayor, menor o toda la razón, se tome la justicia por su mano". 
Gonzalo Boye Tuset, 10/08/2017
¿Corren peligro los hijos de Juana Rivas si regresan a Italia?
Según se desprende del informe elaborado por el Equipo Técnico que asesoró a la Juez María del Carmen Siles del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Granada, no habría ningún riesgo para la vida o para la integridad física o psíquica de los menores, es más, lo que dicen es que "El menor considera que ambos progenitores lo quieren y lo cuidan bien" y que "El menor manifiesta que quiere vivir con su madre, aunque no le importaría pasar el verano con su padre en la isla".
Y es este informe el que lleva a la Juez Maria del Carmen Siles a concluir que: "Las pruebas obrantes no acreditan el peligro que la restitución pueda comportar para los menores" y que "sin desconocer que en los progenitores han existido algunos episodios de violencia doméstica, no consta que los episodios protagonizados por el padre les afectasen directamente a los menores, todo ello sin desconocer lo negativo que para los menores supone presenciar episodios de violencia en el seno familiar", criterio que ha sido ratificado por la A.P. de Granada y apoyado tanto por la Fiscalía como por la Abogacía del Estado.
Lo más importante es que la Juez sí ha hecho una valoración de los datos existentes, es decir, sí ha valorado que estamos ante una separación en la cual han existido episodios de violencia de género y cómo podría esa violencia de género repercutir en los menores y, por tanto, no estamos ante una omisión del tema sino ante una ponderación del mismo de manera individualizada, que es como se deben abordar estos asuntos si lo que realmente se pretende es proteger, ante todo, el superior interés de los menores.
¿A qué se enfrenta Juana Rivas?
Mucho se ha escrito al respecto, pero para mí lo más relevante es que Juana Rivas, pretendiendo en todo momento hacer lo que ella ha considerado mejor para sus hijos, incluso y sin duda, saltándose la Ley, se ha metido en un jardín jurídico del que tiene difícil escapatoria y que como pena más grave, desde la perspectiva de cualquier madre o padre, estará la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por plazo de hasta 10 años y ello sin perjuicio de las penas de cárcel a las que se enfrenta por cada uno de los delitos presuntamente cometidos tal cual comenta, acertadamente, Elisa Beni.
Nadie está en condiciones de ponerse en la piel de Juana Rivas ni saber qué la ha llevado a actuar de esta forma, pero sí debemos tener presente que si bien las leyes no siempre son justas ni legítimas, el sistema de protección de los intereses superiores y derechos de los menores no debe verse puesto en juego por decisiones unilaterales que se adopten al margen de ese sistema que tanto ha costado poner en funcionamiento y transformarlo, con mayor o menor acierto, en un andamiaje legal útil para garantizar esos derechos.
Los procedimientos de familia son muy complejos y más si entran en juego jurisdicciones de distintos países, pero mal vamos si aceptamos que una parte, con mayor, menor o toda la razón, se tome la justicia por su mano.
En este caso, no estamos ante una decisión arbitraria, sino ante un auténtico procedimiento, instado por la Abogacía del Estado, en el cual se han garantizado los derechos e intereses de los menores a quienes incluso se les ha oído y, también, se ha ponderado lo alegado por Juana Rivas. El resultado puede no gustar, pero mucho menos nos gustará lo que vendrá si destruimos lo que ahora existe, que es un convenio internacional que garantiza un mínimo a todos aquellos que se ven afectados por este tipo de situaciones.
El superior interés de los menores nos obliga, a todos, a actuar con altura de miras y dejando de lado las pasiones para que, de forma serena, profesional y documentadamente, se adopten aquellas decisiones que sirvan, de la mejor forma posible, para garantizar el normal y adecuado desarrollo de la infancia de aquellos niños que, lamentablemente, se ven afectados por la ruptura familiar y/o por la violencia de género porque, ante todo, los niños son lo primero.

Manipulación de los hijos contra sus padres, un maltrato habitual durante la ruptura

Los expertos señalan que la instrumentalización de los hijos contra uno de los padres tiene consecuencias muy negativas en su desarrollo psicoevolutivo. 
Los padres son el pilar fundamental en el desarrollo emocional de los hijos. 
Raquel F Novoa ,Santander, 09/08/2017
La ruptura en una relación de pareja es uno de los mayores factores de estrés para el ser humano, pero el fenómeno se agrava cuando hay hijos de por medio, ellos acaban siendo quienes cargan su mochila con el peso del rencor de sus padres, los pilares fundamentales en su desarrollo emocional. La ruptura del vínculo familiar es por sí solo un fenómeno determinante en el desarrollo psicoevolutivo de los hijos, pero la habitual manipulación del menor por parte de uno o ambos padres para ponerlo en contra del otro tiene, según los expertos, consecuencias catastróficas en su autoimagen, su autoestima y en sus capacidades de tratar con los demás y mantener relaciones de apego seguras en el futuro.
Actualmente los Servicios de Protección al Menor ya consideran el Síndrome de Alienación Parental(SAP) como un maltrato, por ser una forma de violencia contra el menor. Así lo han asegurado los expertos Mª Paz Ruiz Tejedor, psicóloga forense de la Clínica Médico Forense de los juzgados de Plaza de Castilla de Madrid y José Manuel Muñoz Vicente, psicólogo forense del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en las conferencias sobre maltrato infantil y otras formas de violencia organizadas por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).
Durante la jornada hicieron hincapié en la necesidad de establecer unos criterios profesionales consensuados para poder hacer estudios serios sobre la magnitud, prevalencia e incidencia del problema con el fin de conocerlo, prevenirlo y atajarlo de forma precisa. Los estudios hasta la fecha, indican los expertos, son limitados y sesgados. Se basan concretamente en encuestas telefónicas a adultos que han sufrido esas manipulaciones, los resultados concluyeron que los niños víctimas de alienación parental crecieron como adultos vulnerables que repitieron el error de alienar a sus hijos. Se convirtieron en personas que a menudo acumularon divorcios y se detectó también cierta propensión a tener problemas de adicciones.
«El niño necesita a sus 2 figuras de referencia para un desarrollo normal», asegura Ruiz Tejedor, porque sino llega a crear una falsa memoria e incorporar recuerdos que no existen.
Un caso habitual es la denominada «parentificación», que se produce cuando uno de los progenitores, tras una ruptura traumática, no consigue aislar completamente al menor de su dolor. El niño acaba victimizándolo y concibiendo a la otra figura parental como culpable. La más tóxica de las prácticas es el Síndrome de Alienación Familiar, cuando los 2 progenitores manipulan al hijo. En este caso, la psicóloga indica que se produce un conflicto de lealtad tan dañino que es él mismo quien rechaza a uno de sus padres para salir del laberinto. La ruptura del vínculo puede llegar a ser irreversible.
En la mayoría de los casos la manipulación es intencionada, pero existe un pequeño porcentaje en el que el estrés de la ruptura desencadena en uno de los padres un transtorno psicológico. Dentro de la psicósis percibe al otro progenitor como un peligro real para su hijo y con la instrumentalización busca protegerlo.
En cuanto al perfil de alienador, los expertos están de acuerdo, es el contacto con el menor lo que determina la alienación, no el sexo. Cuando el niño es pequeño las herramientas para la alienación están en manos del progenitor custodio, porque conviven y establecen un vinculo más estrecho. Durante la adolescencia los papeles cambian, el adolescente busca libertad y el padre que pone los límites es un estorbo para él, una coyuntura que el alienador suele aprovechar en su favor. 
El padre no custodio es, en este caso, quien tiene una posición privilegiada para deslegitimar al custodio.
Los expertos detectaron una mayor incidencia de este fenómeno en las separaciones más conflictivas, pero confiesan que se llegan a producir con frecuencia en las separaciones de mutuo acuerdo debido al rencor y el sufrimiento que se arrastra tras las rupturas.
Instrumentalización de la denuncia
«Como en todas las ramas de la justicia, las denuncias falsas existen», confiesa Muñoz Molina. Por otro lado, la tesis doctoral de Mª Paz Ruiz Tejedor abordó las denuncias de acosos sexuales en la infancia, donde revela haber detectado un elevado porcetaje de denuncias falsas que la condujeron a la conclusión de que las denuncias también se instrumentalizan. Las consecuencias: una interrupción del régimen de visitas y la desvinculación con el padre o la madre que se puede extender en el tiempo e incide muy negativamente en la relación con el niño.
Durante los litigios, muchos menores son obligados a dar falsos testimonios, detectados tras una práctica forense en la que no se encuentra ningún indicio de que el maltrato denunciado se produjese.
El tratamiento de estos casos es delicado. Los expertos aseguran que cualquiera de los padres puede ser el alienador, contradiciendo los primeros estudios sobre la materia, con escasa base científica, que señalaban a la madre como la principal alienadora. La práctica demostró, no sólo que esto no fuese así, sino que en ocasiones, en casos de violencia de género, es el maltratratador quien alega una instrumentalización de la denuncia para poder seguir maltratando a la mujer, afirmando que no es él quien maltrata sino ella la que manipula.
Muñoz Vicente recomienda para una correcta gestión de la ruptura ponerse en manos de profesionales. Psicólogos y mediadores son los mejores aliados para una separación blanda que mantenga aislado al menor.

Si no quieres la Custodia Compartida: Denuncia..que algo queda

Continua la estrategia feminista: En un proceso de Divorcio ponle una denuncia por violencia doméstica y no podrá obtener la Custodia Compartida de sus hijos. Le dejaras sin sus hijos y a estos huérfanos de su Padre. Manten el conflicto, para que sigamos vivien do de las subvenciones institucionales.
Absuelto de malos tratos porque su exmujer pudo denunciarlo para no darle la custodia.
EFE, MURCIA, Viernes, 11 agosto 2017,
La Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia de un juzgado de lo Penal, que absolvió a un hombre acusado de amenazas por su expareja. La Sala considera que la mujer pudo actuar así en un intento de evitar que se decretara la custodia compartida de los hijos comunes. El varón fue solo condenado por una falta de coacciones, a 5 días de trabajo en beneficio de la comunidad.
La sentencia declaró probado que los cónyuges habían firmado un acuerdo de separación, según el cual aceptaban la custodia compartida y que iba a ser ratificado ante el juzgado. Sin embargo, el hombre denunció que su esposa no le dejaba ver a su hija y solo accedía a que viera al hijo.
Ante esa situación, un día sacó del coche de su exmujer a la niña y se la llevó, sin utilizar violencia física, «entendiendo que le correspondía tenerla consigo».
El tribunal sospecha que la denuncia se presentó «con el único pretexto de no ratificarse en un convenio firmado de mutuo acuerdo, donde se establecía la custodia compartida».
Nota: Ningún partido político quiere modificar la actual normativa sobre el divorcio por que tiene un pesebre de votos enorme. Si no salimos a la calle seguiremos lamentando esta y otras situaciones como PADRES.

Cómo proteger tu patrimonio de cara a un divorcio

Josetrecet, Periodista especializado en finanzas, 11.08.17
Una separación nunca es plato de buen gusto, pero existe una enorme diferencia entre planificarla y no hacerlo. Un divorcio ya es caro por sí mismo teniendo en cuenta sólo los trámites básicos, pero su factura puede dispararse si cada parte no protege adecuadamente su patrimonio.
A nadie le gusta pensar que el amor puede acabarse, pero son cosas que pasan y ante las que mejor estar preparado, no vaya a ser que se rompa el amor de tanto usarse, que diría Rocío Jurado.
Empieza haciendo una separación de bienes.

Si llega ese momento nada como tener claro de partida qué pertenece a cada cónyuge y esto se consigue haciendo una separación de bienes. Lo más normal es hacerlo durante las capitulaciones matrimoniales eligiendo esta fórmula como régimen matrimonial.
Quienes ya están casados podrán también acogerse a la separación de bienes, con la que cada cónyuge podrá conservar la propiedad de todos los bienes conseguidos antes y durante el matrimonio, siendo así el único titular en caso de divorcio. Eso sí, en este caso, los bienes conseguidos desde que se casaron en gananciales hasta la separación de bienes durante el matrimonio serán de ambas partes de la pareja.
Cuenta conjunta, pero también cuentas separadas
Independientemente del régimen matrimonial, siempre es una buena idea trabajar con una cuenta conjunta para los bienes comunes de la pareja, pero otra separada para el dinero individual de cada cónyuge.
Para las parejas casadas en régimen de gananciales este dinero se seguirá considerando que es de ambos cónyuges, salvo que se demuestre que se trata de un bien privativo. En este sentido, el art. 1346 del Código Civil establece como privativos los siguientes bienes:
1. Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
2. Los que adquiera después por título gratuito.
3. Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
4. Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
5. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos.
6. El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
7. Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
8. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
9. Los bienes mencionados en los apartados 4.° y 8.° no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.
En cualquier caso, al operar con una cuenta separada siempre podrás disponer del dinero que hay en ella sin necesidad de permisos bancarios de la otra parte. Otra cuestión es que después el juez decida repartir también ese dinero, ya que a efectos legales lo que importa no es la titularidad, sino la procedencia de los saldos.
Inversiones por separado
Con las inversiones ocurre como con las cuentas corrientes. La diferencia es que en caso de divorcio, si el fondo está a nombre de ambos cónyuges habrá que vender las participaciones y repartir al 50% el beneficio, mientras que si se mantienen por separado, esto no será necesario y nos ahorraremos el pago de impuestos.
El motivo es que en la separación se impone el reparto de bienes, pero no hay por qué dividir todos los bienes al 50%, sino que se tendrá en cuenta el conjunto de lo que tienen, pudiendo quedarse uno de ellos con el 100% de un bien.
Apuesta por los planes de pensiones
Los planes de pensiones tienen un tratamiento especial. El dinero que se recibe de ellos tiene carácter ganancial, pero no así las aportaciones. En otras palabras, el dinero que haya en un plan de pensiones será de cada uno de los cónyuges aunque se haya conseguido con bienes gananciales.
Al comprar casa…
Si una de las partes aporta más dinero que la otra será importante relejarlo en las escrituras de la propiedad de la casa, sobre todo si ese dinero ha llegado vía herencia o a través de una donación de los padres. De esta forma, en caso de divorcio el reparto se hará en función del porcentaje de propiedad y no al 50%.
En este sentido, uno de los errores más habituales con la vivienda tras la separación pasa por vender la casa al cónyuge que se va a quedar con ella. Desde un punto de vista fiscal, la extinción de condominio permitirá pagar muchos menos impuestos que con una venta al uso.
Una vez consumado el divorcio
Tras el divorcio y la separación de bienes no conviene olvidarse del papeleo. A efectos prácticos hay 3 cosas que debes hacer:
- Actualizar la documentación legal y de personas autorizadas y beneficiarios en cuentas, seguros, testamentos y cualquier documento financiero.
- Revisar los nombres que figuran en las escrituras de los bienes que te has quedado.
- Cancelar las tarjetas de crédito conjuntas y repasar los pagos domiciliados y asociados a tus cuentas. Si no lo haces podrías recibir una llamada sorpresa diciéndote que debes dinero por una tarjeta que tiene tu ex.
En términos generales lo que debes hacer tras el divorcio es revaluar tu situación financiera y la de tu dinero. Esto pasa por volver a hacer un balance de ingresos y gastos o repasar las coberturas de los seguros que tengas contratados, entre otras cosas.

viernes, 11 de agosto de 2017

Las Feministas andaluzas mantienen el negocio de la violencia doméstica

El hijo de Juana recibe terapia como víctima de maltrato.
La Junta de Andalucía le ha incluido en un programa. Un fallo técnico dilata la resolución que evitaría la entrega de los niños.
R. Ruiz. Madrid.10 de agosto de 2017.
Juana Rivas lleva dos meses en paradero desconocido junto con sus 2 hijos de 11 y 3 años.
«Juana es una mujer que ha sufrido maltrato y no entrega a sus hijo por el bien supremo de los menores y por no ponerlos en manos de un maltratador», sentenció ayer Mª Eugenia Fernández, técnica del Centro de Atención a la Mujer de Maracena (Granada) –al que acudió Juana desde que se trasladó a España–. Insistió ayer en esta circunstancia, lo mismo que la asesora jurídica del centro y directora del área de Igualdad, Francisca Granados, para disipar las dudas que puede haber generado su caso en la opinión pública, según dijeron. Lo hicieron con sentencias y denuncias en la mano que aluden al maltrato. Para más detalle, el hijo mayor de Juana, de 11 años, «ha estado incluido, hasta el pasado mes de junio, en un programa de atención a hijos de maltratadas de la Junta de Andalucía, que desarrolla en colaboración con los ayuntamientos y ha recibido terapia», confirmó Fernández, una de las técnicas del centro. Y es que la reforma de la Ley del Menor que se hizo en 2015 reconoce como víctimas directas a los hijos de mujeres afectadas por violencia de género.
Mientras, Juana sigue en paradero desconocido y «no se va a separar jamás de sus hijos», dijo con contundencia ayer la asesora del centro de Maracena. Pero ya se ha activado el protocolo para su detención con objeto de «poder citarla en forma y posteriormente oírla con las oportunas garantías legales sobre los hechos imputados», según recogía el auto del juez. El auto se hacía público a la par que la Audiencia de Granada votaba y emitía su fallo sobre el incidente excepcional de nulidad planteado por Juana que, en el mejor de los casos, podría suspender la obligación de entregar a sus hijos. El fallo estaba previsto que se comunicara a las partes ayer mismo pero «problemas técnicos» evitaron que fuera posible conocer la decisión de la Audiencia de Granada, según explicó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En el peor de los casos, se abriría un nuevo cauce legal para Juana: las puertas del Tribunal Constitucional, que hace unos días rechazó su recurso porque no había agotado la vía judicial.
Ayer, Adolfo Alonso, el abogado del ex marido de Juana, Francesco Arcuri, condenado en 2009 por un delito de lesiones en el ámbito familiar, aseguró que los medios de comunicación en este caso «se han puesto a favor de la madre», algo que «ha dificultado su labor desde el minuto uno, porque no se nos ha escuchado».
Puntualizó que, en esta ocasión, «no hablamos de un tema de violencia de género, sino de un secuestro de 2 niños, después de que la madre haya decidido unilateralmente desobedecer las resoluciones judiciales, algo a lo que no se le da importancia». Para Alonso, «se está creando una heroína», si bien ha matizado que él es abogado y «sólo valora el derecho y el derecho no se está cumpliendo», informa Ep.
El abogado volvió a reiterar la oferta, rechazada por la madre de Maracena, de tener la custodia compartida de los hijos y la posibilidad de que Juana disponga de alojamiento en Italia.
Coste emocional
Mientras, no todos los expertos creen que la maraña judicial en la que se ve envuelta Juana vaya a acabar bien para la mujer granadina. El psicólogo y ex defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, Javier Urra, manifestó ayer en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo durante la celebración de un encuentro que «Juana Rivas está muy mal asesorada, ya que si hay algo que se sanciona es el cumplimiento de las medidas judiciales. Si no deja que el juez determine si tiene o no el derecho a la custodia de los niños su derecho decae», advirtió. Del mismo modo se mostró convencido de que la Junta de Andalucía sabe exactamente donde se encuentra Juana.
Por su parte, la psicóloga forense y experta en victimología, Paz Ruiz Tejedor, aludió a que «debemos ser respetuosos a la hora de pronunciarnos sobre situaciones que trascienden a los medios de comunicación porque, en muchas ocasiones, lo que se traslada al exterior no corresponde con la realidad». Al mismo tiempo se refirió a las consecuencias psicológicas que los hijos pueden sufrir. «En muchas ocasiones los niños están en un conflicto de lealtades, lo que supone un enorme coste emocional». 
Nota: Preguntas......
1.- Por qué se ha atendido al hijo hasta el mes de Junio pasado ¿Se han ido de vacaciones? O el niño ya no necesita terapia alguna.¿O no era legal ?¿Lo sabia el padre?
2.- La sentencia es de lesiones del año 2009. ¿Por qué se trata al menor al cabo de 6 años? ¿La ley admite casos anteriores a la promulgación de la misma? ¿Hay que buscar clientes?
3.- ¿Como funciona la maquinaria de las feministas desde los ayuntamientos? De ahí, que pidan más pasta para los municipios.

Una ibicenca en la cárcel por huir con su hijo


 ......y denunciar al padre por abusos sexuales.
@Noudiari / Ibiza, 11.08.2017

Casos similares al de ‘Juana Rivas’ también se dan en Ibiza. Ana, una ibicenca 35 años, se encuentra en la cárcel de Ibiza desde hace 4 meses por haberse negado a entregar a su hijo, de 4 años, a su ex pareja a quien había denunciado por abusos sexuales.
Ana y su ex pareja llevaban peleando por la custodia del menor desde 2014, entonces acordaron una custodia compartida, hasta que el pasado mes de octubre, Ana interpuso una denuncia contra el padre de su hijo alegando que éste abusaba del niño. La madre afirma que la noche antes de denunciarlo, su hijo le había dicho: “Mami te voy a contar un secreto, yo le toco la churra al papá. Se la toco en el baño para que no nos oiga la abuela”, según informa OK Diario. Según la madre, el padre se bajaba los pantalones delante del niño y éste, al relatar lo que que sucedía, movía las caderas de delante hacia atrás.
En un 1º momento, ante esta denuncia, la juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza suspendió el régimen de visitas y guardia del niño para restablecerlo 2 días después por la falta de pruebas, ordenando a la madre la entrega del niño al padre. Pero ésta se negó.
Fue el 17 de noviembre del año pasado cuando el padre denunció a la Guardia Civil la desaparición de su hijo y el 9 de febrero, la juez dictó una orden de busca y captura contra la madre que se encontraba en paradero desconocido.
Ana se ocultó con su hijo en un chalé de Jávea (Alicante) durante 5 meses, hasta que el pasado mes de marzo fue localizada por la Guardia Civil gracias a los pinchazos telefónicos ordenados por la juez. Durante este tiempo el menor estuvo sin escolarizar y sin control médico alguno.
Estos pinchazos también revelaron a la Guardia Civil que Ana mantenía contacto habitual con su actual pareja, Jennifer, quien se ocupaba de regentar los dos negocios de animales que tiene en Vila, enviándole dinero para subsistir. Es por esto que la Fiscalía pide para Jennifer una pena de 1 año y 9 meses de cárcel por complicidad en el delito de “sustracción de menores” y 3 años para Ana como autora.
La defensa de Ana, una catedrática en Derecho de Barcelona, trató de demostrar que su cliente no había quebrantado ningún régimen de visitas pues estaba caducado, según ella. Después, solicitó el 3 de julio la puesta en liberta de Ana, pero fue desestimada al considerar que había riesgo de nueva fuga con su hijo, a quien lleva ya sin ver desde que ingresó en prisión en marzo.
La denuncia por abusos sexuales contra el padre ha sido archivada en julio, según OK Diario, “sin que llamara a testificar al médico de guardia que atendió al niño ni a la psicóloga forense quien recomienda que el padre sólo pueda ver al padre en visitas tuteladas”.
Según ha podido saber Noudiari, “la juez actuó de esta manera por falta de pruebas contra el padre. Las denuncias falsas de este tipo se dan muy a menudo y, a menos que se demuestre que realmente hay algún delito de abusos o malos tratos, no se puede negar una custodia compartida. Me consta que en este caso no había pruebas y que la separación de esta pareja era complicada”, señala una abogada de Ibiza. “No hay psicóloga forense en Ibiza, en todo caso psicóloga privada y si no se llamó al médico es porque bastó con leer el parte médico que es lo 1º que se presenta”, añade.

¿Que es la separación consciente?

Los divorcios de parejas que llevan décadas juntos se han triplicado en España. ¿Qué está pasando? Le contamos cómo está cambiando la forma y el fondo en las rupturas matrimoniales. 
Por Ixone Díaz Landaluce, Agosto 2017
Ocurre cada 4,6 minutos. Una pareja que un día prometió amarse y respetarse, en la riqueza y en la pobreza, en la salud y en la enfermedad hasta el último día de sus vidas, se rompe para siempre en España. Una pareja que quizá tuvo hijos, que probablemente fue feliz, que superó problemas y celebró pequeñas victorias cotidianas firma los papeles del divorcio.
Puede que fueran infelices desde el principio o que, a pesar de todo, se sigan queriendo. La casuística es infinita y la estadística, demoledora: hay 7 divorcios por cada 10 matrimonios en nuestro país. Y eso que cada vez hay menos bodas (3,4 por cada mil habitantes) y que la crisis y sus efectos colaterales mitigaron significativamente la tendencia. en 2012 hubo un 24 % de divorcios menos que en 2006.
Detrás de estas rupturas está el deseo de vivir un capítulo nuevo… “y la Viagra, que ha cambiado nuestras vidas”, bromea una terapeuta.
Aunque el divorcio no es un invento precisamente moderno, sino tan antiguo como el propio matrimonio, está tomando nuevas formas y revisando sus mecanismos. Los divorcios ya no son lo que eran. Varios fenómenos están cambiando la forma y el fondo. El ghosting, por ejemplo, ha roto muchos esquemas sobre el protocolo y los modales que se esperan de 2 personas que en algún momento se quisieron y se respetaron. El anglicismo, derivado de la palabra ghost (‘fantasma’), se utiliza para definir esas rupturas abruptas en las que uno de los miembros de la pareja desaparece de la vida del otro de la noche a la mañana, sin dar explicaciones ni, por supuesto, ofrecer segundas oportunidades. Ocurre a menudo en el universo paralelo de Tinder (y en la infinidad de aplicaciones para encontrar pareja que existen), pero también empieza a darse en matrimonios. Un mensaje por WhatsApp o un e-mail bastan para anunciar una ruptura. «El ghosting es una de las cosas más devastadoras que le puede ocurrir a una persona -explica la terapeuta estadounidense Katherine Woodward Thomas-. Una ruptura matrimonial es un trauma que tiende a subestimarse. Y los estudios demuestran que la química cerebral de alguien que atraviesa un divorcio es parecida a la de quien afronta la muerte de un ser querido. No es solo un proceso de luto, también es lo que los psicólogos llamamos ‘una desregulación emocional’. Las relaciones son lo que nos mantiene cuerdos y seguros. Cuando esas figuras desaparecen o te traicionan, en cierta forma nos volvemos locos. Probablemente es una reliquia evolutiva. Hace miles de años, si te alejabas de la tribu, terminabas muerto. Nadie se muere porque su pareja le deje, pero durante un tiempo así es como te sientes».
Un fenómeno nuevo que se da en las rupturas es el ‘ghosting’: desaparecer de la vida del otro sin explicaciones, con un ‘e-mail’. Es devastador.
La esperanza de vida también ha cambiado la manera en la que afrontamos la vida en pareja. «Hace 4 siglos vivíamos hasta los 40 años y las necesidades eran diferentes. Pero la realidad ahora es que muy pocos viviremos con la misma persona felices para siempre. La mayoría tendremos 2 ó 3 relaciones significativas a lo largo de nuestra vida», añade Woodward.
Efectivamente, lo indican las estadísticas: se divorcia gente que no se había divorciado nunca. Y no es un chiste. Las conocidas como ‘separaciones canosas’ tienen como protagonistas a matrimonios de largo recorrido que ya han superado todo tipo de vicisitudes: los altibajos profesionales, las estrecheces económicas, la hipoteca, sacar adelante a los hijos… En España, los divorcios entre los mayores de 60 años se han triplicado en la última década. 
En Estados Unidos son las separaciones que más crecen.
Pero ¿cuál es la lógica detrás de estas rupturas? 
«Las terapias de sustitución hormonal para mitigar los efectos de la menopausia y la Viagra han cambiado nuestras vidas», dice Woodward riéndose. Pero no es broma. «Hace solo una generación tenías 60 años y muy pocas expectativas puestas en tu vida. Yo estoy rondando esa edad y hago más ejercicio que nunca, mis amigos escriben libros, corren maratones y están dispuestos a buscar el gran amor de su vida. Crear una familia y criar a tus hijos es una forma de realización personal, pero después de eso mucha gente aspira a trascender de otra manera. No quieres pararte a observar lo que has creado, sino escribir un capítulo nuevo. Y si el matrimonio no puede hacer esa transición conjuntamente, tendrá que terminar para que esa persona pueda seguir creciendo», explica Woodward.
Cuando en 2014 Gwyneth Paltrow y Chris Martin anunciaron su divorcio, utilizaron una expresión desconocida hasta la fecha. Medio mundo se preguntó al unísono qué diablos era el conscious uncoupling (‘separación consciente’, en inglés). Muchos lo ridiculizaron. Parecía otra moda made in Hollywood, la forma cool de divorciarse. En realidad, la expresión no la inventó Paltrow. La actriz ni siquiera había pisado la consulta de la terapeuta Katherine Woodward Thomas en Los Ángeles. Woodward acuñó el término e inventó un programa de 5 pasos para superar un divorcio con dignidad, minimizando los daños, y de paso convertirlo en una experiencia de crecimiento personal.
«La mayoría de nosotros aspira a tener una buena ruptura, sobre todo si hay niños, pero la realidad es que pocos pueden hacerlo porque están demasiado dolidos -comenta Woodward desde su casa en California-. La separación consciente consiste en tratar de hacerse el mínimo daño posible, en esforzarse por ser amable, considerado y generoso». No es lo mismo que un divorcio amigable, precisa. Para empezar porque este método reconoce que, en la mayoría de los casos, ser amable con tu ex no es nuestra respuesta innata. Por eso, el 1º paso (de 5 que tiene su método, convertido a la postre en un best seller) es transformar sentimientos tan poderosos como el odio o el miedo en herramientas de reconstrucción personal.
Su divorcio fue su conejillo de indias.
Tanto ella como su exmarido venían de matrimonios rotos y arrastraban el consiguiente trauma para toda la vida. Tenían una niña. «Nos miramos y dijimos: ‘¿Cómo vamos a asegurarnos de que nuestra hija tenga una infancia feliz?’. Y ese fue el compromiso que dio lugar al concepto de separación consciente», explica la terapeuta. La clave de su éxito (ahora comparten mesa y mantel los días señalados con su hija y sus respectivas parejas) fue la generosidad. «Cuando estábamos resolviendo el divorcio, mi marido renunció a los derechos de mi 1º libro que le habrían correspondido legalmente. Él sabía lo mucho que yo había trabajado en aquel proyecto y no quiso apropiarse de ello. Poco después, cuando él fue despedido, yo le dije que no hacía falta que me pasara la pensión de manutención hasta que encontrara otro trabajo. Así es como creamos esa nueva forma de familia, sin resentimientos». Sin embargo, Woodward reconoce que no es sencillo. ¿Cuál es el error más común? «Echarle la culpa al otro. Por mucho que sea así al 97 %, hay que analizar ese otro 3 % para ser capaz de encontrar de nuevo la felicidad y el amor».
Para Woodward Thomas, divorciarse de mutuo acuerdo, en realidad, es la única manera de hacerlo. «Una relación que no termina de manera pacífica no termina en absoluto».

jueves, 10 de agosto de 2017

Los partidos políticos "Toleran" los asesinatos de mujeres


Un total de 34 mujeres han sido asesinadas por violencia de género en lo que va de año, 7 más que en 2016.
Además, 16 menores han quedado huérfanos por violencia de género y 6 han muerto a causa de esta lacra. EUROPA PRESS, MADRID, 07/08/2017 
Un total de 34 mujeres han sido asesinadas por violencia de género en lo que va de año, según datos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Esta cifra supone 7 muertas más que hace un año.
La última actualización se corresponde con la víctima de Santa Cruz de Tenerife de fecha del 5 de agosto. Además, se mantienen en investigación los casos de Redondela (Pontevedra), Mogán (Las Palmas) y Llagosta (Barcelona).
En la última década, los años con más víctimas mortales fueron 2008 (76), 2010 (73) y 2007 (71). El año pasado se cerró con un total de 44 víctimas mortales. Además, 16 menores han quedado huérfanos por violencia de género. Y, desde 2013, un total de 21 menores han muerto a causa de esta lacra, 6 en lo que va de año.
El año pasado se cerró con un total de 44 mujeres asesinadas por violencia de género.
Del total de mujeres fallecidas, un 79,4% no había presentado denuncia contra su agresor, frente a un 20,6% que sí denunciaron. De estas últimas, un 11,8% tenían medidas de protección en vigor. En un 5,9% de estos casos esas medidas se quebrantaron y en todos los casos fueron con consentimiento de la víctima.
Un 67,6% de las víctimas eran españolas. Un 35,3% tenía entre 31 y 40 años; un 23,5%, entre 41 y 50; y un 17,6%, entre 21 y 30 años. 
En un 64,7% de los casos la víctima convivía con su agresor y en un 67,6% todavía eran pareja.
Respecto al agresor, un 67,6% son españoles; un 32,5% tiene entre 31 y 40 años; un 23,5%, entre 41 y 50 años; y un 17,6%, entre 51 y 64 años. 
Un 23,5% intentó suicidarse y un 17,6% consumó el suicidio.
En lo que va de año, Madrid es la comunidad autónoma que registra mayor nº de víctimas, con un total de 8. Después está Andalucía, con 6; Castilla-La Mancha, con 5; Cataluña y Comunidad Valenciana, con 4 cada una; Canarias, con 3; y Extremadura, Galicia, Murcia y Navarra, con 1 cada una.

Familia numerosa y Custodia compartida

Emigdio Tormo (C´s): El grupo parlamentario Ciudadanos en las Corts Valencianes ha reclamado que la custodia compartida no sea un "hándicap" para obtener el título de familia numerosa y ha expresado su "malestar" por la "situación de desigualdad" que viven estas familias en la Comunitat y que no pueden ser reconocidas como tal en los casos de separación o divorcio en los que se comparte la convivencia con los hijos. ECO-EUROPA PRESS. 09.08.2017 
C´s ha presentado una Proposición No de Ley para revertir esta situación ya que, según ha explicado en un comunicado el diputado Emigdio Tormo, la custodia compartida entre los progenitores "no debe ser en ningún caso un hándicap para obtener el título de familia numerosa". Según Tormo, actualmente la ley de familias numerosas no permite que los mismos hijos sean incluidos en más de un título de familia numerosa a la vez, por lo que, en caso de custodia compartida, la situación "se complica". Sin embargo, ha destacado que las comunidades autónomas "tienen competencia para regular estos casos en cada territorio", por lo que considera que es momento de que el Consell "modifique los requisitos para la expedición del título para todas las familias numerosas". 
"Las familias necesitan una protección específica que, en este caso, no se recibe por igual en la Comunitat", ha añadido el diputado, quien ha propuesto como medida que la administración autonómica ofrezca un "acuerdo previo" entre los excónyuges para que cada uno de ellos, por separado, pueda solicitar igualmente el título de familia numerosa. Además, desde Ciudadanos se ha instado al Consell a que pida al Gobierno introducir una regulación "más detallada que contemple un mayor respeto al principio de igualdad entre todos los miembros de las distintas unidades familiares".

Las Feminsitas ¿pedirán la vasectomia obligatoria en los casos de violencia doméstica?

Los perversos. Manifestantes en apoyo a Francesco Arcuri, la ex pareja de Juana Rivas. MIGUEL RODRÍGUEZ
BERTA GONZÁLEZ DE VEGA, 9.08.2017
Juana Rivas ya está en busca y captura por haberse llevado a sus 2 hijos sin el permiso del padre, Francesco Arcuri, que no los ve desde mayo de 2016. No hubo tuit de Susana Díaz, que hace días ofreció ayuda a la granadina. Mariano Rajoy no repitió que a las personas había que comprenderlas, como cuando le preguntaron sobre el caso. Hace falta comprensión cuando una madre esgrime una sentencia por lesiones de 2009, de conformidad con Arcuri, que aceptó aquello en contra de su abogado o de su amigo Gustavo, que lo alojó unos días, que lo había visto cuidar a Gabriel, que sabe de la locura de Francesco con sus hijos. Hay que comprender, en definitiva, que en este país, algunas asociaciones feministas querrían que el padre cumpliera una condena de por vida, aunque la sentencia dijera 3 meses de prisión. Quizás acaben pidiendo vasectomía obligatoria para los condenados.
En los juzgados, padres en apoyo a Arcuri llegados de toda España. Qué bien llegar a esta guerra. ¿Qué caldo de cultivo ha cocinado la Ley Integral de Violencia de Género? Me remito a un escrito de hace 10 años: 
"Tienden a presentar a los hombres y a las mujeres como 2 naturalezas blindadas y opuestas: las mujeres, víctimas, los hombres, dominadores. La imagen de víctima nos hace un flaco favor a las mujeres". Señalaban la incompatibilidad de estar a favor de la igualdad y en contra de la custodia compartida, que, ahora, sólo defienden Ciudadanos y el PP.
Entre las firmantes, de izquierdas, Manuela Carmena. También la juez María Sanahuja que, en 2008, escribió: "Lo tremendo es estructurar un sistema legal, y una aplicación de la norma, que permita a los perversos utilizar la organización colectiva para conseguir sus objetivos, causando daño a muchos otros (niños, abuelos, padres...), y se mantenga durante años a pesar de la evidencia de que no ha dado resultado. Mueren tantas mujeres como antes". No ha vuelto a hablar del asunto. 
De hacerlo, sería "neomachista", adjetivo de la factoría de Miguel Lorente, ideólogo de la ley, para todo el que la cuestione.
Compañeros jueces de Carmena, de Sanahuja, no se han dejado llevar por la ola de demagogia en el caso de Juana Rivas. No se puede decir lo mismo de Susana Díaz, de Rajoy. Todos los partidos han firmado un Pacto contra la Violencia de Género, sin evaluar la ley actual, dotado con 1.000 millones de euros. En los Presupuestos, ha quedado fuera un plan de refuerzo escolar de 30 millones. Los populistas son siempre los otros.

Feminismo y Alienación Parental

Psicólogo forense denuncia que la ideología "empaña" la investigación del Síndrome de Alineación Parental.
Europa Press, 8/08/2017
Muñoz Vicente (TSJM): Desde los servicios de protección a la infancia "ya se considera la instrumentalización como una forma de maltrato".
El psicólogo forense del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) José Manuel Muñoz Vicente ha denunciado este lunes en Santander que la ideología "está empañando" la investigación científica sobre el Síndrome de Alienación Parental (SAP) en lo referido a la instrumentalización y manipulación de los menores de edad en procesos contenciosos y de separación de sus padres.
Así, ha criticado que en este sentido "prima más la controversia por ideología que por ciencia", al tiempo que ha precisado que una de las "controversias" que existen en la actualidad surge "de la lucha social que tenemos entre géneros" y que la "radicalización de posturas en nada ayuda" al avance científico.
Durante su participación este lunes en el encuentro 'Maltrato infantil y otras formas de violencia familia' en los Cursos de Verano de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), ha comparado la situación que se vive en España a día de hoy con la de los Estados Unidos en la década de 1980 y ha opinado que la "controversia" se da al unir violencia de género, maltrato y abuso sexual con el SAP.
En su opinión, esta situación "poco aporta" al estudio científico, ya que "desorienta y emborrona" lo que "tiene que ser un trabajo de rigurosidad". Y ha resaltado que "la evidencia científica sobre el SAP como cuadro clínico no existe porque las investigaciones que hay tienen muchas limitaciones".
Por ello, ha abogado por hacer "un buen diagnóstico diferencial sin partir de perjuicios iniciales". "Hay mucha ideología detrás y mucho prejuicio", ha reiterado, y ha considerado que tanto padres como madres "alienan" en estos procesos.
No obstante, ha recordado que desde los servicios de protección a la infancia "ya se está considerando la instrumentalización como una forma de maltrato infantil" y ha advertido de que "tiene una alta potencialidad de incidir negativamente" en el desarrollo psicoevolutivo del niño.
EL SAP EN HIJOS DE PAREJAS CON UNA "ALTA CONFLICTIVIDAD"
El experto ha indicado que la fenomenología de la manipulación "parece que se da principalmente" en parejas que se separan y tienen "un alta conflictividad", reflejada, tal y como ha explicado, en un "gran número" de litigios y relitigios, en un "alto nivel de ira y desconfianza", en una "dificultad" de comunicación con los hijos o en "alegaciones" de violencia doméstica.
Del mismo modo, se ha referido a la importancia de la etapa evolutiva en la que se encuentren los hijos --1ª infancia o adolescencia, por ejemplo-- y a factores "de especial riesgo" para los menores en involucrados en estos procesos, como "obstaculizar" su relación con el otro progenitor o actitudes "victimistas" en los padres, por las cuales el menor ve a 1 de los 2 como "más débil".
En su opinión, esta situación tiene un aspecto "nefasto" en la evolución del hijo, y es que empieza a "asumir responsabilidades que no son propias a su edad".
Muñoz Vicente también ha hecho hincapié en que se sabe que "la ruptura familiar es un estresor de 1ª magnitud para las personas", tanto adultos como menores, y que "tiene una alta potencialidad para desestabilizar psicológica-mente" a los miembros de una familia.
"La separación y el divorcio es un factor de riesgo para desarrollar psicopatologías a corto, medio y largo plazo", ha alertado, pero ha aclarado que "no todos los niños" con padres separados las desarrollan.
"LA VIOLENCIA EMOCIONAL DEJA UNA HUELLA EN LA PERSONALIDAD"
En su conferencia, el psicólogo forense también ha resaltado que los maltratos a los que son sometidos los menores de edad "son un factor de riesgo en psicopatologías del desarrollo", hasta el punto de que "la violencia emocional deja una huella en la personalidad adulta del niño".
Por ello, ha apuntado que hay que partir de "cuáles son las necesidades" de los menores -físicas, de seguridad, emocionales o cognitivas- y que si los menores no tienen relaciones "sanas" en su entorno, se está en una situación "de posible" maltrato infantil.
Igualmente, ha explicado que la capacidad de centrarse en el menor que tienen los padres que se separan es la variable "que más correlación tiene" con el impacto de la separación en dicho menor, un impacto que es "distinto" dependiendo de las características del proceso y con una variable "cualitativa muy importante", como es, a su juicio, "el grado de humillación" de sienten los progenitores.
También ha insistido en que "todos los estudios" de violencia física, sexual y psicológica que se han realizado en el ámbito del maltrato infantil "tienen muchas limitaciones metodológicas", entre otros motivos porque "muchos no tienen un planteamiento teórico" o porque cada estudio "define el término maltratado como el investigador considere".
Del mismo modo, ha remarcado que cuando se detecta una situación de riesgo para un menor, "la 1ª elección" es intervenir en el contexto donde está, "no sacarlo" de ahí porque desde el punto de vista legal "se protege al sistema familiar como agente socializador", y "sólo cuando esa intervención no funciona", se saca al niño de su contexto, "pero siempre con el pensamiento de seguir interviniendo" para que el menor regrese, ha matizado el experto.

Las Feministas a favor de la Desobediencia civil

Esta opinión es de una mujer
María José Bultó, Abogada especialista en Derecho de Familia, Penal y Menores
En tantos años de profesión nunca había sentido lo que ayer, escuchando la entrevista telefónica que una cadena de televisión realizó a Adolfo Alonso, compañero abogado que defiende los intereses del padre de los 2 hijos de Juana Rivas.
Me dolía -me dolía especialmente, y me sigue doliendo- su dolor profundo al expresar cuantísima tristeza le produce la situación. Y el estupor paralizante que siente cuando algo que pertenece al campo del Derecho se convierte -sin sustento alguno- en un circo mediático. Me dolía su impotencia, sabiendo que no importaba lo que dijera: ni se le iba a entender jurídicamente, ni mucho menos comprender empáticamente. 
Su cliente está condenado públicamente por el solo hecho de ser hombre.
Afloran datos, sí... La Sra. Rivas no ha dudado en exhibir ante las cámaras el Fallo de la Sentencia de 2009 que condenaba al padre de sus hijos a 3 meses de prisión por la comisión de un delito de lesiones del art. 153.2 y 3 del Código Penal. Añado: DEL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL.
Para quienes no se manejen en estas cuestiones, este artículo contempla como delito leve las acciones -maltrato, sirve un empujón, una bofetada- QUE NO CAUSAN LESIONES. Sólo que si la persona que recibe ese trato (como en este caso sería) es o ha sido esposa o pareja, se agrava la pena y pasa a ser delito encuadrado en el marco de la violencia de género.
Lo interesante, si es que alguien quiere investigar, son varias cuestiones a destacar:
a) en ese mismo Fallo de Sentencia se observa que JUANA ES ABSUELTA y su pareja ES CONDENADO. Esto es: SE DENUNCIARON MUTUAMENTE POR MALTRATO (lo que ocurre en una riña entre 2). Él afirma que llegó a una conformidad y aceptó porque se le estaba privando de ver a su hijo (entonces 1 solo) y era la única forma de volver a verlo. He de decir que, tristemente, esta realidad se vive a diario en los Juzgados de toda España, donde es la palabra de uno contra otro y no hay parte de lesiones alguno que justifique la denuncia.
b) La condena del art. 153 del Código Penal implica que, muy lejos de lo afirmado por Juana en los medios de comunicación (acerca de que le dio una paliza por llegar a altas horas de la madrugada y que tuvo que ser asistida hospitalariamente), estas afirmaciones faltan a la verdad. Y lo son por el propio contenido de la condena: el art. 153 del Código Penal español, por el que fue condenado , implica que NO HAY LESIONES. Ni, por supuesto, parte de lesiones. Ni por lo tanto, palizas ni malos tratos. Y una persona que falta a la verdad es algo tan grave, debe ser cuestionada en el resto de afirmaciones que realice.
Partiendo de esta triste constatación, me remito al plano escrupulosa-mente jurídico de la cuestión:
Estamos hablando de una señora que, tras el episodio de 2009 -juzgado en España- retoma la convivencia con el padre de sus hijos, naciendo un 2º hijo de la relación. Y que en 2016 -ignoramos si antes también- al finalizar el curso escolar viene a España indicando al padre que regresará -como parece natural- al finalizar las vacaciones.
Una vez en España, y como la vez anterior (y, en mi opinión, intentando valerse del sistema judicial español), Juana denuncia en Granada un (supuesto) maltrato psicológico por parte del padre. Pero como existen normas procesales vinculantes para todos los jueces y todos los Juzgados, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Granada estima que ese asunto debe ser instruido (y juzgado en su caso) en Italia.
Al mismo tiempo el padre, viendo que Juana y sus hijos no regresan y no habiendo sido consultado ni aceptado esa decisión unilateral de la madre, hace lo que tiene que hacer: acude al Juzgado correspondiente en solicitud del cumplimiento de un Convenio Internacional suscrito tanto por Italia como por España, el CONVENIO DE LA HAYA SOBRE SUSTRACCIÓN DE MENORES. Porque existe sustracción de menores cuando uno de los progenitores se lleva del país de residencia de los menores a éstos sin consentimiento o aceptación del otro progenitor.
Por supuesto, existe una excepción a la obligación de devolver a los menores a su país de residencia, y esta excepción consiste en que la restitución al país de residencia suponga un grave riesgo para el menor: RIESGO QUE NO HA SIDO APRECIADO POR 2 TRIBUNALES.
Eso es lo que hizo, en un procedimiento judicial en el que JUANA ESTUVO REPRESENTADA Y DEFENDIDA. Y en el que el juez correspondiente determinó que NO EXISTÍA ESA SITUACIÓN DE RIESGO, y que por tanto los menores debían regresar al domicilio familiar. Y no sólo eso: JUANA RECURRIÓ, y un Tribunal Superior confirmó la decisión del Juez.
El compañero Alonso lo explicó claramente: no se está decidiendo absolutamente nada acerca de la patria potestad, ni de la guarda y custodia... Se está ventilando un asunto de SECUESTRO INTERNACIONAL DE MENORES. Eso, le pese a quien le pese, es lo que ha hecho la madre. Y me permito decir que si ella, Juana, estuviera bien asesorada, hace tiempo que debería haber iniciado los correspondientes procedimientos en Italia (país competente para decidir)para resolver lo relativo a la guarda y custodia de sus hijos, alimentos, visitas y demás medidas que han de adoptarse en los supuestos en que los padres rompen su convivencia.
Pero Juana no sólo decidió unilateralmente que no iba a hacer esto. Dando un giro de tuerca y pese a que (en un proceso en el que ha estado personada y ha sido parte) hay una resolución y una orden firme de restitución de los menores, decide que no los va a entregar.
El Juzgado de Primera Instancia 3 de Granada, a quien ha correspondido este asunto (Cooperación Internacional: el Juzgado de Granada se limita a cumplir una resolución firme dictada por otro país que suscribió el Convenio de la Haya), dicta la correspondiente resolución, fijando día y hora de la puesta a disposición y restitución de los menores.
Como decimos, la madre se niega a cumplir, situándose en un punto complejo. Debemos pensar que su abogada la habrá aconsejado como corresponde, haciéndole saber las consecuencias PENALES de dicho comportamiento: nos situamos en un plano delicado, ya hablamos de obstrucción a la justicia, desobediencia judicial, secuestro -por 2ª vez -, procesos todos ellos que sí se ventilarán en España, en Granada. Y de hecho, ya la Juez del jugado de Violencia sobre la Mujer ha derivado la petición del padre a los Juzgados de Instrucción.
Le pese a quien le pese, se trata de un asunto que se está ventilando en los Juzgados de Italia. Y éstos han decidido (en un proceso en el que la madre ha sido parte) que los niños han de volver.
Y volvemos a la entrevista del compañero Adolfo Alonso, y a su sensación de impotencia al hablar con los medios de comunicación: DA LO MISMO LO QUE DIGA EL PADRE, porque siempre ¡siempre! Va a tener más peso lo que diga la madre. Aun cuando él venga respaldado por resoluciones judiciales. Aun cuando ella haya cometido toda una suerte de actos y adoptado decisiones por la vía de hecho ILEGALES. No importa que una madre haya secuestrado a 2 menores alejándolos de un padre, ni que desobedezca y obstruya a la justicia. Siempre pesará el calificativo de MALTRATADOR, hayan pasado los años que pasen. Sin importar si los antecedentes están cancelados. Sin importar si se aquietó a la denuncia y retiró la suya en beneficio de la relación familiar. Nadie, absolutamente nadie, apostará por él.

martes, 8 de agosto de 2017

Las redes sociales como instrumento de propaganda


ESTUDIO DE LA UNIVERSIDAD DE OXFORD: Las redes sociales como instrumento de propaganda.
Internet está inundada de cuentas falsas que buscan orientar a la opinión pública. En Rusia, el 45% de la actividad de Twitter está controlada por robots. Durante la campaña electoral en EEUU, más de 1 millón de tuits estaban programados.
GABRIEL MÉNDEZ- NICOLAS, 2.08.2017
El 17 de julio de 2014, un Boeing 777 de Malaysian Airlines que volaba desde Ámsterdam a Kuala Lumpur se estrelló en la región ucraniana de Donbas, un área fuera del dominio del Gobierno ucraniano y controlada por los separatistas prorusos(...).
La web StopFake destapó el bulo: ningún ciudadano no-ucraniano puede ser controlador aéreo en Ucrania, así que la cuenta de Twitter del supuesto controlador aéreo español era falsa. El 8 de mayo de 2014, un hombre con el rostro tapado, que dijo llamarse Carlos, denunció amenazas hacia su persona por parte del Gobierno ucraniano en entrevista a la versión española de RT. No se ha encontrado ninguna prueba de que Carlos exista realmente. (...)
Los gobiernos están utilizando las redes sociales con fines propagandísticos para influir en la opinión pública. Esta es una de las conclusiones a las que llega el estudio de la Universidad de Oxford Computational Propaganda Research Project, un proyecto dedicado al “uso de las redes sociales para la manipulación”. 12 investigadores de 9 países diferentes han analizado la importancia que tienen las cuentas programadas en redes a la hora de manipular a la opinión pública. Y no solo en Estados totalitarios, también en democracias asentadas.
La parte de la investigación dedicada a Ucrania, liderada por Mariia Zhdanova y Dariya Orlova, concluye que la cuenta del supuesto controlador no era la única activa en el caso del Boeing 777 de Malaysian Airlines (...).
Bot es un acortamiento válido del término robot, empleado en el ámbito de la informática para referirse al “programa que recorre la red llevando a cabo tareas concretas, sobre todo creando índices de los contenidos de los sitios” (Fundéu). En este caso son programas inteligentes, automáticos o coordinados por personas físicas, que detrás de un seudónimo se hacen pasar por cuentas reales en las redes sociales. La dificultad para diferenciar usuarios reales de bots es lo que hace peligrosas estas cuentas programadas, que pueden crear una ilusión de popularidad hacia un candidato o político, difundir noticias falsas, calmar protestas o, simplemente, inundar las redes sociales de propaganda política. Esta propaganda digital es “de las herramientas más poderosas contra la democracia”, afirma Sam Woolley, director de la investigación, y el investigador principal Phil Howard en el sumario del informe.
Fake news y elecciones en Estados Unidos
Las elecciones en Estados Unidos han sido las más seguidas en todo el mundo y han puesto sobre la mesa el concepto de fake news. La investigación sobre este país consta de dos partes: una parte dedicada al estudio de las redes y de los datos; y otra, que analiza la presencia de bots durante el periodo electoral de 2016. Según las conclusiones de los expertos de la Universidad de Oxford, alrededor de un millón de tuits fueron publicados por programas automáticos: una quinta parte de los favorables a Clinton y un tercio de los elogiosos con Trump.
El actual presidente de Estados Unidos, que tras los debates se jactaba de haberlos ganado por su popularidad en las redes sociales, es el candidato que más ha utilizado estos procedimientos de manipulación (...).
Ahora, el debate en Estados Unidos gira en torno a si Rusia está detrás de todos estas cuentas afines a Trump. El análisis de los datos que aparecen en el informe vincula a muchos de estos bots, que tuvieron un papel importante en la difusión de las fake news de Donald Trump y su posterior victoria en las elecciones, con hackers rusos.
Uso de bots en la manipulación de la opinión pública
El informe de la Universidad de Oxford concluye que esas cuentas falsas tuvieron un papel importante en las elecciones brasileñas de 2014 que auparon a Dilma Rousseff a la presidencia, y que “esos mismos métodos han sido utilizados para guiar a muchas personas hacia grupos opositores a ella”. Una muestra de ello fue la actividad en Twitter durante el debate presidencial de 2014 entre Rousseff y el candidato del PSDB Aécio Neves. Según un estudio realizado por Folha Sao Paulo –un grupo de apoyo a Rousseff– 15 minutos después del debate, los tuits con un hashtag favorable a Neves se triplicaron.
Los expertos de Oxford aportan datos muy significativos de la importancia que pueden tener estas cuentas programadas a la hora de manipular la opinión pública. Según el informe, alrededor del 45% de la actividad de Twitter en Rusia está controlada por bots. Estos programas pueden tener varias misiones dentro de la estrategia de manipulación. Una de ellas es crear un consenso falso en torno a un tema específico: construyen la ilusión de que muchos usuarios están de acuerdo, cuando en realidad detrás de esas cuentas ni siquiera existen personas físicas (...)
Otro de los usos de estos bots es la capacidad de arremeter contra rivales políticos mediante un ataque coordinado por las redes sociales (...)
Pero, ¿tienen las redes sociales alguna responsabilidad de lo que se publica en ellas? El informe señala que ni Facebook ni Twitter hacen todo lo posible para proteger a sus usuarios de este tipo de cuentas robotizadas.
Twitter posee un sistema anti-bots, pero está centrado en la lucha contra la publicidad abusiva en la red: no existe ningún sistema para terminar con la manipulación política o ideológica. Los usuarios tienen que protegerse solos, denunciando las cuentas que sospechen programadas. Facebook tampoco parece más interesado en el tema, y ha contratado la lucha contra la propaganda digital y la difusión de noticias falsas a dos empresas externas: Associated Press y Snopes actúan como una especie de subcontrata de Facebook en estos temas(...)
El informe Computational Propaganda Research Project llega a la conclusión de que internet está inundado por bots, activos o todavía “durmientes”. Revela también que los países con menor acceso a Twitter u otras redes sociales se ven menos tocados por la manipulación ejercida por cuentas programadas. Y admite que la lucha contra la propaganda digital a través de las redes sociales es muy difícil de llevar a cabo, porque cada país tiene una regulación distinta sobre el tema. Por el momento existe un puñado de iniciativas legislativas y algunas empresas privadas de fact checking como Chequeado o FactCheck.org -las dos sin ánimo de lucro- para combatir la desinformación y la difusión de fake news. Contra esta propaganda del siglo XXI, virtual y oculta, cualquier lucha parece poca.

lunes, 7 de agosto de 2017

Juana Rivas: Desobediencia civil...... sales en la Tele y te apoyan las Feministas de "Género"

El Estado contra Juana: los 10 motivos por los que la Justicia no le da la razón. 
El proceso contra la mujer que no devuelve a sus 2 hijos al padre fue iniciado por el abogado del Estado. 
María Peral @Maria_peral, 7 agosto, 2017
Dentro de 48 horas Juana Rivas, madre de 2 niños de 11 y 3 años con los que se encuentra en paradero desconocido, está citada ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada, que tramita la denuncia por sustracción de menores presentada por el padre, el ciudadano italiano Francesco Arcuri.
La mujer, víctima hace 8 años de un delito de violencia doméstica por el que su ex pareja fue condenado a 3 meses de prisión, ignoró la orden judicial que la obligaba a entregar a los niños a su progenitor en un punto de encuentro el pasado 26 de julio. Ahora la situación es aún más compleja: se enfrenta a un proceso penal por un delito castigado con prisión de 2 a 4 años y, además, con la inhabilitación para ejercer la patria potestad durante un tiempo de 4 a 10 años.
Hasta el momento ningún juez ha dado la razón a Juana en cuanto a su decisión de retener a los menores, que no han visto a su padre desde mayo de 2016, cuando ella los trajo a España desde Carloforte (isla de Cerdeña, Italia), donde la familia residía.
4 magistrados -1 de primera instancia y 3s de la Audiencia Provincial- han sido rotundos en cuanto a que fue un traslado "ilícito" que, de acuerdo con la ley, obliga a la "restitución inmediata" de los menores a su lugar de residencia habitual. Otros 3 magistrados del Tribunal Constitucional no han aceptado una demanda de amparo en la que Juana pedía paralizar la orden de entrega al padre.
Tampoco el fiscal respalda la actuación de esta mujer, cuya situación ha dado lugar a manifestaciones de apoyo en Maracena (Granada), donde se instaló tras volver de Italia. El Ministerio Público ha anunciado que pedirá a la Audiencia Provincial que desestime el incidente de nulidad promovido por Juana Rivas contra la decisión judicial de que los niños retornen a Cerceña.
Hasta ahora los jueces han dado la razón a la Abogacía del Estado. Fue esta institución, no el padre, la que inició el procedimiento civil basado en la infracción del Convenio de La Haya. Esta norma, que regula los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, establece que cada Estado debe designar una autoridad central (en España, el Ministerio de Justicia) encargada del cumplimiento de las obligaciones que impone el convenio.
Las razones expresadas por los jueces para considerar ilegal la actuación de Juana Rivas son las siguientes:
1. Lo que dice la ley
El Convenio de La Haya considera ilícito el traslado o retención de un menor "cuando se haya producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona (...) con arreglo al Derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención".
El convenio persigue disuadir a los ciudadanos de los Estados firmantes de llevar a cabo una sustracción parental y, en el caso de que se produzca, reponer la situación del menor al momento anterior a la actuación ilícita.
La jueza que examinó el asunto en la 1ª instancia, María del Carmen Siles, declaró en su resolución que "es ilícita la retención en España de los menores G. y D., llevada a cabo por parte de la madre" y ello "por haber infringido el derecho de custodia paterno que era efectivamente ejercido por el mismo en el momento del traslado de los menores a España, al no constar en modo alguno que hubiera un consentimiento previo en el solicitante para que sus hijos se trasladaran de forma definitiva a España".
2. Antes de un año
El Convenio de La Haya impone de manera obligatoria la "restitución inmediata" del menor si ha transcurrido un período inferior a un año desde el momento en que se produjo la retención ilícita.En este caso, Juana Rivas anunció a su ex pareja que volverían a Carloforte el 25 de junio de 2016, lo que se pospuso por razones de salud al 15 de julio. Desde entonces se considera que se produjo una retención indebida por parte de la madre.
La demanda del abogado del Estado entró en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Granada el 15 de noviembre de 2016, es decir, dentro del plazo de 1 año marcado por la ley.
La magistrada Siles resolvió con celeridad dada la implicación de menores en el asunto: el 14 de diciembre de 2016 dictó sentencia ordenado la restitución de los menores al Estado de su residencia habitual.
La Sección Vª de la A.P. de Granada emitió su sentencia sobre el recurso interpuesto por Juana Rivas, desestimándolo, el 21 de abril de 2017.
Por tanto, no sólo ya el inicio del procedimiento sino también las sentencias de 1ª y 2ª instancia se han producido dentro del período de 1 año fijado por el Convenio para la vuelta inmediata de los menores a Italia.
3. Riesgo para los niños, no para la madre
El Convenio de La Haya establece una excepción para que la autoridad judicial del Estado requerido no esté obligado a decretar el retorno: que "exista un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable".
La jueza de la 1ª instancia subrayó que el análisis de esta excepción "impone la necesidad de determinar si la restitución inmediata de los menores los expone (a ellos, no a la madre) a un peligro grave físico o psíquico o de cualquier otra manera pone a los mismos en una situación intolerable".
"Las pruebas obrantes no acreditan el peligro que la restitución pueda comportar para los menores", concluyó, "pues, sin desconocer que en los progenitores han existido algunos episodios de violencia doméstica, no consta que los episodios protagonizados por el padre les afectasen directamente a los menores, todo ello sin desconocer lo negativo que para los menores supone presenciar episodios de violencia en el seno familiar".
4. El hijo mayor: "Mi padre me quiere"
Durante el proceso en 1ª instancia, una psicóloga de los equipos técnicos que prestan servicio en los Juzgados de Familia examinó al hijo mayor de Juana y Francesco. Las conclusiones del informe fueron las siguientes:
- La adaptación personal, social y escolar del menor es adecuada a su edad y desarrollo evolutivo.
- Hay una vinculación afectiva y segura del menor con ambos progenitores. De la evaluación se deduce que la madre es la principal figura de referencia y de vinculación afectiva en la actualidad. El vínculo con su padre es positivo.
- En la actualidad el menor presenta una adaptación positiva a su entorno, no presenta desajustes psicológicos significativos.
- El menor considera que ambos progenitores lo quieren y lo cuidan bien, aunque le gusta más el modelo educativo de su madre.
- El menor manifiesta que quiere vivir con su madre, aunque no le importaría pasar el verano con su padre en la isla.
De todo ello, la jueza concluyó que "no se observa a lo largo de la evaluación con el menor que su restitución al contexto paterno suponga un grave peligro para su integridad física o psíquica", que es la excepción que permite obviar el mandato del Convenio para la restitución de un menor retenido ilícitamente por uno de los progenitores.
La magistrada no ordenó examinar al hijo menor dada su corta edad, circunstancia que "no puede ser causa determinante para que pueda dejarse en manos exclusiva de la madre la voluntad de decidir el lugar de residencia" del niño.
5. Tomarse la justicia por su mano
Cuando la Audiencia de Granada contestó el recurso de apelación interpuesto por Rivas contra el fallo del Juzgado de 1ª Instancia, los magistrados incorporaron argumentos adicionales. "La superación de los actos propios como medio de solventar los problemas constituye un avance del Estado de Derecho, de modo que no cabe tomarse la justicia por propia mano", señaló la Audiencia, que indicó que los menores eran hijos de Juana "y, no lo olvidemos, también de su padre".
6. La madre no explica el peligro para los niños
La Audiencia constató que la madre había actuado "por la vía de hecho" al "dejar de trasladar a los hijos donde tenían su residencia, donde vive el padre y están escolarizados".
Según la sentencia, el recurso contra el retorno a Italia se basaba en un "riesgo para los menores o el interés de ellos, que [la madre] no aclara".
7. La competencia de los tribunales italianos
Los magistrados también señalaron que Juana Rivas "nada dice acerca de la competencia de los Tribunales del país en el que residían los menores y del que anómalamente sustrajo a los hijos".
8. La integración de los menores en España
La Audiencia afirma que el argumento de la integración de los menores en su nuevo ambiente, en España, no puede prosperar en este caso a tenor de lo que indica el Convenio de La Haya. Según esta norma, "la autoridad judicial o administrativa, aun en el caso de que se hubieren iniciado los procedimientos después de la expiración del plazo de un año, ordenará asimismo la restitución del menor, salvo que quede demostrado que el menor ha quedado integrado en su nuevo medio".
"No es el supuesto que nos ocupa", señaló la Audiencia, al no haber "transcurrido más de 1 año entre el traslado o retención del menor y el inicio del procedimiento de restitución".
9. El carácter del padre
Para la Audiencia, "las pruebas obrantes, los hechos alegados y los actos propios de la madre de la menor, así como del padre, todo ello en su conjunto, permiten concluir que la restitución no supone ni acredita que los menores queden expuestos a peligro físico o psíquico grave ni a una situación intolerable".
"Pese a que la madre basa tales peligros en el carácter del padre, al que ha denunciado por amenazas en 3 ocasiones, lo cierto es que 2 de ellas se han archivado y en la 3ª no se ha obtenido resultado alguno. En ningún momento se acredita, y la propia madre no es contraria a la relación del padre con los hijos", añadió.
10. La última denuncia
Los magistrados aluden, finalmente, a la denuncia por malos tratos hacia ella interpuesta por Juana Rivas contra su ex pareja al llegar a España, aunque los hechos habrían ocurrido en Italia y habrían sido competentes los jueces de ese Estado.
La Audiencia manifiesta que la sola presentación de la denuncia no es un motivo para revocar el fallo del Juzgado sobre la restitución de los niños. "Ese solo hecho", afirma, "no es bastante para el éxito de su pretensión, que alteraría la competencia civil y penal, en su caso, a través de una actuación unilateral buscada con el presumible propósito de eludir la aplicación de la norma [el Convenio de La Haya], lo que puede aceptarse".
"Ninguna prueba existe de las afirmaciones de la apelante que autorizaran a inaplicar la norma, y en concreto la obligación que el Convenio impone a los órganos judiciales o administrativos del Estado", reiteraba.
Pese a "lo delicado de la situación al tratarse de hijos menores", la Audiencia indicaba que el procedimiento "es simple" ya que se trata de "procurar que se cumpla la voluntad de lo convenido, sin aceptar que la voluntad de una parte pueda ser determinante de la decisión a tomar, fuera de las vías legales, y determinar la procedencia de retornar los menores con su padre en el país en que residían desde hace ya casi 4 años, unilateralmente vulnerada por la madre que, sin atender al interés de aquellos y a las normas legales aplicables, pretende eludir la aplicación de las mismas".
Nota: La responsable de la Casa de la Mujer de Maracena contra el Convenio de la Haya...¿Por desconocimiento?, de la Justicia española,....y encima la pagamos por instar a la desobediencia civil y el incumplimiento de las sentencias Judiciales, cierto es que con el apoyo de Susana Diaz y Mariano Rajoy ¿Utilización política torticera de una sustracción de menores? ¿Tan mal esta el país?¿La violencia doméstica da votos? Se pegan los partidos políticos, haber quien puede más......