sábado, 1 de julio de 2017

El truco para que el comprador de una vivienda usada pague menos en el ITP

Idealistas, 28 junio 2017,
Cuando una persona compra una casa sabe que después tendrá que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que varía en función de la comunidad autónoma donde esté ubicada la vivienda. A la hora de liquidar este tributo, el contribuyente puede hacerlo por un valor inferior al que figura en la escritura de compraventa, pero siempre que haya comprobado que ese valor corresponde con el que contempla la Hacienda autonómica correspondiente.
El argumento del contribuyente es sencillo: el valor real de los inmuebles (que es el que hay que declarar en el ITP o en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones) no tiene por qué coincidir con el precio efectivamente pagado. Y prueba de ello son las comprobaciones de valores continuamente notificadas por las administraciones autonómicas, que ignoran el importe pagado por el comprador para hacerle tributar por el “valor real” del inmueble, tal y como recuerda José María Salcedo, socio abogado de Ático Jurídico.
Por ello, es perfectamente posible tributar por un valor inferior al efectivamente pagado, sobre todo cuando dicho valor se fundamenta en los propios valores aprobados por la Consejería de Hacienda competente.
Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha. En un caso planteado, el contribuyente compró un inmueble por 232.500 euros y este importe apareció en las escrituras de compraventa. Sin embargo, cuando autoliquidó el ITP declaró un valor de 204.721,75 euros, que era el resultante de aplicar la Orden de 9-8-2007 de la Consejería de Hacienda de valoración de inmuebles.
Para Salcedo la clave está en lo que se considera una “declaración tributaria”. La Administración acogiéndose a la amplitud del concepto de “declaración tributaria” previsto en el art. 119 de la Ley General Tributaria, considera que la escritura lo es, y que por tanto debe estarse al valor consignado en la misma. En definitiva, si el contribuyente presenta el impuesto declarando un valor inferior al de la escritura, “no es necesario si quiera realizar una comprobación de valores, sino que puede directamente exigírsele el pago del impuesto conforme al valor de dicha escritura”, añade el experto.
Para el contribuyente, y también para el TSJ de Castilla La Mancha, la única declaración tributaria a la que debe atenderse es a la autoliquidación y al valor incluido en la misma. Y ello teniendo en cuenta que la regulación del ITP prevé precisamente la presentación de una autoliquidación para declarar el impuesto.
¿Hacienda puede comprobar sus propios valores?
No. Según la Ley General Tributaria, la Administración no puede practicar una comprobación de valores cuando el contribuyente hubiera tributado utilizando los valores publicados por la propia Administración. Y esto es lo que ha determinado la anulación de la comprobación de valores realizada.
Salcedo subraya que, tras esta sentencia, si se asume que en el ITP y el ISyD el precio pagado no equivale necesariamente al valor real del inmueble, esto debe ser así para todos: para contribuyente y Administración.
“Del mismo modo que la Administración puede comprobar el valor consignado en escritura, por considerar que no es el valor real del inmueble, cualquier contribuyente puede autoliquidar por un valor distinto al de la escritura, y hacerlo valer ante Hacienda. Porque hemos visto que si este valor coincide con el aprobado por la propia Administración, ésta no podrá realizar una comprobación de valores”, sentencia Salcedo.

¿Por qué es tan importante la figura de un abogado ante un divorcio?

Los abogados serán los responsables de asesorar en mérito a ambos miembros de la pareja y además se encargarán de redactar todos los puntos del convenio regulador en base a los requisitos que establece la legislación en materia de familia.
Javier Fernández, MUNDIARIO, 30.06.2017.
Un buen asesoramiento legal, el mejor consejero para quienes se divorcian. 
No es un tema fácil. Un divorcio conlleva siempre un cierto sabor amargo, por los sueños no realizados, por los momentos dolorosos vividos, por la pérdida de una unión que seguramente fue significativa y que, por diferentes motivos, debe llegar a su fin.
Si estamos en una situación complicada a nivel emocional como es el divorcio, es muy importante apuntalar otros frentes para que la disolución de la pareja no traiga mayores consecuencias y el todo puede realizarse del mejor modo posible. Especialistas en derecho de familia, (...) pueden ser excelentes aliados a la hora de asesorarnos acerca de la documentación a presentar y de los pasos a seguir en materia legal.
Es importante confiar en los abogados que uno ha elegido, pues al fin y al cabo, son los que llevarán una tramitación que puede ser más o menos conflictiva, y los que pueden transformar una experiencia agobiante en un trámite que no tiene por qué ser eterno, ya que cuanto antes lo terminemos, antes podremos reorganizar nuestras vidas y seguir adelante. Es fundamental saber cuáles son nuestros derechos y con qué garantías podemos contar, en qué situación quedan nuestros hijos si los hay y por supuesto, también nuestros bienes.
Los servicios de los abogados empiezan desde el momento del asesoramiento; muchas veces, aún antes de tomar un decisión final, queremos saber cuáles son las opciones, con qué garantías podemos contar y cuál sería, en el caso de llevarlo a cabo, la mejor manera para tramitar el divorcio.
Es claro que de cara a un divorcio, siempre será mejor hacerlo en términos amistosos. Esto ayuda en todos los aspectos, el emocional y el económico. De poder llevarse a cabo, hay 2 modalidades: el divorcio express, que se realiza ante el juzgado, y el divorcio ante notario, con efectos inmediatos. Los requisitos de ambos son algo diferentes.
En el caso del divorcio exprés, se trata de una petición conjunta, es decir, ambos miembros de la pareja solicitan el divorcio aportando un acuerdo que se llama convenio regulador donde, tal como lo indica su nombre, los términos de la ruptura están completamente regulados. Esto es, queda constancia del común acuerdo para todos los aspectos de las relaciones familiares a partir del momento del divorcio: pensiones, regímenes de custodias de hijos, división de los bienes de la sociedad matrimonial. Es importante considerar que este tipo de acuerdos deben de ser justos para ambos cónyuges; es el único modo de garantizar que será duradero. Y pensar en poder mantenerlo en el tiempo brinda estabilidad, muy necesaria cuando se atraviesa un momento de ruptura.
Está claro que se trata de la forma más recomendable dentro de los tipos de divorcios existentes, ya que se evitan litigios y por ende, el trámite es más rápido y más económico, y sin necesidad de tener que explicar los motivos de la ruptura. Este tipo de divorcio se tramitan por lo general en un lapso de 3 a 4 meses y los únicos requisitos que la ley prevé son el haber estado casados un mínimo de 3 meses y el común acuerdo entre las partes para la redacción del convenio. Los abogados serán los responsables de asesorar en mérito a ambos miembros de la pareja y además se encargarán de redactar todos los puntos del convenio regulador en base a los requisitos que establece la legislación en materia de familia.
El divorcio ante notario, por su parte, es inmediato y sin ningún tipo de esperas, ya que se realiza directamente ante notario en domicilio, pero sólo puede llevarse a cabo en el caso en que la pareja no tenga hijos ni personas a cargo.
Si ninguna de estas opciones es posible, los abogados podrán asesorar entonces cómo proceder para llevar a cabo un divorcio contencioso. Se trata de un caso completamente diferente al que mencionamos antes, porque el abogado en este caso acudirá al Juzgados de Familia para litigar contra el otro cónyuge.
Por supuesto que en el caso en que la pareja ya se haya decidido por el divorcio y no exista la posibilidad de la marcha atrás, lo ideal sería llegar a un acuerdo. Habrá menos disputas, menos dolores de cabeza, menos tiempos de espera y sobre todo, menos dinero que pagar. Además, el acuerdo brinda, en cada uno de sus puntos, un marco de garantías que alivian, aligeran de algún modo todo el proceso.
La figura del abogado, en cualquier caso, es fundamental. Además de que en nuestro país la ley establece la intervención de un abogado como requisito fundamental en todas las formas de divorcio, un abogado podrá ser el asesor ideal, con la experiencia necesaria para orientarnos y llevar a cabo la tarea de defender nuestros intereses.

viernes, 30 de junio de 2017

Familia LGTBI: Divorcio y Custodia Compartida de los hijos



La 1ª guía que resuelve las dudas sobre las familias LGTBI.
Noves situacions: divorcis i custòdies compartides
Les famílies LGTBI també ens separem i divorciem, i ens trobem amb certs problemes si la parella no ha formalitzat la seva relació legalment. La regulació en aquests casos és la mateixa que en les parelles heterosexuals i podria semblar que això en principi és bo. Malauradament no ho és tant. La llei continua tenint un profund caire heteronormatiu i biologicista i això es trasllada en un tractament del divorci on la mare gestant sol tenir privilegi a l’hora d’atorgar la custòdia i la dona no gestant es veu tractada com si fos l’home d’una parella heterosexual: visites regulades, un cap de setmana cada dos, 15 dies a l’estiu…

Versión en Español:
Nuevas situaciones: divorcios y custodias compartidas
Las familias LGTBI también nos separamos y divorciamos, y nos encontramos con ciertos problemas si la pareja no ha formalizado su relación legalmente. La regulación en estos casos es la misma que en las parejas heterosexuales y podría parecer que esto en principio es bueno. Desgraciadamente no lo es tanto. La ley sigue teniendo un profundo carácter heteronormativo y biologicista y esto se traslada en un tratamiento del divorcio donde la madre gestante suele tener privilegio a la hora de otorgar la custodia y la mujer no gestante se ve tratada como si fuera el hombre de una pareja heterosexual: visitas reguladas, un fin de semana cada dos, 15 días en verano ...

Interés político: La violencia doméstica sobre las mujeres

Tenemos una sociedad que relativiza y normaliza 800 homicidios y sus terribles consecuencias.
Ana I. Bernal Triviño, 28/06/2017 
"¿Cuál es, a su juicio, el principal problema que existe actualmente en España? ¿Y el 2º? ¿Y el 3º?"Esta es la pregunta del CIS en el barómetro del mes de mayo. La mayoría considera que los principales problemas son el paro o la corrupción, pero si se sigue consultando el listado de respuestas aparece: "La violencia contra la mujer".
Y entonces, dado que este problema se identifica de forma directa con los más de 800 asesinatos a mujeres ocurridos en los últimos 14 años, que ha dejado niños y niñas también asesinados por sus padres o están huérfanos, que ha dejado a familias rotas, que produce mujeres con traumas durante el resto de su vida… una piensa: "Creo que la sociedad se está concienciando. Deberá de tener un porcentaje alto".
Y en esto, te diriges al apartado del total y este es el resultado: "1,3%".
Así es.
Las mujeres somos más del 50% de la población, pero la violencia que se ejerce contra nosotras solo es considerada problema por un 1,3%.
El resto de la sociedad, de hombres y de mujeres, relativizan, normalizan y hacen de la violencia contra la mujer algo cotidiano, secundario, privado, reducido a lo doméstico. A pesar de que las afectadas puedan ser sus propias madres, hermanas, hijas o amigas, la sociedad española ve esto como un problema pequeñín. ¿Nos matan? ¿Nos maltratan? ¿Nos violan? ¿Nos discriminan? "¡Qué importa! Total, tampoco es para tanto... Llevamos así toda la vida y ellas también tendrán parte de culpa", dirá más de uno, ¿verdad?
La encuesta también desvela que, en realidad, cuando piensan en ello, tampoco se menciona como una prioridad. Sólo un 0,2% lo identifica como 1º problema. Un 0,4 %, el 2º. Y la mayoría, el 0,7%, lo destaca como 3º problema. Somos incluso menos importantes, por ejemplo, que la subida del IVA. El dinero siempre por delante de la vida.
Insisto. Tenemos una sociedad que relativiza y normaliza 800 homicidios y sus terribles consecuencias.
Y si esto ocurre con las mujeres asesinadas por sus propias parejas...
¿Cuánto importan las mujeres maltratadas psicológicamente?
¿Cuánto importan las mujeres violadas?
¿Cuánto importan las mujeres víctimas de la trata?
¿Cuánto importa la desigualdad salarial, la precariedad, los abusos, las agresiones, la cosificación de nuestros cuerpos...?
¿Se supone que un… 0,00000000000000000000000000001%?
¿Y por qué no importa? Porque tenemos unos políticos, instituciones y medios de comunicación que (¡oh, sorpresa!) también normalizan y relativizan la violencia machista. Desde una defensora del Pueblo que responde no saber cómo se soluciona la violencia de género, a una directora del Instituto de la Mujer que deja frases como: "Que alguien acabe con la vida de una persona, por celos, por sentimientos… por no sé qué. Es un no sé qué mal entendido". Pasando por la mayoría de los medios de comunicación que no visibilizan ni una parte mínima de este dolor, más allá de las cifras, ni identifican las causas de violencia de género.
Solo así se comprende que los medios sigan dando pábulo al amor romántico, o que la cultura difunda estereotipos que refuerzan la estructuras patriarcales.
Solo así se comprende que existan incluso mujeres que señalen a una maltratada o acosada, que da el paso para hablar, como exagerada o resentida, porque "eso a mí, no me pasa". De forma que presentan su caso como aislado y excepcional, lejos de un sistema estructural.
Solo así se comprende que frente a las afectadas que rompen su silencio, otras personas califiquen que su causa feminista no vale nada porque lo hacen desde la ira (en lugar de la defensa), y dan a la ligera opiniones insolventes y gratuitas que tiran por tierra la fortaleza de las víctimas.
Solo así se comprende que se castigue a niñas por cómo van vestidas a clase, que se rían o ridiculicen campañas de manspreading o un Gaming Ladies, que se descalifique solo por su condición a mujeres profesionales que han hecho historia, o que más de uno exprese que las violadas lo fueron porque lo "provocaron".
Solo así se comprende que la gente crea más a los maltratadores que a ellas porque él es "un vecino buenísimo", y si hizo algo malo debe ser porque "está enfermo" o "se le cruzaron los cables". Solo así se entiende que la gente deje de lado a las víctimas bajo la excusa de que ellas hablan con resentimiento e ira, que si les culpan, insultan o golpean es porque algo habrán hecho, y se conforman con el 50% de la versión.
Solo así se entiende que el machismo campe a sus anchas.
Que vivamos en una sociedad patriarcal hasta la médula.
Que irrite tanto, tanto, tanto el feminismo. Que se llame feminazis a quienes piden igualdad.
Que sigan las violaciones, las agresiones y los maltratos.
Que sigamos siendo discriminadas.
Que la violencia de género no tenga un pacto de Estado.
Que nuestros gobernantes consideren a nuestras asesinadas víctimas de 2ª.
Que sigamos enterrando a nuestras compañeras e intentando rescatar, con la verdadera sororidad y lejos de traiciones, a las que podamos.
Solo así se entiende que las mujeres y la violencia que padecemos seamos una minúscula, insignificante, irrelevante, escuálida y vergonzosa cifra del 1,3%.
Nota: Algo tan facíl como modificar la actual ley de violencia sobre la mujer por su fracaso desde que nació en el Congreso de los Diputados, pero tod@s quieren subvenciones al precio que sea: nº de mujeres fallecidas anualmente. El problema esta en el propio feminismo: Clientelismo puro.

jueves, 29 de junio de 2017

¿Qué debe hacer un abogado ante los 4 tipos de jueces que existen?

LuisJavier Sanchez24 Junio, 2017
Como abogado, más allá de conocer la ley, se necesita tener una alta capacidad de influencia en los demás, ya que en tu día a día, tienes que negociar y convencer a diferentes interlocutores: clientes, administraciones, otros abogados…Y como no, también a los jueces. Es vital convencerlos de la posición que defiendes y lograr sentencias favorable para tus clientes.
¿Por qué unos abogados tienen más capacidad para influir que otros? 
La clave está en la capacidad para conectar con su interlocutor. Cuando consigues conectar  con la otra parte, este se siente a gusto contigo y las “barreras del escepticismo” se derrumban. Tu interlocutor se coloca en disposición de adoptar tu punto de vista.
Recientemente Kayros Institute organizó un encuentro de trabajo en el Colegio de Abogados de Madrid donde las secciones de Familia y Laboral, dirigidas por los abogados Isabel Winkels y Carlos Galán se unieron para abordar este asunto de la empatía entre jueces y abogados y como conectar con ellos.
También participó en el debate la magistrada del TSJ Social de Madrid Concepción Morales quien fue orientando a los abogados asistentes sobre cómo afrontar cada una de las tipologías de jueces que se debatieron
Para Miguel López, socio de dicha entidad y ponente en esa mesa, dichas tipologías hay que relacionarlas con los tipos psicológicos que desarrolló en su dia uno de los expertos más prestigiosos de la historia como Carl Gustav Jung, que los recoge en su libro “Los tipos psicológicos”.
Cada uno de estos perfiles de personalidad, valoran cosas distintas. Por tanto, si ven en ti lo que inconscientemente valoran en los otros, habrás logrado la conexión, pero si ven en ti, justo lo que aborrecen de otros, la desconexión está asegurada.
Aquí López define define los 4 perfiles y qué cosas tienen en cuenta para decidir si el otro, les gusta o no les gusta.
Perfil Analítico: Valora la lógica, la preparación, el orden y los datos.
Perfil Flemático: Valora las relaciones a largo plazo, la empatía, la naturalidad y la paciencia.
Perfil Expresivo: Valora el optimismo, la flexibilidad, el dinamismo y el sentirse protagonista
Perfil Pragmático: Valora la acción, la inmediatez, hablar de resultados y tener el control.
Si hiciéramos una traslación del mundo psicológico al judicial quedarían organizados estos perfiles de esta manera. Así lo explica Evelyn Garcia otro de los socios de Kayros Institute:
Juez con Perfil Analítico
a) Les molesta la informalidad, la cercanía física y el tono de voz muy alto.
b) Son jueces fríos y distantes en el trato, muy formales y educados en el trato.
c) Al exponer tus argumentos no hables demasiado alto y da muchos detalles.
d) Usa datos, hechos y cifras. Hay que ser minucioso en las explicaciones
e) Se ordenado en tu exposición. Prepárate para responder preguntas difíciles y sigue el protocolo
Juez con perfil Flemático
Les importuna la gente muy directa, que se les hable muy deprisa y atropelladamente y el trato impersonal.  Por eso tienes que:
a) No hables rápido, adáptate a su ritmo.
b) Adopta un enfoque pacífico, demuestra ser humilde.
c) Apela a valores personales a la hora de defender tus posiciones y usa ejemplos basados en circunstancias personales.
d) Es un juez humanista que te va a dar opciones de extenderte en tus planteamientos
e) Son jueces de valores y puedes ganártelos desde esta perspectiva
Juez con Perfil Expresivo 
Otro tipo de juez al que el abogado tiene que adaptarse e intentar conectar con él, apunta García:
a) Les molesta una excesiva formalidad o seriedad y les bloquea que les des demasiada información.
b) Hablan mucho y muy alto. Son muy expresivos y menos formales.
c) Son los que se aburrirán con más facilidad. Esperarán de ti que no les des excesivos detalles.
d) Suelen ser muy visuales, por lo que puedes apoyar tus argumentos con imágenes. Se dinámico, usa historias o metáforas.
Juez con Perfil Pragmático
“Estamos ante el juez que mide el tiempo como si fuera oro. Su forma de llevar el procedimiento es muy dinámica”, apunta Miguel López.
Lo que debes tener en cuenta:
a) Les enfada que no vayas al grano, que dudes o te disperses y que hables de sentimientos.
b) Conocen muy bien al abogado. Y advierten en seguida si no te has preparado bien los temas.
c) Son muy directos. Hablan rápido y tienen mucha seguridad.
d) Debes ser breve al exponer los hechos y no dar rodeos.
e) Da la información relevante para que pueda tomar una decisión.
En resumen, como preparación del juicio, extrae información del juez. Identifica en qué tipo encaja mejor y adapta tu mensaje de manera que conecte con su forma inconsciente de tomar decisiones.
El consejo que subyace de este asunto  es que “seas flexible en tu comportamiento y forma de expresarte en sala, como un camaleón que se adapta al medio”.


Argentina: A 30 años de la sanción de la ley del divorcio

En 1987 se sancionó la ley del divorcio vincular. Un repaso por la historia parlamentaria de esta ley, que arrancaron las mujeres con años de lucha.
Soledad Domenichetti, Delegada FOETRA Agrupación Violeta, Historiadora
Miércoles 28 de junio 2017.
En junio de 1987 se sanciona en la Argentina la ley del divorcio vincular, siendo uno de los pocos países en el mundo que faltaban avanzar en esta legislación. En ese momento solo existía la posibilidad legal de la separación de bienes, no pudiendo volver a contraer matrimonio ninguno de los cónyuges.
En agosto de 1986 el proyecto de ley había sido aprobado en Diputados, para luego pasar al Senado, donde se le incorporaron modificaciones que lo hicieron volver a Diputados para su aprobación definitiva. El debate se había iniciado en el verano de 1984, poco después del fin de la última dictadura.
Antecedentes.

Esta no era la 1ª discusión alrededor del tema en nuestro país. En 1902, a tono con la necesidad de avanzar en la consolidación de un estado moderno, se había abierto la discusión por el divorcio de mano de legisladores liberales y socialistas. Este proyecto de ley fue acompañado por un intenso debate y por manifestaciones encabezadas por las mujeres. Claro que, dentro del Congreso, la palabra y participación les estaba vedada, por lo que la palabra oficial en el debate quedó en poder de los hombres. Fuera del recinto, se continuaba el debate en charlas y conferencias, como en el Centro Socialista Femenino, donde se destacó la participación de Enrique del Valle Iberlucea, que se convirtió en un gran amigo y colaborador de Alicia Moreau y juntos pelearían por los derechos de las mujeres.
En esa ocasión, por 2 votos, el proyecto de ley fue rechazado. No obstante, la discusión permanecería latente, y en 1932, por iniciativa de 2 diputados socialistas, se aprobó el proyecto en la Cámara baja, pero nunca fue tratado en el Senado.
En 1954, con el 2º gobierno de Perón finalmente el divorcio será Ley, en un contexto de cada vez mayor distanciamiento con la Iglesia Católica. Así, entre el 13 y el 14 de diciembre, luego de una larga sesión, se votará afirmativamente en ambas cámaras la Ley 14.394. Sin embargo, menos de 1 año después, la Revolución Libertadora que derrocó a Perón, derogará la Ley por vía del decreto 4070 en noviembre de 1955.
Tras la caída de la dictadura
Tras la caída de la dictadura cívico militar se reinstalará el debate sobre el divorcio vincular. Entre 1984 y 1986 se presentaron casi 20 proyectos de ley al respecto, dándose un gran debate en toda la sociedad. En 1985, la Multisectorial de Mujeres incluye dentro de sus reivindicaciones el derecho al divorcio, que había sido excluído en las peticiones de 1984 por la participación de la Democracia Cristiana dentro de la organización. Amplios sectores vinculados a la Iglesia se encargaron de realizar encuentros, marchas, eventos en todo el país, en defensa de "los derechos de la familia". Al Igual que lo vimos más recientemente con la discusión del matrimonio igualitario, la Iglesia utilizó toda clase de argumentos oscurantistas a la hora de discutir sobre nuestros derechos. Tampoco llama la atención que estos sectores son los mismos que pocos años antes habían guardado silencio durante la última dictadura ante las violaciones a los derechos humanos, las torturas, las desapariciones, los robos de bebés ¡Menuda defensa de la familia!
El 5 de julio de 1986 se realizó la marcha con el lema "la familia es garantía y esperanza en nuestra patria", desde Luján a Plaza de Mayo. Esta movilización fue apoyada por la Ucedé, Partido Unión Popular y el MID, sectores ortodoxos del peronismo, y del sindicalismo.
El debate en el Congreso
A pesar de los sectores en contra, el proyecto de ley avanzó en ambas cámaras. Durante esas jornadas de discusión se escucharon argumentos de los más anacrónicos "en defensa de la familia". Uno de los más sorprendentes fue el del diputado justicialista Alberto Medica, con una serie de cifras inverosímiles sobre la relación entre el aumento de la delincuencia juvenil, las adicciones, los suicidios o los "índices de homosexualidad" en países con divorcio legal, para terminar planteando que luego del divorcio vendría el aborto. Las mujeres, 30 años después, todavía estamos luchando por el derecho a decidir sobre nuestros propios cuerpos.
Pese a estos argumentos, por amplia mayoría fue aprobado en Diputados el proyecto en agosto de 1986, pero recién al año siguiente será tratado en el Senado. El contexto político había cambiado profundamente, luego del levantamiento de Semana Santa, y en pleno debate sobre la Ley de Obediencia Debida, así el debate por el divorcio quedó relegado, y fue aprobado finalmente durante los 1ºs días de junio, sin la intensidad del debate del año anterior.
Para las mujeres, luego de décadas de lucha por este elemental derecho, por la conquista de su autonomía, de su poder de decisión, fue un importante avance, que se dio de manera tardía cuando este derecho ya existía en la gran mayoría de los países. En América Latina, el último país en conquistarlo fue Chile, recién en el año 2004.
Si bien la aprobación de esta ley fue, finalmente, un freno en la intromisión de la Iglesia en cuestiones de legislación que deberían serle ajenas, lejos estamos aún de la definitiva separación de la Iglesia y el Estado. Año a año vemos como esta institución reaccionaria sigue interfiriendo en la vida de miles de personas. Y, con el amparo de los gobiernos de turno y de la amplia mayoría de los partidos que integran el parlamento, esto es así sobre todo en la vida de las mujeres, cuando queremos acceder a nuestros derechos más elementales, como el de decidir sobre nuestros propios cuerpos.
Los subsidios a la educación religiosa, la objeción de conciencia que aducen médicos y jueces a la hora de garantizar un aborto no punible, la intromisión en la educación sexual en las escuelas, son muestras de esto, y por eso miles de mujeres siguen luchando por estos derechos.

40 años del Divorcio en España: 1977-2017


Al Rojo Vivo, La Sexta TV, Junio 2017
Así hemos cambiado desde 1977: el divorcio no era legal y ahora hay 1 cada 5 minutos.
Del 77 a hoy hemos cambiado mucho, empezando por la moneda, entonces la peseta y ahora el euro. Es que ni siquiera formábamos parte de la que conocemos ahora como Unión Europea. La renta per cápita rondaba los 360 dólares, unos 24 euros, ahora los 19.000 euros.
En el bolsillo, los españoles somos muy diferentes: entonces el salario mínimo era de unos 79 euros (13.200 pesetas). Hoy, 707 euros al mes en 14 pagas. Los pensionistas, que podían ganar unos 5.500 pesetas al mes (unos 33 euros), ahora, una pensión mínima de jubilación está en algo más de 630 euros.
No pagábamos IRPF, las hipotecas eran a 10 años, el alquiler costaba, al cambio 90€ y el paro, que preocupaba, estaba en 620.000 personas, ahora rozan los 3,5 millones. También es verdad que éramos muchos menos; 36 millones de habitantes en la España de 1977.
Si ha habido cambios, ha sido en las familias: somos más altos, 3 centímetros más altos, un poquito más gordos, un par de kilos en el caso de los hombres y vivimos más, mucho más.
No había divorcios, no por ganas, sino porque no estaba legalizado. Ahora cada 5 minutos se divorcia 1 pareja en nuestro país. 
De los 74 años que teníamos de esperanza de vida en 1977 a los casi 83 de ahora. Las mujeres son las 2ªs más longevas del mundo por detrás de Japón, con una esperanza de vida de más de 85 años. 
Tenemos menos hijos, nos casamos menos por la Iglesia que, además pisamos menos.
Nota: 
En 2005.- El Congreso de los Diputados de España aprueba la reforma de la ley del divorcio, que suprime la exigencia de separación previa y permite la custodia compartida de los hijos sin acuerdo de los padres.

Tipos de divorcio que existen: Procesos a seguir

Por Redacción el 28 Junio, 2017@GetafeCapital
Antes de comenzar con el proceso de divorcio y dar por terminado un matrimonio, es conveniente estar informado sobre los distintos tipos de divorcio que existen en el país, ya que según las circunstancias y el caso concreto de cada pareja, será más conveniente elegir un tipo u otro de separación.
Tipos de divorcio
El divorcio de Mutuo acuerdo. Este tipo de divorcio es el que más se recomienda, ya que es el más rápido y económico, y en el que más satisfechas suelen quedar ambas partes. En este tipo de divorcio, la separación del vínculo matrimonial se inicia con una solicitud de separación, que cuenta con el acuerdo de las 2 partes y se ajusta a las exigencias en materia legal. El procedimiento que se lleva a cabo en este caso, es presentar la solicitud de la sentencia de divorcio ante el Juzgado. Este tipo de divorcio también es conocida como divorcio Express, debido a que los trámites se realizan de forma muy rápida.
Los requisitos que se deben cumplir para solicitar el divorcio de mutuo acuerdo es que los 2 cónyuges estén de acuerdo en deshacer el vínculo matrimonial. También es necesario que hayan pasado más de 3 meses desde el matrimonio. Para llevarlo a cabo, se debe presentar la demanda de divorcio al Juzgado, que es un escrito en el que se pide la ruptura del vínculo conyugal. En principio, puede ser solicitado por la pareja o por uno de los cónyuges, si después se une el otro cónyuge.
Para que todo el proceso se lleve a cabo de la mejor forma, lo más conveniente es contar con el asesoramiento y la ayuda de abogados de familia, ya que ellos informarán de las formas más adecuadas de normalizar la ruptura, se ocuparán de redactar el convenio, teniendo en cuenta los requisitos que establece la legislación española.
El divorcio Contencioso. El divorcio contencioso también es bastante frecuente. Es el que se produce cuando 1 de los 2 miembros de la pareja no está conforme con la solicitud de divorcio. En este caso, es 1 de los cónyuges el que presenta de forma individual la demanda de divorcio, sin que el otro miembro intervenga. Solo se utiliza esta forma de divorcio cuando no ha sido posible llegar a un divorcio de mutuo acuerdo, puesto que implica judicializar totalmente la ruptura. Será el juez el que resuelva, finalmente, el proceso, teniendo en cuenta las pretensiones y los derechos de ambos.
En cuanto los requisitos que se necesitan para solicitar el divorcio contencioso, también es necesario que hayan transcurrido 3 meses desde el matrimonio. Junto a la demanda de de divorcio, el cónyuge que lo solicita, deberá presentar el proyecto de medidas propuestas. Los cónyuges no tienen por qué haber pasado por un periodo de separación anterior ni tampoco habrá que acreditar la causa por la que se pide el divorcio.
Ventajas e inconvenientes de cada tipo de divorcio
El tipo de divorcio que más se aconseja es, sin duda, el divorcio de mutuo acuerdo, ya que ofrece un mayor nº de ventajas. Los trámites que se deben realizar son mucho más rápidos y el proceso es más sencillo. Además, también hay que tener en cuenta que el coste económico que conlleva es mucho menor. Sin embargo, no siempre es posible llegar a un acuerdo, por lo que en estos casos, se opta por el divorcio contencioso, aunque puede traer consigo muchas dificultades, como una duración larga, un coste económico elevado y el tener que resolver las diferencias de ambas partes.
El divorcio con hijos
En el caso en el que el matrimonio tenga hijos menores, el proceso es algo diferente, ya que el juez siempre debe velar por el bienestar del menor. En este caso es importante contar con abogados matrimonialistas, que informen de forma detallada sobre los pasos necesarios que hay que llevar a cabo. El convenio se traslada al Ministerio Fiscal si hay hijos menores de edad, ya que este es el ministerio que se ocupa de los derechos del menor. En cuanto al divorcio de mutuo acuerdo, el ministerio Fiscal emitirá un informe, en el que conste si el acuerdo al que han llegado los cónyuges es adecuado para los hijos o si, por el contrario no lo es. 
Después de esto, se podrá dictar la sentencia de la forma habitual.
Si el divorcio no es de mutuo acuerdo, el Juez podrá decidir, siempre en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea para uno de los progenitores de forma total o parcial o sea compartida por ambos.
Divorcios cuando hay denuncias por Violencia de Género
Cuando hay una denuncia de la mujer contra su pareja, todo lo relativo al divorcio se tramita ante un Juzgado de Violencia de sobre la Mujer que será el competente para la tramitación del procedimiento penal y de las decisiones civiles que se adopten en materia de familia. En estos casos lo mejor es asesorarse con letrados que conozcan la Jurisdicción Penal al objeto de ofrecer una visión completa de la defensa de los intereses en juego (civiles y penales). Se pueden encontrar abogados penalistas en Madrid con una amplia experiencia y profesionalidad.
Nota: La Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC) colabora con despachos de abogados de familia y penalistas, con más de 30 años de experiencia y un 80% de éxitos en los procesos judiciales, de media.

martes, 27 de junio de 2017

El divorcio en el Islam

¿Por qué creemos que la musulmana está discriminada?
Las 10 reglas más severas de la sharía, el código mahometano, que aún permanecen intactas.

AFP/FRANCISCO DE ANDRÉS 26/06/2017 
La polémica sobre el velo islámico -y, en estas fechas, el anecdótico «burkini» de algunas playas mediterráneas- suele concentrar el interés de los medios en torno a la condición de la mujer musulmana. Pero son otras las prioridades de las mahometanas que denuncian su estatus en el código islámico, que ha sobrevivido intacto al espejismo de la Primavera Árabe. 

Estas son las 10 principales discriminaciones que experimenta la mujer en las naciones con sistemas legales inspirados por la sharía:
1.
Su testimonio en un juicio vale la mitad que el de un hombre.
2. No puede casarse con un no musulmán. Sin embargo, el varón mahometano puede casarse con cualquier mujer. La razón de la discriminación es sencilla: es el hombre quien transmite la condición de musulmán a los hijos.
3. Poligamia. El hombre puede casarse hasta con 4 mujeres a la vez y tener concubinas. La ley islámica se lo permite, aunque son pocos quienes la practican por razones personales o económicas.
4. El varón no tiene obligación de consultar a su 1ª esposa su decisión de tomar una 2ª.
5. Para el divorcio, el hombre no tiene necesidad de acudir a los tribunales civiles: la sharía le simplifica el procedimiento. La mujer no tiene, en la práctica, la misma facilidad para conseguir el divorcio.
6. El hombre tiene un derecho amplio de recriminar a su mujer, incluso con castigos físicos.

7. El contrato matrimonial no lo firma la mujer, sino su tutor masculino. Normalmente es su padre, pero si no vive lo hace su pariente masculino más cercano.
8. La libertad de movimientos de la mujer está determinada por el marido. En los países donde la sharía es más rígida, como Arabia Saudí, la mujer no puede abandonar la casa -ni siquiera para ir al médico- sin permiso del guardián varón. Tampoco puede viajar ni abrir una cuenta bancaria sin esa autorización.
9. La custodia y manutención de los hijos corresponde exclusivamente al padre a partir de una edad temprana, que puede ser incluso antes de que cumplan los 7 años.
10. Las hijas reciben la mitad de la herencia que corresponde a sus hermanos varones