viernes, 4 de agosto de 2017

El régimen económico más idóneo en caso de divorcio

Con la separación de bienes los cónyuges pueden actuar como si estuvieran solteros.
Es importante elegir el régimen económico matrimonial
AMALIA F. LÉRIDA, ABC Sevilla, 03/08/2017
Antes de contraer el matrimonio la mayoría de las parejas no da mucha importancia a su régimen matrimonial, y menos aún, al momento de la disolución del mismo.
Pero hay que tenerlo en cuenta aunque no sea romántico porque el objetivo del régimen económico matrimonial es de dar soporte económico a las necesidades familiares de los hijos y de los cónyuges.
Pueden ser 2 tipos. Uno de ellos es el régimen de comunidad en los que se crea un patrimonio común; y, otro el de separación que se caracterizan por la separación patrimonial.
El régimen de separación de bienes, según Irina Dyakun de leYel Abogados conlleva la ausencia de una masa patrimonial común afecta al afrontamiento de las cargas familiares.
Sólo hay patrimonios personales, por lo que el cónyuge tiene sus consiguientes facultades individuales para la administración y enajenación de sus bienes y responsabilidad individual por sus comportamientos negóciales (art. 1437 y 1440,I Código Civil). 

Los cónyuges pueden actuar así como si estuvieran solteros.
«Se trata, por tanto esto, del régimen más idóneo para garantizar la independencia de los cónyuges, siendo, además, muy simple, frente a las complejidades indudables que presenta el régimen de gananciales», señala Dyakun.
En el caso de divorcio será más fácil de dividir el patrimonio pues cada uno se queda con sus propiedades y solamente se tendrá que dividir lo que hayan comprado en común. Cuando el matrimonio se disuelve, se reparte la comunidad de bienes formada durante el mismo a partes iguales. Los bienes que cada uno tuviera con anterioridad seguirán siendo exclusivos de quien los adquirió o recibió.
«Para quien ejerce su profesión libre como abogado o médico -sigue- la separación de bienes asegurará al otro que no se le van a embargar los bienes que estén puestos a su nombre por errores de su pareja en el ejercicio de su profesión. Cada uno responderá con sus propios bienes de sus propias deudas y la responsabilidad del otro cónyuge es limitada. Cada cónyuge responde de sus propias deudas contraídas, el patrimonio del otro cónyuge no se ve afectado».
También un posible inconveniente de este régimen se puede tornar en una ventaja si se tiene en cuenta y se piensa en él. Se trata de la temida pensión compensatoria. En este régimen es posible que su disolución se vea cargada por una pensión compensatoria impuesta por el juez para paliar la situación de desprotección que puede quedar el cónyuge que se ha destacado por cuidar de la prole.
Señala que «esto es una realidad que hay que tener en cuenta y prever su solución en el mismo pacto para que sea la pareja la que decida su solución y no el juez».
«Tengamos en cuenta que la solución aportada por el juez no es siempre la mejor para los 2 que constituyen la pareja que acaba disolviéndose. En este punto interesa resaltar que estos pactos de renuncia o modulación de la pensión compensatoria se deben fundamentar en el mismo pacto para facilitar posteriormente en la medida de lo posible la homologación judicial y su indemnidad futura», termina.

Definitivamente, la elección de un régimen matrimonial u otro dependerá de las circunstancias de cada uno, así como del sitio donde vivamos.

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