miércoles, 19 de julio de 2017

¿Qué pasa con mi mascota si me divorcio?

En CIUDADANÍA, 17/07/2017
Cuando se tiene una mascota, esta suele convertirse en parte de la familia, y hay muchas personas que al divorciarse no quieren separarse de su animal de compañía con el que han compartido tanto cariño.
En los últimos años han aumentado el nº de divorcios en el que el matrimonio tiene una mascota. Las mascotas son una de las mejores compañías que podemos tener las personas, ya sea en pareja, solteros o como compañeros de los hijos.
Las mascotas tienen la consideración legal de objeto o de bien inmueble, de manera que su posesión puede ser reclamada por cualquiera de los miembros de la pareja
Y con el aumento del nº de divorcios, las probabilidades de que en muchos de los hogares de parejas que se divorcian haya una mascota obviamente aumentan.
La mascota se considera un “objeto”
Hay que partir del hecho de que a pesar de que una mascota es un ser vivo e independientemente del cariño que se le tenga, el art. 333 del Código Civil considera a una mascota de la misma manera que considera a cualquier “cosa” u “objeto”.
Lo más lógico sería que la mascota permanezca con el miembro de la pareja con el que haya tenido más contacto
Así, se le da la consideración legal de objeto o de bien inmueble, de manera que su posesión puede ser reclamada por cualquiera de los miembros de la pareja.
Si la mascota ha sido adquirida por uno de los cónyuges antes del establecimiento de la pareja o del matrimonio, no hay ninguna duda, ya que su posesión le corresponde a ese cónyuge y a nadie más.
Lo mismo ocurre si la mascota fue adquirida durante el matrimonio en un régimen de separación de bienes, correspondiendo la posesión al cónyuge que la adquirió demostrándolo con los documentos de adopción o compra del animal de compañía.
De no constar ninguno de estos documentos, la posesión de la mascota se le otorga a quien tenga la cartilla sanitaria del animal a su nombre.
Lo más lógico sería que la mascota permanezca con el miembro de la pareja con el que haya tenido más contacto y, además, que éste disponga de tiempo y espacio para su cuidado.
Llegado el caso, se puede establecer una indemnización en concepto de pérdida sentimental o gastos al otro cónyuge, o incluso pactarse una custodia compartida o régimen de visitas siempre que sea posible.
Esto ya ocurrió en el año 2010, cuando una sentencia en Badajoz otorgó mediante 6 meses alternos la custodia compartida de un perro.
Por último, cuando se da el caso de hijos menores que han compartido convivencia y cariño con la mascota, por el bien del menor no deberán separarse.
Y si se trata de un gato, dado el carácter territorial de los felinos y el estrés que sufren cuando viajan o viven cambios continuos de situación, deberá quedarse en el hogar en el que ha vivido y crecido.

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