jueves, 22 de junio de 2017

¿Que entiende C´s por la Custodia Compartida? Todavia nos queda Europa

C´s, Congreso Diputados. 3 zascas...y sigue
Esta iniciativa, consecuencia de la interpelación que la diputada Melisa Rodríguez dirigió a la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat, busca una legislación de esta práctica a nivel estatalMoción consecuencia de interpelación urgente sobre las políticas del Ministro de Justicia para dar cumplimiento a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de guarda y custodia compartida. (173/000033).
Congreso de los Diputados Nº 62 de 20/06/2017 Pág: 51
Pleno: texto íntegro     

VOTACIÓN PLENARIA del día 20/06/2017 enlace 
Moción consecuencia de interpelación urgente del Grupo Parlamentario Ciudadanos, sobre las políticas del Ministro de Justicia para dar cumplimiento a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de guarda y custodia compartida. 
Sí: 171 No: 158 Abstenciones: 4 
Notas: 1.- ¿En que consiste el interés superior del menor.¿ No seria más adecuado hablar de Bienestar ?(Seria la traducción más adecuada del inglés) ¿Cual es el interés superior de 3 hermanos?.
2.-
¿es necesario que exista una regulación? En los Mutuos Acuerdos no, en los procesos conflictivos si.
3.-
siempre que se respete el interés superior del menor, la guarda y custodia compartida debe ser la fórmula normal y deseable. Si no saben que es el interés superior del menor, me temo que es una batalla perdida. Quien se divorcia son los Padres, no los hijos.
4.- 
El mantenimiento de la potestad conjunta resulta, sin duda, la mejor solución para el menor; Confunde la Patria Potestad o Responsabilidad Parental con la Guarda y Custodia de los menores. Y eso, nos cuesta una pasta todos los meses, como Diputada.
5.-
se firmó en ese punto 68 del Acuerdo con el Partido Popular,... en los Procesos de Mutuo Acuerdo.Y si se firmo: ¿Para que una Moción? Algo huele a ......
6.-
 Mención a Tolstòi -cómo no- y a esa frase de Anna Karenina que dice que: "todas las familias felices se parecen, pero que las infelices lo son cada una a su manera". Aqui copió a Gallardón sin complejos..y ya hemos visto los resultados.
7.-
Tribunal Supremo nunca ha dicho que esa modalidad de custodia deseable tenga que ser preferente o gozar de primacía.La doctrina del Tribunal Supremo, considera que la compartida es la normal e incluso deseable, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea, pero en ningún momento estima que sea la opción preferente.¡Zasca!
La sentencia del Tribunal Supremo de abril de 2013 va más allá de lo que la propia resolución establece, puesto que en modo alguno habla de preferencias, sino de que deba ser el régimen normal y deseable cuando se den determinadas circunstancias que la misma enumera, y siempre atendiendo al interés superior del menor. ¡Zasca!2

Nuestros tribunales no la recomiendan en todos los casos, no establecen la preferencia y dicen que es deseable, que no es lo mismo que preferente, pero ustedes no han sabido ni tan siquiera leer la jurisprudencia. ¡Zasca!3
Aqui se la han pegado, por falta de rigor Jurídico y por apoyarse en ciertas asociaciones de afectados "tóxicas".
Menuda cara se la habrá quedado por meter la pata de tal manera, cobrando lo que cobra al mes.
En fin, veremos que hace el Gobierno dentro de 3 meses en los Procesos de Divorcio Contenciosos. Por cierto ¿Cambiaran la actual ley del divorcio? En la Reunión que tuvimos con C´s en el Congreso, dijeron que no tenían previsto modificar la actual ley del divorcio. ¿Entonces? ¿Otro parche?

1 comentario:

divorciado dijo...

no solo es la custodia compartida....hay que me modificar el articulo 96 del codigo civil muy profundamente ..y otros tantos articulos del codigo civil, y tratar temas que nadie se atreve y otros colectivos tienen....tienen derechos reproductivos los hombres? gestacion subrogada? ...estamos en pañales