miércoles, 3 de mayo de 2017

Impuestos: Divorcio y extinción del condomio

Me separé de mi pareja hace 2 años y ahora me estoy planteando comprar su parte de la casa. ¿Qué impuestos tengo que pagar?
IDEALISTA, 02.05.2017
¿Qué impuestos se pagan cuando tras un divorcio, una de las partes le compra la mitad de la casa a la otra parte?
En este caso, fiscalmente es menos gravoso para los ex cónyuges realizar una extinción del condominio que una compraventa.
En el caso de la compraventa, por regla general el comprador debe hacer frente al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) de conformidad con el art. 8 del RDL 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del TPAJD, mientras que el vendedor deberá afrontar el pago de la plusvalía municipal, impuesto municipal que grava el incremento del valor del terreno, y, en el caso de que se obtenga una ganancia patrimonial ésta deberá declararse en la declaración anual del IRPF.
En el caso de la extinción de condominio, se tributaría por el AJD, y en caso que el cedente perciba una ganancia -determinada por la diferencia entre el coste de adquisición del inmueble y el valor de transmisión- tendría igualmente implicaciones en el IRPF.
En cuanto a la plusvalía, la Dirección General de Tributos en su Resolución de 21 de enero de 2016 ha establecido que no se considerará que existe exceso de adjudicación cuando la única forma posible de adjudicación de los bienes sea adjudicárselos a un comunero con la obligación de compensar al otro, como consecuencia de que la cosa común resulte ser indivisible o pueda desmerecer mucho por su división. De esta forma, la obligación de compensar en metálico no es un exceso de adjudicación, sino una obligación consecuencia de la indivisibilidad de la cosa común. De forma que no estaría gravado por el impuesto.

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