martes, 17 de enero de 2017

"Pensión de alimentos: consecuencias de su impago"

CASTILLO Y GIL ABOGADOS, lunes, 16.I.2017
En el presente artículo analizaremos las consecuencias civiles y penales que pueden acarrearnos si incumplimos la obligación fijada en un Convenio Regulador o en una Sentencia de abonar la pensión de alimentos.
Consecuencias Civiles: Embargo de bienes. En particular, embargo de salario.
Si una persona que tiene la obligación de abonar una pensión de alimentos no la cumple puede ser demandado en un procedimiento de ejecución civil, esto es, un proceso judicial de embargo de sus bienes para cubrir la cuantía de lo debido.
Vamos a detenernos, por su importancia y alcance, en el embargo de salarios y prestaciones. La regulación jurídica del embargo del salario está recogida en los art. 607 y 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La regla general es la siguiente: es inembargable todo salario o prestación en la cantidad que no exceda del Salario Mínimo Interprofesional. Es decir, si para el año 2017 el Salario Mínimo Interprofesional se ha fijado por el Gobierno en la cantidad de 707,06.-€, éste es el límite inembargable fijado por Ley.
Sin embargo, en el art. 608 de la citada Ley se recoge una excepción a dicho límite inembargable: cuando se trate de pensiones de alimentos reconocidas, podrá embargarse el salario, sea cual sea el importe del mismo, sin necesidad de respecta el límite del salario mínimo interprofesional.
Consecuencias Penales: Prisión y multa.
Las consecuencias de índole penal para el caso de impago de pensión de alimentos se establecen en el art. 227 del Código Penal:
1. El que dejare de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, [...] será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.”
El tenor literal del artículo es claro: a quien deje de pagar 2 meses seguidos, o 4 meses no consecutivos una pensión de alimentos, se le podrá castigar de 3 meses hasta 1 año de prisión, o multa de 6 a 24 meses.
Hay que tener especial cuidado con la pena de multa puesto que, de imponerse y no pagarse, la multa se convierte en pena de prisión. Esto eso, por cada 2 días de multa incumplido es 1 día de prisión que se impone.
Además de la pena de prisión o la multa, la Sentencia puede recoger igualmente el pago de las cantidades adeudadas. Es de especial importancia el pago de esta cantidad debida si el condenado pretende una suspensión o sustitución de la pena de prisión.
Nota: Por lo tanto, la ley te permite no pagar la pensión de alimentos durante 2 meses seguidos o 4 alternos (Por ejemplo 4 meses de agosto, en 4 años). Si la otra parte quiere cobrar te tendrá que demandar por una cuestión de deudas y tendrá que tener en cuenta lo que le van a cobrar los abogados, o liquidarlo en el momento de la Liquidación de los Bienes Gananciales, siempre que no pasen 5 años desde que no se hizo efectiva la pensión de alimentos.

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