viernes, 20 de enero de 2017

Los 7 errores más comunes que se cometen con las herencias en España



Carlos Salas (idealista news), 19 enero 2017,
Las herencias son uno de los actos jurídicos más importantes, y sin embargo, a la mayoría de los españoles no suele preocuparles. Más tarde, esos los errores se lamentan… con dinero. Los abogados y notarios siguen sorprendidos de la falta de planificación de la familia española con las herencias. 
Estos son los errores más habituales que se cometen en España.
1. No hacer testamento. Cualquier persona o matrimonio debería evitar el disgusto a sus familiares, yendo a un notario y redactando su herencia a tiempo. Solo cuesta 80 euros. Eso permite decidir adónde van los bienes, siempre cumpliendo algunas obligaciones legales. Cuando se hace testamento, la ley establece que los herederos directos tienen derecho a la “legítima”, que es 1/3 de la herencia.
Pero los otros 2/3 se llaman “de mejora” y “de libre disposición”, los cuales se dejan a gusto del que hace el testamento. Se pueden hacer cuantos testamentos se quiera, pero solo el último es el válido. 
En 2015 se realizaron 635.646 testamentos, lo que supuso un 3% más que el año anterior.
2. Desconocer el impuesto de su comunidad. El impuesto de sucesiones existe en todas las comunidades españolas. La diferencia es que en algunas se exime de pagarlas casi al 100% y en otras como Andalucía, Extremadura o Asturias se paga mucho. Los impuestos se abonan en la comunidad donde residía la persona que falleció, no en la comunidad de la persona que recibe la herencia.
Un cálculo hecho por Cinco Días hace pocos meses afirmaba que una persona de 30 años que heredase 800.000 euros en pisos y dinero, podría pagar 164.000 euros en Andalucía, y 1.500 euros en Madrid. 
Según Juan Rossell, presidente de la CEOE, en España se renuncian al 10% de las herencias porque hay que pagar muchos impuestos.
3. No escriturar a tiempo. Hay padres previsores que, en aquellas comunidades donde hay altos impuestos a las sucesiones, han comprado propiedades poniéndolas desde el principio a nombre de los hijos. Así evitan al hijo un gasto que puede ser muy gravoso tras el fallecimiento, como hemos visto en el punto 2. 
Claro, esto funciona siempre que se lleven bien con los hijos.
4. No dejar dinero en efectivo. Si antes de fallecer, el propietario de un bien procura guardar algo de dinero en efectivo, le evitará a sus herederos el pago de impuestos de cada comunidad (muy elevado en algunas), el pago de otro impuesto local que es la plusvalía municipal, e incluso los gastos de gestión de notarios y abogados. Para resolver ese problema, el experto fiscal José Antonio Almoguera recomienda suscribir un seguro de vida a favor de los herederos que cubra esos gastos.
5. No conocer los efectos de la donación. Hay personas que antes de hacer testamento, donan a sus herederos bienes y dinero. A diferencia del testamento, el riesgo de la donación es que se renuncia a ese patrimonio en vida. Ha habido casos de hijos que han descuidado a los padres, una vez recibida la donación, aunque la ley admite la reversión en caso de maltrato. Incluso se puede poner esa cláusula en la donación.
Muchas comunidades bonifican las donaciones, pero hay que hacer bien el cálculo con un experto para saber si compensa donar en vida, o hacer un testamento. La mayoría de los expertos creen que las donaciones son más caras que las sucesiones. Solo las aconsejan para evitar disputas familiares o cuando el patrimonio es muy elevado.
6. No conocer cómo se hereda. Según la ley, los herederos legítimos son por este orden: los descendientes, los ascendientes y el cónyuge. Los descendientes son herederos forzosos de modo que tienen derecho a 1/3 (que se reparte a partes iguales), y a otro 1/3 de mejora (que en el testamento puede decidir beneficiar a unos más que otros). Luego, vienen los ascendientes, que tienen derecho a recibir la herencia si no hay descendientes. Y por último, el cónyuge, que no tiene derecho a la propiedad (salvo que lo especifique el testamento), pero sí al uso de la misma (el usufructo).
El uso se aplica a la 1ª vivienda, pero no otras propiedades. Por ejemplo, si un hombre tuviera una empresa a su nombre, y falleciera sin haber hecho testamento, la empresa pasaría a los hijos. En caso de que se llevaran mal con la madre, la mujer podría quedarse sin ningún medio de subsistencia.
7. No saber que se puede desheredar. La persona que hace el testamento puede desheredar a sus descendientes, si piensa que no se lo merecen. Pero no puede desheredar a los hijos de estos. Ejemplo: el señor Pérez tiene un solo hijo llamado Manuel, que se ha portado muy mal. Lo deshereda. Pero si Manuel tiene hijos (que serían los nietos del señor Pérez), entonces la “legítima”  (1/3) va a parar a estos últimos.



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