martes, 3 de enero de 2017

CGPJ: Pensiones de alimentos desiguales.

El Poder Judicial marca diferencias de hasta 58 euros mensuales entre los 78 concejos.
El CGPJ recomienda que el progenitor que tiene la custodia reciba 458 en Gijón y Oviedo, y 400 en otros 57 municipios.
PALOMA LAMADRID, Gijón, 2 Enero 2017
La disolución de un vínculo matrimonial o una pareja de hecho, además de dolorosa desde el punto de vista emocional, suele acarrear discusiones acerca del patrimonio de los cónyuges. Sobre todo, si hay hijos en común, ya que es necesario fijar la pensión de alimentos, de modo que esté asegurada la cobertura de todos los gastos relativos a los descendientes. A propuesta de los jueces de familia, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha elaborado unas tablas orientadoras para determinar estas cuantías que se basan, entre otras muchas variables, en el nivel de vida del lugar de residencia.
En las tablas orientadoras que el CGPJ pone a disposición de jueces, magistrados, abogados y ciudadanía en general, existen diferencias de hasta 58 euros mensuales entre los 78 concejos.
Gijón y Oviedo, con 458 euros, son los municipios en los que el custodio recibe la pensión más alta, según la recomendación del Poder Judicial.
En 2º lugar, se sitúan Avilés y Siero, con 444. 
En Langreo, Castrillón y Mieres, en casos de custodia monoparental, el progenitor que vive con los hijos percibe una pensión de 431 euros al mes.
La cantidad desciende a 428 en Aller, Cangas del Narcea, Carreño, Corvera, Gozón, Grado, Laviana, Lena, Llanera, Llanes, San Martín del Rey Aurelio, Tineo, Valdés y Villaviciosa.
En los 57 concejos restantes, las tablas del CGPJ fijan la pensión de alimentos más baja del Principado: 400 euros.
En comparación con otras comunidades, Asturias ocupa el 6º lugar, con 458 euros mensuales. Es la cantidad recomendada si, para hacer el cálculo, se toman los sueldos netos medios que establece el Instituto Nacional de Estadística (INE). En la región, los ingresos que perciben las mujeres rondan los 1.100 euros y los 1.400 en el caso de los hombres.
En la mayoría de los procesos judiciales de familia, son las madres quienes obtienen la custodia monoparental.
520 en Madrid y Navarra
Madrid y Navarra son las comunidades donde las pensiones son más elevadas. En ellas, el Poder Judicial aconseja que asciendan a 520 euros. En 2º lugar, se sitúa Cataluña, con 493. País Vasco, con 490 euros, y las Islas Baleares, con 477, ocupan los siguientes puestos.
En el otro extremo de la tabla, están Castilla-La Mancha y Extremadura, que no llegan a los 400 euros. 
En concreto, 381 y 366 euros, respectivamente.
Para el resto de autonomías, el CGPJ establece cantidades que oscilan entre 404 y 453 euros. No obstante, este organismo advierte de que «los gastos de vivienda (hipoteca, alquiler, IBI) y educación de los hijos se han excluido en la elaboración de este cálculo y deben de ponderarse de manera independiente por los operadores jurídicos».
Por tanto, las cuantías deberán incrementarse con estos conceptos, «en función de su importe y criterios de reparto». Asimismo, las tablas orientadoras parten de que los hijos no tienen necesidades especiales por enfermedad o discapacidad. «Si concurriera esa variable, se deberá tener en cuenta para la fijación de la pensión final», apunta el CGPJ. Asimismo, las pensiones fijadas no incluyen los denominados gastos extraordinarios, cuya corrección y forma de pago deberá determinarse de forma separada. Precisamente, el asunto de los gastos extraordinarios suele ser un motivo habitual de discrepancia entre los progenitores. «Según una sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2014, son 'los imprevisibles', aquellos que 'no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán y, en consecuencia, no son periódicos'», explica Gemma González Calvo, abogada de la Asociación de Padres de Familia Separados de Asturias.
Es decir, los gastos ordinarios –«los necesarios, previsibles y con una periodicidad determinada»– se incluyen en la pensión, que se fija según «el caudal y los medios económicos de los padres y las necesidades de los hijos».
Gastos extraordinarios.
Por su parte, Ana Álvarez Pereiro, abogada de la Asociación de Mujeres Separadas y Divorciadas de Asturias, apunta que «la pensión de alimentos varía en función de que el hijo sea mayor o menor de edad. Al que tiene 18 años o más, se le asigna un mínimo, mientras que, para los menores, se prevé que queden cubiertos los gastos de comida, vestido, sanidad, educación... con el fin de procurarles una formación integral». Respecto a los gastos extraordinarios, la abogada subraya que deben ser aprobados por ambos padres o por el juez, «para que se impute el pago por la mitad o en proporción a lo que diga la sentencia».
En general, son «todos los que no se incluyen en la pensión de alimentos y los que no cubre la Seguridad Social o un seguro privado», siempre y cuando estén aceptados por ambos progenitores o por el juzgado, añade. Por su parte, González Calvo destaca que «ni el impago de la pensión ni de los gastos extraordinarios se puede compensar con otras deudas».
Por ejemplo, si el custodio no paga la mitad de la hipoteca de la casa de ambos padres, el otro progenitor «se ve obligado a pagarla porque le pueden embargar la nómina» y no puede dejar de abonar la pensión y los gastos extra. Por otro lado, a la hora de reclamar, es necesario saber solo pueden requerirse los alimentos y gastos extraordinarios de 5 años atrás.
Nota: Las Tablas "orientativas" son un fraude, como decían se basan, entre otras muchas variables, en el nivel de vida del lugar de residencia o que el 3 hijo sale "más caro" que el 1º. El divorcio con custodia monoparentales es una forma de potenciar la pobreza económica y el riesgos y exclusión social de los menores.

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