domingo, 14 de agosto de 2016

¿cuánto cuesta un divorcio en Argentina?

la capital.com.ar/Sábado 13 de Agosto de 2016
Especialistas en la materia dicen que la nueva legislación no modificó por ejemplo el cómputo de honorarios de abogados, que siguen siendo alto.
Un divorcio implica enfrentar procesos emocionales o psicológicos a veces complejos. Pero hay otro factor que puede llegar a sumar tensión a esa etapa, y es el componente económico. El recientemente modificado Código Civil y Comercial impuso mecanismos más dinámicos para las separaciones, pero hay algo que no ha variado, y todo lo concerniente a honorarios de abogados se mantiene inalterable.
La abogada mediadora y especialista en daños Romina Brining, sostuvo que de acuerdo a la Ley N° 6767, los jueces fundamentan las regulaciones de honorarios de los profesionales intervinientes en un expediente, por la labor que hayan realizado en en el mismo. Esta regulación no la elaboran en un valor monetario, sino en un JUS.
"¿Qué es un JUS?, es la unidad arancelaria que fija la Suprema Corte de Justicia, en este caso la provincia de Santa Fe. Se determina esta unidad de valor, a los fines de que los honorarios no se vean depreciados con el transcurso del tiempo. El Valor de la misma para la ciudad de Rosario a partir del 26 de junio del 2016 es de $1.383,95", detalla la letrada.
*Un sólo Patrocinio: Quiere decir que un abogado representa a los 2 cónyuges, se regula de honorarios 14 JUS. Sería la suma de $19.375,30.
*Dos Patrocinios: Un abogado representa a cada parte, corresponde pagarle 8 JUS a cada uno. Sería $11.071,60.
*Si el matrimonio tiene hijos, debe tenerse en cuenta la Responsabilidad Parental (Art. 638 CC y Comercial, lo que en el Código de Vélez Sarsfield se llamaba Patria Potestad), régimen de visitas y tenencia se regulan 8 JUS, $11.071,60.
*Alimentos: (Art. 537 del C.C. y Comercial). Una cifra que suele ser motivo de disputas en las familias. Al monto del alimento, el cual se calcula entre el 30% y el 35% de los haberes percibidos por el hombre o mujer, se debe multiplicar por 24. El honorario es el 25% de ese resultado.
*Liquidación de la Comunidad: Se llamaba en el Código de Vélez Sarsfield, Liquidación de Sociedad Conyugal. Es cuando el matrimonio tiene bienes y deudas en común: Para calcular el honorario hay que hacer el 25% del total de los bienes. Generalmente existe un abogado patrocinante para cada partes, percibiendo el 12,50%. Este punto es controversial en el caso de que existan bienes no declarados.
El resultado es un monto considerable, pero el precio de permanecer casados tiene algunas contras. Los bienes siguen siendo gananciales por ejemplo y en caso de que alguno de los 2 rehaga su vida estaría gastando el dinero del otro. En tanto, al morir la pensión sólo le corresponde a la persona con quien legalmente se está casado por más años que se haya estado separado.

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