lunes, 4 de abril de 2016

Andalucia: Vuelve el fracaso de la ley de violencia sobre la mujer

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Mujeres asesinadas por violencia de género. 

JAVIER GUSTAVO FERNÁNDEZ|3 abril 2016 

En nuestro país anualmente son asesinadas por sus parejas o exparejas entre 65 y 75 mujeres. Resulta sorprendente cómo dichas cifras permanecen casi invariables desde hace 15 años, periodo en el que, según datos oficiales, casi 1.000 mujeres han perdido su vida por este motivo. ¿Y por qué? ¿Por qué no conseguimos reducir esa cifra? Voy a destacar 4 razones.

En 1º lugar, el sistema de protección a las mujeres en situación de riesgo se basa en un presupuesto que se ha demostrado falso según el cual todos los maltratadores, incluidos los que están dispuestos a matar (e incluso a veces a morir) cambiarán su comportamiento y omitiran el delito, si la pena con la que se les amenaza es lo suficientemente grave e intimidatoria.  
En 2º lugar, el sistema de protección no identifica bien ni los factores ni las situaciones de riesgo; se sustenta en inercias y procedimientos que se han demostrado escasa- mente eficaces y, pese a ello, apenas han evolucionado. 
, la protección de la integridad física de la mujer en riesgo se hace depender, de manera inflexible, de la previa presentación de una denuncia de maltrato. 
Finalmente, en 4º lugar, el sistema no analiza convenientemente cada feminicidio, no procesa sus errores y por lo tanto no aprende de ellos.

En efecto, nuestro modelo preventivo frente a la violencia de género (incluido el asesinato de la mujer) se sustenta en gran medida sobre la amenaza penal. Parte ingenuamente de la idea de que el potencial feminicida es un delincuente más, que responde a parámetros normales de motivación. Sin embargo, a raíz del análisis y tratamiento estadístico de centenares de datos obtenidos durante los últimos 15 años, puedo afirmar que esto no es así. En los supuestos más graves en los que la mujer está sometida a un muy elevado riesgo de sufrir una agresión mortal, las medidas penales y procesales (básicamente la prisión y el alejamiento y control del agresor) revisten escasa utilidad. Nos encontramos ante un sujeto cuyo comportamiento no está condicionado en absoluto por la pena con la que se le conmina. Lo visualizamos con toda su crudeza cuando comprobamos cómo casi un tercio (28,9%) de los feminicidas se suicidan o lo intentan después de matar a su pareja, tras una planificación conjunta de ambos actos (H/S) y cómo la inmensa mayoría de los restantes, se entregan a las autoridades policiales, sin enfrentarse mínimamente al sistema.

Hoy sabemos que la denuncia (de maltrato) y la separación (del agresor) o su mero anuncio, ya sean juntas o por separado, son las dos formas de cuestionamiento radical del dominio del varón sobre la mujer y, como tales, los factores más relevantes de riesgo de feminicidio. La constatación de que el tipo de relación de dominio, sobre la que el varón ha construido su propia existencia, llega a su fin, produce en éste una descompensación extrema que en ocasiones termina con el asesinato de la mujer.

Si atendemos a la información analizada, consta que nada menos que el 34,4% de los feminicidios se habrían producido mientras la víctima se encontraba en trámites de separación o divorcio, siendo ésta la variable que más veces se repite. En realidad, ese porcentaje es bastante superior, al existir muchos supuestos no cuantificados. La decisión de separación, que no va acompañada de denuncia, no pone en marcha ninguna fórmula de protección física de la mujer. Nuestro modelo constitucional impide tomar medidas restrictivas de derechos sobre el potencial agresor, pero no existen limitaciones que nos impidan proteger a la víctima.

De todos los feminicidios de género causados en la última década sólo en un 15,7% de los casos la víctima había denunciado previamente al varón, pese a que el asesinato no habrá sido el 1º acto violento. El ejercicio de posiciones de dominio y control prolongadas en el tiempo provoca en la víctima la desactivación progresiva e intensiva de sus capacidades para hacer frente al estado de agresión y es que la situación de una mujer sometida a este proceso difiere poco de la de los prisioneros de guerra o de las víctimas de secuestros de larga duración.

En ese 15,7% de los feminicidios en los que sí existía una denuncia el sistema no fue capaz de evitar la muerte violenta de la mujer, porque el actual sistema de valoración del riesgo tampoco ha sido capaz de discriminar los casos de riesgo extremo de los demás, lo que impide asignar adecuadamente los medios de protección física. Pero no olvidemos que en el 85,3% de los casos no se presentó denuncia y que si seguimos haciendo depender el sistema de protección física a la mujer de la presentación de denuncia seguiremos abocados al fracaso.

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