lunes, 28 de marzo de 2016

La plusvalía del divorcio.

Félix Bornstein|27/03/2016

La ruptura del matrimonio altera la situación fiscal de los cónyuges. En el IRPF los efectos de la crisis conyugales son bastantes conocidos. Por eso me voy a limitar a otras consecuencias fiscales derivadas del reparto de los bienes comunes cuando entre los mismos se halle algún inmueble urbano (un patrimonio frecuentemente reducido a la vivienda habitual). 
¿Qué ocurre cuando se produce la disolución de la comunidad? La adjudicación en exclusiva del inmueble a uno de los esposos (generalmente a cambio de una compensación en metálico) puede afectar a la famosa "plusvalía municipal". 
En dicho tributo el sujeto pasivo es el trasmitente del inmueble. Lo que, en nuestro caso, afectaría al cónyuge que cede al otro su mitad (la única sujeta, eventualmente, a ese gravamen local).
Debemos distinguir, para evitar el pago de la "plusvalía municipal", el régimen económico del matrimonio. Si los cónyuges compraron la vivienda para su sociedad de gananciales (en el caso de que fuera éste su régimen patrimonial), la cesión del 50% de la propiedad del inmueble no estará sujeta a la "plusvalía municipal". Así se desprende del art. 104 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que habla expresamente de las adjudicaciones inmobiliarias (y no sólo de la vivienda habitual) que practiquen los cónyuges en pago de su participación en la sociedad conyugal. Este resultado positivo (la no sujeción) también ampara las disoluciones del condominio acordadas por cónyuges que viven en armonía, sin resultar necesario que la extinción de la comunidad sea por una crisis matrimonial.
Una mayor diligencia operativa exige los supuestos de copropiedad derivados del régimen de separación de vienes. Aquí el derecho legal a la no sujeción se limita a las situaciones de nulidad, separación o divorcio matrimonial. Y, además, resulta imprescindible el cumplimiento de una condición específica: que la trasmisión se realice como consecuencia de la sentencia que ponga fin a la unión. 
En las rupturas por mutuo acuerdo, la asignación del inmueble deberá recogerse obligatoriamente en la propuesta del convenio regulador y ser ratificada posterior- mente por el juez de familia. La exigencia legal (de naturaleza tributaria) que vincula el beneficio de la no sujeción al dato previo de la sentencia del juez de familia no puede impedir su disfrute en los casos de "divorcio notarial". La literalidad de la Ley de Haciendas Locales no debe perjudicar a los divorciados mediante acta notarial, de acuerdo con la reforma de la jurisdicción voluntaria aprobada en 2015.

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