sábado, 5 de marzo de 2016

Articulo 93 del CC: Pensión de Alimentos a los hijos

Artículo 93
El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.  
Párrafo 2.º del art. 93 introducido por Ley 11/1990, 15 octubre («B.O.E.» 18 octubre), de reforma del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo.
Artículo 93 redactado por Ley 30/1981, 7 julio («B.O.E.» 20 julio), por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
La Sentencia TS (Sala 1.ª) de 7 de julio de 2014, Rec. 2103/2012, declara como doctrina jurisprudencial que la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos. 
La Sentencia TS (Sala 1.ªl) de 14 octubre 2014, Rec. 660/2013, fija como doctrina jurisprudencial que la obligación de pagar alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que debe prestarlos si al tiempo no se acredita la falta de ingresos o de recursos para poder hacerlos efectivos.
Véanse: - Art. 103.3, 142, 146, 147, 154, 156, 158, 1318, 1362.1.º y 1438 de este Código. - Art. 224, 225 bis, 227, 618 y 622 del Código Penal. - 
Disposición Adicional Única de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio («B.O.E.» 9 julio). - 
Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos («B.O.E.» 14 diciembre).

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