martes, 2 de febrero de 2016

Asistencia jurídica gratuita

La Constitución española establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende, en líneas generales, las siguientes prestaciones: 
  • Asesoramiento y orientación gratuitos con carácter previo al inicio del proceso.
  • Asistencia de abogado o abogada  a la persona detenida o presa. 
  • Defensa y representación gratuitas por abogado o abogada  y procuradora o procurador en el procedimiento judicial. 
  • Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales. 
  • Exención del pago de depósitos para la interposición de recursos. 
  • Asistencia pericial gratuita en el proceso. 
  • Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales. 
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil.
El Ministerio de Justicia, es el órgano competente en esta materia, contiene en su página web los requisitos para acceder a estas prestaciones, tanto económicos como personales y los modos de solicitar la prestación, pudiendo realizarse la tramitación on line.
Además, la Justicia Gratuita en España se administra de forma diferente en función de la legislación aplicable en cada comunidad autónoma. 
El Consejo General de la Abogacía Española ha creado una Web con un mapa que ofrecer información correspondiente la localidad de residencia.  http://www.justiciagratuita.es Se abrirá en una ventana nueva.
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