lunes, 26 de octubre de 2015

¿Habilidades como Madre y el Interes superior del menor?


El Tribunal Supremo anula una sentencia de la Audiencia de Granada que sí dio via libre a la reunión de la mujer y la pequeña.
Una Mujer y su hijo, en una casa para víctimas de maltrato./ Ideal
Carlos Morán| Granada |24.10.2015.
La Sala de lo Civil del TS acaba de poner el punto final judicial a una historia amarga que comenzó en octubre de 2010, hace ahora 5 años. Por aquel entonces, una mujer víctima de maltrato machista pidió a un juzgado de Primera Instancia de Granada que le devolviera a su hija, de la que había sido apartada después de que la Junta de Andalucía la declarase en desamparo. Es decir, que la administración se había hecho cargo de la pequeña. Se da la circunstancia de que la propia afectada también residía en una casa de acogida dependiente del Gobierno andaluz.
En junio de 2011 llegó la sentencia y supuso un revés para la madre: la justicia desestimó su solicitud. Según el juzgado que vio el caso en un 1º momento, la mujer carecía «de habilidades como madre» y aunque su situación había mejorado tras rehacer su vida con «una nueva pareja», tales avances no eran suficientes «para acordar el retorno de la menor con ella». Así las cosas, la resolución judicial concluía que, «teniendo en cuenta el superior interés del menor», la niña debía continuar bajo la tutela de la Junta hasta que la madre adquiriese las «habilidades necesarias» para desempeñarse como tal.
Disconforme con el fallo, la mujer perseveró en su deseo de recuperar a su hija y presentó un recurso ante la Audiencia de Granada que, esta vez sí, prosperó. El tribunal provincial contradijo al juzgado de Primera Instancia y dio vía libre para que la menor volviera con su madre. Eso ocurrió en mayo de 2012. Para la Audiencia, el hecho de que la demandante no «continuase colaborando con el equipo técnico para adquirir habilidades como madre» no era motivo suficiente seguir manteniéndola apartada de la niña. En este sentido, la sentencia del tribunal provincial advertía de que las mencionadas habilidades «se adquieren con la práctica diaria en el cuidado de un hijo».
La Junta acordó entonces elevar el asunto hasta la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que ahora acaba de zanjar el pleito anulando la resolución de la Audiencia.
Informes periciales
A juicio del Alto Tribunal, no existían garantías para proceder a la devolución de la menor a su madre. En concreto, vuelve sobre el problema de la 'falta de habilidades' de la progenitora y se sirve de ese argumento para denegar la reunión de la mujer con su hija. «Lo cierto es que los informes periciales acreditan que la madre continúa careciendo de habilidades como madre, que podía haber adquirido de no haber abandonado la casa de acogida, y que se ignora por completo la influencia que la nueva pareja pueda tener en el cuidado de la niña. El interés de la menor debe ser considerado no sólo desde esta perspectiva, sino también de las derivadas de su adaptación favorable a su actual situación de acogimiento familiar, como se dice en el informe del ministerio fiscal», detalla la sentencia del Tribunal Supremo.
En esta misma línea, la resolución recuerda la doctrina que el propio Supremo ha consolidado a la hora de abordar estos casos tan delicados. «Para acordar el retorno del menor a su familia biológica no basta con una evolución positiva de los padres biológicos, ni con su propósito de desempeñar adecuadamente el rol paterno y materno, sino que es menester que esta evolución, en el plano objetivo y con independencia de las deficiencias personales (...) que puedan haber determinado el desamparo, sea suficiente para restablecer la unidad familiar en condiciones que supongan la eliminación del riesgo de desamparo del menor y compensen su interés en que se mantenga la situación de acogimiento familiar en que se encuentre», señala la sentencia del Supremo que anula la dictada en su día por la Audiencia de Granada.

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