viernes, 17 de julio de 2015

Prestación Viudedad: Limitación temporal

V|Lex/ 17 Julio 2015
Derecho a percibir la pensión de viudedad en los casos de separación o divorcio cuando exista pensión compensatoria ex del art. 97 CC, y quede extinguida por causa de muerte del causante. 
Limitación de la cuantía de la pensión de viudedad en virtud del art. 174.2 LGSS. La limitación de la cuantía debe estarse en la cuantía fijada en la ST de separación o divorcio, y no al importe que de hecho venía percibiendo el acreedor de la pensión. 
Se estima recurso de casación para la unificación de doctrina. La Sentencia en la web

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