viernes, 24 de julio de 2015

PENSIÓN DE ALIMENTOS. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.

V|Lex: Jurisprudencia.
La pensión de alimentos se trata de una obligación básica para los progenitores y un derecho esencial de los hijos. Su concreción vendrá determinada por la proporcionalidad que debe existir entre la prestación a satisfacer y el caudal económico y circunstancias del obligado en cumplirla (art. 146 CC). Una reducción de los ingresos o los gastos del obligado a satisfacer determinada pensión alimenticia no puede determinar la supresión o reducción de dicha prestación de alimentos cuando, constituye el mínimo vital indispensable para afrontar las necesidades básicas de las menores. Se estima recurso de apelación. La sentencia en la web

No hay comentarios: