sábado, 19 de enero de 2013

Fiscalia y Empadronamiento de los Menores con Custodia Compartida

Conclusiones:
1.- Los hijos menores han de ser empadronados en un solo domicilio, también en los supuestos de guarda y custodia compartida.
2.- El domicilio preferente será el de aquel de los progenitores con el que en cómputo anual el menor pase la mayor parte del tiempo.
3.- En los supuestos en los que los períodos de convivencia estén equilibrados hasta el punto de que no pueda determinarse con cuál de los padres pasa el menor en cómputo anual la mayor parte del tiempo, deberán ser en principio los propios progenitores quienes de mutuo acuerdo, elijan de entre los 2 domicilios en los que el menor vive, aquel en el que ha de ser empadronado el menor.
4.- A fin de coadyuvar a un pacífico disfrute por parte del menor de su derecho a estar correctamente empadronado, los Sres. Fiscales velarán por que en los convenios reguladores, o excepcionalmente a falta de ellos, en las resoluciones judiciales en que se opte por una guarda y custodia compartida con tiempos de permanencia equilibrados se determine cuál ha de entenderse como domicilio del menor a efectos de empadronamiento.

Por lo expuesto, los Sres. Fiscales en el ejercicio de sus funciones de salvaguarda del superior interés de los menores velarán por el cumplimiento de la presente Instrucción.


Madrid, 7 de marzo de 2006

EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO
EXCMOS. E ILMOS. SRES. FISCALES JEFES


Documento completo

Padrón Municipal. Alta de menores no emancipados

Ayuntamiento de Madrid


Los menores de edad no emancipados deben figurar empadronados en el domicilio de sus padres o representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio.
A efectos padronales, se considerán menores de edad emancipados: 
1.- Menor de edad con 16 o más años que ha obtenido la emancipación por Resolución Judicial o administrativa. 
2.- Menor de edad con 14 años o más que ha contraido matrimonio. 
3.- Menor de edad con 16 años o más que se encuentra empadronado en Madrid sin ningún mayor de edad empadronado con él.  

Ayuntamiento de Colmenar Viejo

Tienes más información en nuestra web  y recordarte que Fiscalia Indica que los menores solo pueden estar empadronados en un domicilio aumque esten en la situación de Custodia Compartida tras el divorcio de sus progenitores. 

Modelo de Padrón  de Mejorada del Campo (Madrid)

Nota Informativa sobre el proceso a realizar en los Ayuntamientos

viernes, 18 de enero de 2013

Usuarias de los Puntos de Encuentro Familiar de Cuenca en Guerra



Los niños de Cuenca que han sido obligados por la Justicia a usar el Punto de Encuentro Familiar (PEF) para ver a sus familiares, (bien sea en visitas supervisadas con uno o ambos progenitores, bien sea para entrega y recogida al cambiar de mano entre ambos),  sufren desde el 1 de enero recortes ilegales (ya que los están haciendo  desobedeciendo  órdenes judiciales), y han reducido a la mitad el tiempo de relación con sus progenitores. También se pierde los días de puente y fiesta en los cambios de mano.
Y los informes, a menos que se pidan judicialmente, (previo pago a abogado).
 
En Cuenca, vimos además presuntas anomalías relacionadas con el actuar de personas dentro de Instituciones supuestamente dedicadas a la protección de menores, familias y violencia de género, hay serias presuntas anomalías con el equipo psicosocial del juzgado, con Menores, el AIS, según venimos viendo con varios afectados de diversos modos, y vamos a denunciar y exigir mejores funcionamientos, ya que se está robando a hijos sus padres sin motivos suficientes que lo justifiquen, dejándose influir  por denuncias falsas, sin el correcto trabajo de campo,  y asi estamos pagando entre todos a  algunos pseudoprofesionales  que no cumplen su cometido, y algunos protocolos que no  mejoran las situaciones para los niños y sus familias, pero aseguran los puestos de trabajo de los que los aplican.

Para comprender mejor que viene pasando desde el 1 de enero, les remitimos a la publicación que hace pocos días hizo el periódico digital  “Cuenca alternativa”  de  un comunicado y un estudio que les enviamos a varios medios de comunicación el 11 de enero.

las tasas judiciales son iguales para todos

...... da igual que sea una gran empresa, un banco o un humilde trabajador.

Cae en mis manos una hoja volandera que, con dibujitos y letras, explica cuánto  hay que pagar, por ejemplo, para reclamar 2001 euros a vecino moroso: son 100 euros y si no te dan la razón en 1ª instancia y quieres seguir adelante, 810. 
Que quieres divorciarte, la tasa es de 240  euros y la apelación, 890. 
Si te despiden y el juez no te da la razón, pero tú quieres recurrir, tendrás que abonar 500 euros y 750 si llegas al Supremo. 
Pero la más conocida quizá sea la tasa para recurrir una multa: son 200 euros, da lo mismo que la sanción solo sea de 100.
En cualquier caso, lo más curioso es que las tasas son iguales para todos: da igual que sea una gran empresa, un banco o un humilde trabajador.
Las familias cuyos ingresos no superen los 1.242,52 euros no tendrán que abonar las tasas, que todo hay que decirlo para ser objetivos.

Legálitas presenta la primera demanda contra las tasas judiciales

 ante la Audiencia Nacional.

Almudena Vigil |17.01.2013
La firma de servicios legales lidera una demanda en la que han participado 120 profesionales de la abogacía y la procura de toda España.
Legálitas presentó el pasado lunes 14 de enero la demanda ante la Audiencia Nacional contra la Ley de Tasas judiciales, que ya ha sido admitida a trámite en tiempo récord, tan sólo 2 días después. 
Se trata de una iniciativa liderada por esa firma de servicios legales, pero en la que han participado un total de 120 profesionales, entre abogados y procuradores, de toda España (20 de ellos de Legálitas).
La medida adoptada deja abierta la posibilidad de planteamiento, en el momento procesal oportuno, de una cuestión de inconstitucionalidad. 
En el recurso contencioso-administrativo, firmado por el conocido jurista Ramón Entrena Cuesta y en el que también han intervenido el abogado Enrique Arnaldo o Alfonso Carrascosa, presidente de Legálitas, se plantea la nulidad y se pide fundamentalmente la medida cautelar de suspensión de la Orden Ministerial relativa a las tasas judiciales “por cuanto sus efectos generan tan evidentes perjuicios y únicamente la suspensión puede garantizar los intereses generales”.
Entre otras cuestiones, se recrimina que la Orden Ministerial es nula por defectos de forma y violación del procedimiento, por cuanto no se han seguido los trámites de dictamen del Consejo de Estado y de información al Poder Judicial y corporaciones profesionales.
También se reclama la nulidad por vicios de fondo, al imponer la Orden obligaciones o deberes que no están en la ley. Y, por último, se plantea la inconstitucionalidad.

Medida cautelar
Según ha explicado Ramón Entrena, esta medida cautelar que se solicita en la demanda, podría tardar unos 20 días naturales en obtener respuesta del tribunal en un sentido u otro. De lograrse el objetivo de la suspensión supondría un duro golpe al Ministerio de Justicia que no ha retrocedido un ápice ante las duras y numerosas críticas que ha recibido la instauración de estas nuevas tasas.

Paradójicamente, interponer este recurso, los demandantes han tenido que abonar una tasa de 440 euros, tal y como ha reconocido en rueda de prensa Sara García, directora jurídica de Legálitas.

Belén Esteban firma su divorcio

........ y anuncia que viajará al extranjero con su programa.

Ecoteuve.es | 17/01/2013 -
belen-esteban1.jpg
Belén Esteban ha puesto punto final de manera oficial a su matrimonio con Fran Álvarez, 2 meses después de anunciar su separación. 
Además, ha dicho que viajará al "extranjero" con las nuevas entregas de Los ojos de Belén, el programa que presenta dentro de Sálvame.
"Hoy he firmado los papeles del divorcio, ya no hay marcha atrás", ha dicho la colaboradora de Sálvame durante el programa de Telecinco.

"Quería que llegara este día. Estando casada me he separado muchas veces, he venido arrastrada muchas veces. Ahora estoy muy bien, ilusionada y feliz", ha relatado. 

"Quiero que él esté igual que yo, le deseo lo mejor?, ha dicho la princesa del pueblo durante el programa de Telecinco. 
Asimismo, la colaboradora ha confesado que "tendría que haber dejado antes a Fran".

La noticia en otros medios  aquí

El Divorcio en Chile

¿Cuántas parejas se casan y separan cada hora en Chile? Estudio revela impactante realidad social.
Por Denisse Charpentier · Miércoles 16 enero 2013 |

Un estudio estadístico realizado por el portal especializado en divorcios Separadosdechile.cl, por cada hora que pasa, se casan 28 parejas, mientras 48 inician su separación legal.
La investigación se basó en los datos respecto a los matrimonios inscritos en el Registro Civil y los “ingresos al Poder Judicial de causas de divorcios de mutuo acuerdo, divorcios unilaterales, divorcios culposos, separaciones judiciales, nulidades y notificaciones de cese de convivencia, entre enero y noviembre de 2012″, informó el sitio web en un comunicado oficial.
Promedio mensual
De acuerdo al análisis, “el periodo veraniego de 2012 comenzó con un inusitado aumento en el promedio mensual de separaciones legales y a la vez disminución de matrimonios inscritos mensualmente, en circunstancias que durante los primeros 7 años de vigencia de la ley de divorcio ocurrió lo contrario. 
Hacia fines de 2012, se mantenía la misma tendencia :un gradual aumento en las separaciones legales y una notoria baja en los matrimonios”.
Asimismo “entre enero y abril de 2012 se registraron 34.845 separaciones legales y 26.027 bodas en todo el país, con un promedio de 8.711 separaciones mensuales y 6.506 bodas mensuales. Al 30 de noviembre, las separaciones legales sumaban 98.130 y las bodas acumuladas 57.467, con un promedio de 8.921 separaciones legales y 5.224 matrimonios mensuales”

Continua el artículo aquí


jueves, 17 de enero de 2013

Tasas Judiciales: Divorcio, Vivienda y desahucios

¿Cómo afectan las nuevas tasas judiciales a los usuarios en materia inmobiliaria?
  Juanjo Bueno/ CAF Madrid , 16/01/2013
 
El Tasazo va a tener consecuencias económicas claras en pleitos civiles en materia arrendataria o de copropiedad.
La nueva Ley de Tasas Judiciales, en vigor desde el pasado mes de noviembre, puede afectar seriamente al bolsillo del ciudadano si decide iniciar un pleito para salvaguardar su propiedad inmobiliaria.

A este respecto, un reciente informe publicado por el Centro de Estudios de Consumo (CESCO) de la Universidad de Castilla-La Mancha enumera varios ejemplos de aplicación de la tasa judicial en pleitos civiles en materia arrendaticia o de copropiedad.

La autora del informe, Verónica del Carpio, parte de la circunstancia legal que obliga a establecer un fijo de 300 euros más 0,5% de tasa variable sobre cuantía procesal  por demanda en todo  juicio ordinario.
La cuantía procesal se refiere al valor económico que la propia ley procesal asigna al pleito que, tratándose de una vivienda, es el precio de mercado del inmueble

Y echando cuentas, llega a los siguientes cálculos:

-Primer supuesto. Un propietario inicia un pleito contra la constructora porque le ha vendido un piso (valorado en 300.000 ) sin licencia. 

Si tomamos como base el fijo de 300 +  variable (300.000 x 0,5%), nos encontramos con que el demandante tendrá que pagar una tasa inicial de 1.800 . Pero, además, si pierde el pleito, “por la apelación pagará 800 + (300.000 x 0,5%), es decir 2.300 ”, explica Del Carpio en su informe. Ahora bien, “si el propietario gana en primera instancia quien tendrá ese dinero, y además se deducirá la tasa como gasto, será la constructora”, añade.

-Si es la comunidad de propietarios la que reclama contra la constructora por defectos de construcción o vicios ocultos, la cuantía procesal representará lo que cueste efectuar el arreglo. Por lo tanto, en el supuesto de una reparación de miles de euros, que es lo más común, el coste de la tasa se deberá calcular sobre la tasa fija de 300 € a la que se le suma el 0,5% variable del coste de dicha reparación.

-Para una división judicial de un patrimonio inmobiliario, procedente de una herencia problemática, en la que hay en juego un piso de 300.000 y un apartamento en la playa de 60.000, la cuantía de la tasa saldría de sumar al fijo de 300 la variable (360.000 x 0,5%). El resultado: 2.100 .

-Los pleitos cotidianos referidos al alquiler tampoco se salvan de la desprotección de la Ley de Tasas. Sabido es que el inquilino tiene derecho de retracto de adquirir la vivienda que disfruta en alquiler si el arrendador la pone en venta. No obstante, de no ofrecerle esta posibilidad, el arrendatario puede comprar la vivienda interponiendo una demanda de retracto. Eso sí, una vez más, tendrá que hacer frente a una tasa de 300 fijo más el 0,5% del precio pagado por el piso. 

Para un valor de 300.000 , el coste de la tasa será de 1.800 euros, como ya hemos visto para el mismo precio en los casos anteriores.

Son sólo algunos ejemplos que ponen sobre la mesa el grave perjuicio que la aplicación de la Ley de Tasas tendrá para el consumidor. Y ello sin entrar en consideración de otros procedimientos, como puede ser la reclamación de cuotas impagadas en comunidades de propietarios cuando la cuantía de las mismas supere los 2.000 euros

El Constitucional suspende las nuevas tasas judiciales

.......... catalanas.

El alto tribunal ha dejado en suspeno también el impuesto sobre depósitos bancarios de la Generalitat.

MARGARITA BATALLAS / Madrid/ Miércoles, 16 de enero del 2013 Además del euro por receta, el TC ha suspendido cautelarmente también otras 2 medidas de la Generalitat: las tasas judiciales específicas de esta comunidad y el impuesto sobre depósitos bancarios, recurridos por el Gobierno.
Tras imponer el Gobierno central sus tasas judiciales, la existencia del recargo judicial de la Generalitat implicaba una doble imposición para los catalanes, los cuales debían pagar hasta ahora entre el 10% y el 20% más que en el resto de España.
El Ejecutivo de Mas, por otra parte, decidió crear a finales del 2012 un impuesto sobre los depósitos bancarios, con el que se proponía recaudar 500 millones de euros al año, cuando era pública e inminente la imposición de un impuesto estatal del 0% sobre esos depósitos. El Gobierno central quedó entonces obligado a compensar a las autonomías que ya tenían en vigor esa tasa por los impuestos que dejaban de ingresar, pero rechazó hacer lo mismo con Catalunya al considerar que era una maniobra de la Generalitat para optar a la compensación.
La suspensión cautelar del euro por receta y de las tasas judiciales entró en vigor, para la Generalitat, el 21 de diciembre, y lo hará para los ciudadanos a partir de su publicación en el BOE. 
En el caso del impuesto sobre depósitos bancarios, la suspensión tiene efecto para el Govern de Catalunya desde el 28 de diciembre y para los ciudadanos, tras su aparición en el BOE.

Cuatro consejos para sobrevivir a la cuesta de enero



Los expertos de Bankimia sugieren 4 opciones para adaptar la economía familiar a la crisis y los gastos inesperados. 

 Más información: Las principales novedades fiscales para este año

EL PERIÓDICO / Barcelona /Miércoles, 16 de enero del 2013 El camino que traza la cuesta de enero es cada vez más empinado. A las adquisiciones navideñas, que muchas veces superan los bolsillos, se les han de sumar posibles compras en las rebajas y las deudas (hipoteca u otros créditos) que cualquier familia tiene que afrontar cada mes. Lo mejor es intentar aplicar el sentido común e intentar ajustar la economía familiar. Así, es conveniente eliminar gastos superfluos, limitar las compras y no hacer adquisiciones impulsivas. 
Reflexionar si realmente se necesita una prenda, por muy rebajada que esté, antes de adquirirla o llevar una lista de la compra con lo necesario al supermercado son pequeños gestos que pueden colaborar en el ahorro diario.
Hacer frente a todos los gastos puede convertirse en una ardua tarea que puede provocar más de un quebradero de cabeza. Con todo, hay algunos trucos de economía  familiar para salvar un poco el nivel de la pendiente y respirar un poco tranquilos. Aquí mostramos algunos de ellos, explican los expertos del comparador de productos bancarios Bankimia:

¿ Fraccionar los pagos de la tarjeta de crédito: Consiste en dividir la deuda para pagarla durante un tiempo determinado. Normalmente, las entidades bancarias otorgan un máximo de 12 meses. Si bien algunas no gravan la deuda, otras pueden aplicar intereses de hasta el 25%.
¿ Obtener tarjetas de fidelización: Grandes establecimientos como El Corte Inglés, Carrefour, Fnac, Decathlon, Alcampo, Eroski e Ikea, entre otros, además de agencias de viajes y compañías aéreas disponen de tarjeta de crédito propia. 
En algunos casos permiten dividir los pagos hasta en 18 meses sin ningún tipo de interés.
¿ Contratación de préstamos personales: Varias empresas se dedican a la financiación de créditos rápidos, sería el caso de Cofidis y BIGBANK, que pueden hacer efectivo el dinero en aproximadamente 48. Con todo, es preciso revisar a fondo las condiciones de estos tipos de préstamos antes de firmarlos.
¿ Minipréstamos: Muchas veces un gasto imprevisto da un golpe a la economía familiar en el momento más inoportuno. Para hacerlo frente, una posibilidad son los minipréstamos, créditos de hasta 600 euros a devolver en un corto periodo de tiempo, unos 21 días. 
Si bien se conceden de forma rápida, incluso a través de internet y por SMS, los intereses a pagar son bastante elevados.