domingo, 7 de octubre de 2012

Consecuencias de la obstaculización o el incumplimiento reiterado del régimen de visitas

Por Administrador/ Viernes, 27 de Abril de 2012
El llamado "derecho de visitas" no es un propio y verdadero derecho, sino un complejo de derecho-deber, cuyo adecuado cumplimiento no tiene por finalidad satisfacer los deseos o derechos de los progenitores y de los hijos si tienen un suficiente grado de discernimiento, sino también cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los mismos en aras de un desarrollo armónico y equilibrado, posibilitando tanto el art. 91 CC, como el 94 CC, la eventual alteración de las medidas acordadas en torno a ellos, caso de así aconsejarlo las circunstancias e incidentes concurrentes en su desarrollo. 
(Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 135/2005 de 14 de marzo).

Nos interesa hacer una breve explicación de las consecuencias que puede tener para el progenitor custodio de un hijo menor, la reiterada obstaculización de las visitas del otro progenitor; o el incumplimiento de un progenitor del régimen de visitas establecido en sentencia.
Para ello, hay que distinguir las consecuencias civiles de las penales, en caso de que un progenitor se vea privado de las visitas que por sentencia judicial se estipularon o, de que uno incumpla el contenido de la sentencia, y reflexionar sobre cuál es la mejor vía a seguir para restablecer la situación y hacer cumplir el convenio regulador.

Desde el punto de vista civil:
El incumplimiento u obstaculización reiterado del régimen de visitas, puede conllevar la imposición de multas coercitivas (art. 776.2 LEC).
Si son reiterados, puede conllevar la modificación del régimen de guarda y custodia por parte del juez (art. 776.3 LEC). 
Para los casos de incumplimiento, también puede conllevar a que el juez adopte medidas de limitación o suspensión de las visitas (art. 94 CC) e incluso la privación de la patria potestad (art. 170.1 CC).
Penalmente, el incumplimiento puede ser constitutivo de:
1.- una falta por incumplimiento de las obligaciones familiares establecidas en resolución judicial (previsto en el art. 618 Código Penal), 
2.- o por infracción del régimen de custodia establecido por la autoridad judicial (según el art. 622 Código Penal), 
3.- o bien, incluso un delito de desobediencia (art. 556 Código Penal) 
4.- o abandono de familia (art. 226 Código Penal).

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