domingo, 18 de julio de 2010

Cuantía y limite de la pensión de alimentos tras el divorcio

http://mujer.terra.es/muj/articulo/html/mu2967.htm

Pensión de alimentos: cuál es su cuantía, hasta cuando hay que pagarla

Uno de los grandes conflictos tras la ruptura de la pareja es la pensión de alimentos.
¿Quién fija su cuantía?, ¿cómo se revisa el importe?, ¿qué se puede hacer sí el cónyuge no paga? En teoría, estos interrogantes tienen respuesta, aunque la realidad cotidiana demuestra muchas veces lo contrario.
La ley dice que se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento propiamente dicho, es decir, la comida, y también el alojamiento, la ropa, y la asistencia médica.

La normativa
Además, también se incluyen dentro de este apartado, la educación de los menores, o de los mayores de edad que no han terminado su formación.
La misma normativa asegura que están obligados a prestarse alimentos los cónyuges entre sí, y a los hijos.

La obligación de satisfacer esta asignación económica viene impuesta por la sentencia de nulidad, separación o divorcio que se haya dictado en los tribunales.
En ella se fija la persona que está obligada a satisfacer esta pensión, su cuantía, así como:
a.- las bases para su actualización (generalmente será el Índice de Precios al Consumo),
b.- el periodo y la forma de pago.

¿Cuánto hay que pagar?
La cuantía de la pensión de alimentos depende de los ingresos de la persona que está obligada a abonarlos y de las necesidades del beneficiario.

Al contrario que en otros países europeos, no existe en la legislación española ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el juez a la hora de fijar la pensión de alimentos.
La modificación del importe de la pensión se realiza mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas y no será efectiva hasta que recaiga sentencia.

Ello supone, por ejemplo, que el cónyuge que debe satisfacer alimentos a los hijos, no puede modificar por sí mismo el importe porque sus ingresos hayan experimentado una reducción; esta obligado a solicitarlo judicialmente.

¿Hasta cuando hay que abonarla? La obligación cesa cuando:
1.-La persona que abonaba la pensión fallece.
2.-Sus recursos se reducen hasta el punto de poner en peligro su propia subsistencia y la de su nueva familia.
3.-La persona que recibe los alimentos, puede ejercer una profesión u oficio o su situación económica ha mejorado de forma que no necesita ya esta pensión para subsistir.
4.-Si la necesidad del hijo se debe a una mala conducta o a la falta de aplicación en el trabajo, perderá su derecho a percibir esta renta mientras dure este comportamiento.

En principio, la pensión de alimentos a los hijos debe satisfacerse hasta que alcanzan la mayoría de edad.
Ahora bien, si cumplidos los 18 años continúan estudiando o carecen de medios de subsistencia propios, los propios hijos pueden exigir que continúe esa asignación hasta que sean capaces de valerse por sí mismos.
En estos casos, la reclamación debe realizarla directamente el hijo y no el progenitor que conviva con él.

Si mi ex marido no paga... ¿qué pasa?
El embargo
El incumplimiento conlleva el inicio del procedimiento de ejecución sobre los bienes de la persona que está obligada a realizar el abono de esa renta. Es decir, el embargo.

Delito de abandono de familia
Igualmente, generará responsabilidades penales. ¿Cuáles? el impago durante 2 meses consecutivos o de 4 meses no consecutivos de la pensión de alimentos es constitutivo de un delito de abandono de familia sancionado con pena de arresto de 8 a 20 fines de semana.

Acudir a una abogado
Cuando se da este caso hay que acudir cuanto antes a un despacho de abogados. No hay que perder tiempo porque son muchos los casos en que, aun con la ley en la mano, el embargo se demora interminablemente.

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