viernes, 18 de noviembre de 2016

¿Quién asume los gastos de traslado para cumplir con el régimen de visitas en caso de divorcio?



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Redacción,Miércoles, 16 de noviembre de 2016.
LEGISLACIÓN. Qué sucede cuando uno de los progenitores se traslada a vivir a otra localidad.
El día a día tras una separación o divorcio, cuando existen hijos menores de edad, suscita múltiples situaciones que los progenitores deben resolver. En muchas ocasiones surgen dudas en torno a ellas.
Una de ellas surge cuando uno de los progenitores se desplaza a residir a una localidad distinta a los menores. ¿Qué pasa cuando una pareja se divorcia y fijan su domicilio en localidades diferentes? Togue's Legal Services nos explica que sucede en este caso.
La Sentencia nº289/2014, de fecha 26 mayo 2014, dictada por el Tribunal Supremo, vino a resolver un problema que afecta a muchos padres divorciados.
Hasta ese momento era el progenitor no custodio, habitualmente el padre, el que tenía que asumir los costes de desplazamiento si quería ver a sus hijos. Con esta Sentencia, el criterio a seguir es el siguiente: Es necesario un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniendo en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral...
Para ello se establece un sistema prioritario y otro subsidiario, dado que pueden presentarse diferentes situaciones, y será necesario ofrecer soluciones alternativas adaptadas a las particularidades de cada situación.
Como regla general, el Tribunal Supremo consideró que lo adecuado era que el padre o madre recogiese al menor del domicilio del progenitor que ostentase la custodia, para ejercer el derecho de visita, y posteriormente que fuera el progenitor custodio quien lo retornara a su propio domicilio.
Cuando el sistema habitual no se correspondiese con el interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez deberían atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores, con la correspondiente compensación económica de la otra parte.
También se afirmó que estas 2 soluciones se establecerían sin perjuicio de situaciones extraordinarias que implicasen un desplazamiento a larga distancia, caso que exigiría ponderar las circunstancias concurrentes y que debería conllevar una singularización de las medidas adoptables como explica Togue's Legal Services. 

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