sábado, 12 de noviembre de 2016

La custodia compartida desde el punto de vista psicológico.


Diariocrítico| Paloma López & Rocío Gavilán, del gabinete 'Psicología Velázquez'| www.psicologiavelazquez.com
Viernes 11 de noviembre de 2016.
Desde el punto de vista psicológico, es beneficioso que todos los niños tengan presentes las 2 figuras paternas. Además de esto, es imprescindible que los menores tengan un lugar de referencia, una vida estable y ordenada, unas rutinas y unos hábitos.
Esto es importante a la hora de determinar una custodia compartida ya que dichos beneficios mencionados, no se verán alcanzados cuando se produzca el fenómeno de El síndrome de salomón, conocido como el conjunto de alteraciones, emociones y sentimientos que acontecen en un niño cuando sus padres se separan; el niño se siente dividido cuando sus padres no consiguen ponerse de acuerdo en las versiones que dan sobre su separación, en las visitas, en el estilo de crianza, en la educación y los mensajes correspondientes que llegan al niño. Éste empieza a sentirse desleal con aquellos a los que más quiere y comienzan a aparecer los síntomas de El niño partido en 2.
Para que dicha custodia compartida sea exitosa, es necesario que se cumplan una serie de premisas.Ya que dicha custodia compartida, no es beneficiosa en todos los divorcios. La 1ª de ellas, aunque suena a utopía, es que dicha custodia sea acordada por los propios progenitores y no por un juez en un proceso contencioso, ya que si dicha custodia es dictada por un juez, refleja cierto conflicto o falta de entendimiento entre ambos progenitores. Este conflicto o falta de entendimiento e incluso falta de comunicación, va a generar en el menor los síntomas referidos anteriormente.
Otras premisas que han de verse reflejadas a la hora de decidir una guardia y custodia compartida son:
- La edad de los menores y el tiempo que llevan viviendo en un régimen de custodia establecido.
- Que exista buena relación entre los progenitores. Así como una buena capacidad para mantener el diálogo con bajo nivel de conflicto.
- La implicación de cada progenitor hasta el momento de solicitar este régimen de custodia.
- Actitud de respeto y colaboración mutua entre ambos progenitores, con criterios similares en aprendizaje, disciplina y permisividad.
- Garantía de rutinas en los menores.
- La valoración de los cambios que estos menores van a sufrir así cómo los nuevos entornos donde van a residir.
Como citábamos antes y dándole gran importancia, la situación ideal, que no suele darse, es que si todas estas premisas se cumplen, no hace falta que sea un juez el que determine que se lleve a cabo este tipo de custodia, sino que los propios progenitores dan muestra de su capacidad para realizar dicha custodia y primar el bienestar de sus hijos.
No obstante, además de estos requisitos, el Juez que se encuentra ante un caso para dictar una custodia monoparental o compartida, debería tener en cuenta las preferencias de los menores, siempre y cuando tengan edad para ser escuchados y más, si llevan cierto tiempo viviendo en una custodia monoparental dictada anteriormente, ya que su lugar de referencia, hábitos y rutinas podrían verse alteradas y provocar en los menores situaciones de: culpabilidad, problemas escolares o bajo rendimiento académico, problemas de sueño, alteraciones en la alimentación o trastornos psicosomáticos. Todo esto es importante debido a que para los menores, son muy necesarios los hábitos de cuidado y las normas bien claras, ya que es una manera de darle seguridad y solidez a su personalidad.
Por otra parte, es de suma relevancia que se tenga en cuenta el tipo de custodia compartida que se va a realizar, es decir la temporalidad que los menores van a pasar con cada progenitor y en qué domicilio; debido a que los menores generarán más sintomatología emocional y conductual negativa en periodos cortos, como semanas o quincenas y en continuo en traslado de domicilio.
La situación más idónea, para primar el bienestar de los menores y manteniendo a salvo su equilibrio emocional, es aquella en la que existe un domicilio familiar principal, donde los menores estén instalados, (siendo los progenitores los que realizan los cambios) y con periodos temporales de larga duración, que no alteren la estabilidad de los menores (como por ejemplo cursos escolares).
Sin embargo, no todo en la custodia compartida son consecuencias negativas. 
En caso de que todos estos requisitos existan y los progenitores tengan bajo nivel de conflicto y alta capacidad de comunicación, la custodia compartida tendría numerosos beneficios:
- Siempre y cuando se produzca desde el 1º momento de la separación, la ruptura será menos traumática para los niños. Ya que es una manera de garantizar a los menores el contacto con ambos progenitores y es el modelo que más se acerca a la vida que tenían antes de que sus padres se separaran.
- Se evitan sentimientos negativos, como miedo al abandono, culpa, miedo o deslealtad.
- Enriquecimiento de los menores, ya que produce una sensación “de suma” y no “de resta” los menores sienten que forman parte de cada nueva familia y no sienten que han sido sustituidos o desplazados.
- Evita la parentificación, es decir que los hijos asuman responsabilidades que no tienen edad de asumir y se hagan más responsables tomando decisiones que no les corresponden.
- No se cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores, los 2 se consideran ambos para la crianza y educación de sus hijos.
- Modelo educativo para el niño homogéneo, favorecido por los acuerdos y la capacidad de comunicación de los padres.
- Mayor responsabilidad, los progenitores que disfrutan de una custodia compartida comparten más obligaciones y responsabilidades que en una custodia monoparental.
Con todo esto, consideramos de suma importancia tener cierta cautela a la hora de dictar una custodia compartida así como valorar las situaciones personales concretas de cada familia, ya que insistimos, no todas las familias son aptas para llevar a cabo una custodia compartida.

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