lunes, 14 de noviembre de 2016

Archivan la causa contra 2 abogadas, 2 psicólogas y 1 mujer por denuncia falsa de violencia de género


Las dos abogadas absueltas de denuncia falsa
Las 2 abogadas absueltas de denuncia falsa - Redes sociales.
El juez concluye que la absolución del exmarido de la mujer no implica de forma automática una «conducta ilícita» de los denunciantes. 
El juez de instrucción nº 13 de Madrid ha archivado una investigación contra una mujer, 2 abogadas, 2 psicólogas y varias personas más al no considerar probado que cometieran un delito de denuncia falsa contra Jesús Muñoz, al que acusaron de maltratar a a su exmujer.
El magistrado reconoce que la causa contra Muñoz le ha perjudicado, pero concluye que no aparece «debidamente justificada» la comisión del delito en juego.
Muñoz, exmarido de una de las mujeres denunciantes, denunció a 9 personas (su exmujer, su hermana y sus padres; así como a las abogadas y psicólogas) por formar una trama, «una suerte de grupo en connivencia», para denunciarle falsamente de violencia de género con la intención de incriminarle y «obviamente» perjudicarle.
La convivencia entre Jesús Muñoz, policía municipal, y su exmujer se rompió en enero de 2005. En mayo de 2006, Muñoz denunció a su antigua esposa, Beatriz Caniego, por una agresión cuando intentaba ver a su hijo en la guardería, del que le había alejado su exmujer hacía 4 meses. Caniego respondió al día siguiente denunciándole por varios supuestos delitos de maltrato físico y psíquico y de lesiones. Los padres de la mujer también denunciaron a Muñoz por malos tratos. El cruce de acusaciones llevó a que en la misma vista oral fuera juzgado el padre de Beatriz Caniego, Juan, por una supuesta falta de lesiones contra Jesús Muñoz y su madre.
El tribunal que juzgó esta causa absolvió a Muñoz de todas las imputaciones y sugirió que el grupo denunciante pudo acudir a la justicia penal para perjudicar al hombre. «Nos encontramos ante toda una serie de indicios que pueden hacer sospechar fundadamente ne la posible utilización espuria del proceso penal».
El juez de instrucción nº 13 de Madrid, sin embargo, asegura que el magistrado que absolvió a Jesús Muñoz no aludió «en ningún momento a maniobras delictivas y tendentes a su engalño». Según el juez, aquel magistrdo se limitó a dictar una sentencia absolutoria «porque no pudo obtener una total y absoluta certeza de culpabilidad que requiere todo pronunciamiento condenatorio». Añade que una sentencia absolutoria «no implica automáticamente, como si de una deducción lógica se tratase, que ha existido una denuncia falsa y un ataque al honor del denunciante, cuya reparación, en su caso, debería solicitarse en la vía civil».
Sobre las abogadas denunciadas, Cruz Sánchez de Lara (directora de la Asesoría Jurídica de la Federación de Mujeres Progresistas (FMP) en el momento de los hechos) y su socia Yolanda Corchado, el juez expresa que «no existe ningún indicio ni de que obligaran a denunciar a sus clientes, ni que extorsionaran o amenazaran a la parte denunciante». A las psicólogas tampoco les achaca el juez ningún delito: que el hombre fuera absuelto, o que sus informes no coincieran con el emitido por la psicóloga adscrita a los juzgados de violencia, no significa que sean falsos ni que hayan mentido.
Ante esta decisión, Jesús Muñoz ha interpuesto un recurso de reforma para que la investigación vuelva a abrirse, una petición que ha sido admitida a trámite por el magistrado. El hombre argumenta que el juez que le absolvió dejó claro que la «verdadera intención de la denunciada (su exmujer) era aventajarse en los procedimientos civiles a fin de obtener todos aquellos pedimentos que en la demanda de medidas paternofiliales se recogían: obtener la custodia de su hijo y la de obtener la cantidad de pensión de alimentos que a ella le interesara». Esta utilización del proceso penal «con fines torticeros», continúa Muñoz, significa que Carniego denunció a Muñoz «falsamente», alega el abogado del hombre en el escrito.

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