martes, 18 de octubre de 2016

Regimen de visitas y reparto de cargas familiares

Padres con domicilio diferente durante toda la relación de pareja. Deberá primarse el interés del menor y un reparto equitativo de cargas, a fin de que los gastos de desplazamiento no impidan el contacto con el menor.

Otro Si/17 Oct, 2016.- El padre habrá de desplazarse de Granada a Madrid, para el ejercicio del derecho de visita con el menor, sin perjuicio de que se tienen en cuenta los gastos que ha de efectuar a la hora de fijar la pensión de alimentos.

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2016. Recurso nº 3703/2015. Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
SEGUNDO.- Motivo único. Infracción de la doctrina del Tribunal Supremo, STSS Sala Civil nº 289/2014 , RC. 2710/2012, de 26 de mayo de 2014, dictada en interés casacional y nº 685/2014 , RC. 1741/2013 de 19 de noviembre de 2014, sobre el principio del interés del menor, art. 39 de la Constitución y 92 del Código Civil , y reparto equitativo de cargas, art. 90 c ) y 91 del Código Civil.
Se solicita que se case la sentencia de la Audiencia y se confirme la sentencia del juzgado, estableciendo esta última que el padre pasaría un fin de semana de los 2 que le correspondían en Madrid, mientras que la madre era la obligada a llevar a Granada al menor, en el otro fin de semana, encargándose también ella del retorno a Madrid. Se alega el interés del menor y la necesidad de efectuar un reparto equitativo de las cargas, todo ello de acuerdo con la doctrina jurisprudencial recogida en el anterior fundamento de derecho.
TERCERO.- Causas de inadmisibilidad. Procede rechazar las causas de inadmisibilidad dado que la valoración de si concurren o no causas extraordinarias debe efectuarse al estudiar el fondo del recurso. Por otro lado no se citan preceptos heterogéneos sino coordinados y relacionados con el litigio debatido.
CUARTO.- Respuesta de la Sala.
Se desestima el motivo
En la sentencia recurrida se establece que será el padre el obligado a trasladarse a Madrid y retornar a Granada, con el fin de visitar a su hijo, en los períodos establecidos, dado que la residencia de madre e hijo, al momento del nacimiento y en la actualidad es Madrid y dada la carga económica que ello supone, no aumentó la pensión de alimentos que el padre debía abonar.
En la doctrina jurisprudencial antes expresada se destaca que habrá de primarse el interés del menor y un reparto equitativo de cargas, a fin de que los gastos de desplazamiento no impidan el contacto con el menor, pero debiendo tener en cuenta la capacidad económica de cada uno, su horario laboral, etc.
En la sentencia recurrida se tiene en cuenta la superior capacidad económica del padre y que la residencia de la madre y menor ha sido siempre en Madrid.
Partiendo de estos hechos debemos declarar que la doctrina jurisprudencial invocada no es absolutamente compatible con el supuesto enjuiciado, dado que en las sentencia 26/5/2014, rec. 2710/2012 y en la de 19/12/2015, rec. 2724/2014 , entre otras, se parte de un domicilio familiar común que cambia tras la ruptura, que propicia el traslado de uno de los progenitores por causa justificada.
Sin embargo, en los hechos planteados en el presente recurso, la madre y el menor siempre tuvieron su residencia en Madrid, mientras que el padre la tenía en Granada, localidad desde la que se desplazaba a Madrid. Por tanto no estamos ante un cambio de domicilio, sino frente a una ruptura afectiva de la pareja, antes de la cual era el padre el que con periodicidad no concretada viajaba los fines de semana, al igual que deberá seguir haciéndolo, según el sistema de visitas fijado en la sentencia recurrida.
En el presente supuesto la edad de 4 años del menor (nacido el xxxxx) no hace aconsejable que deba desplazarse con su madre cada 15 días desde Madrid a Granada.
Por lo expuesto procede desestimar el recurso dado que el interés del menor hace aconsejable que permanezca con la madre y que sea el padre el que se desplace, como lo venía haciendo antes de la ruptura afectiva de la pareja, al tiempo que ello es tenido en cuenta al mantener una pensión de alimentos moderada, por lo que se respeta el reparto equitativo de las cargas en la sentencia recurrida, pues se valoró el nivel de ingresos de cada uno, y los gastos que debía efectuar el padre, incluidos los de desplazamiento ( arts. 90 a 93 del C. Civil ).”

No hay comentarios: