martes, 17 de mayo de 2016

Lo que debes dejar atado antes de casarte o hacerte pareja de hecho


1/3 de las separaciones y divorcios que se producen en España son contenciosos - FOTOLIA
Nadie es ajeno a que un día llegue el momento de separarse o divorciarse de la pareja. Un episodio en la vida que puede resultar verdaderamente dramático, no solo por las consecuencias emocionales que tienen para las personas sino también por sus efectos legales, sobre todo si hay hijos de por medio. ¿Quién se queda con la casa?, ¿quién con la custodia de los hijos o será compartida?, ¿habrá pensión compensatoria? Son decisiones trascendentales que se resuelven en un momento muy delicado para la pareja. De hecho, hoy día, en España 1/3 de las rupturas son contenciosas, es decir, la pareja tiene que acudir a los tribunales para que un juez tome esas decisiones fundamentales que afectarán al resto de sus vidas.
Las rencillas y conflictos pueden empeorar la resolución de esos dilemas.
Para que las cosas resulten un poco más fáciles en ese proceso de separación, se pueden tomar decisiones antes de que llegue la posible ruptura, en momentos más tranquilos donde impere la sensatez. Por eso, el Colegio de Abogados de Madrid ha realizado un decálogo sobre los asuntos que se pueden resolver mucho antes de que la convivencia entre la pareja se haya deteriorado. Son cuestiones que ya se pueden atar cuando 2 personas se casen o cuando se vayan a vivir junta.
Estas son las recomendaciones de los abogados de Madrid:
1. Régimen Económico Matrimonial: Entre las 3 opciones legales existentes, se deberá escoger, expresamente, el más adecuado a las circunstancias personales y profesionales de la pareja: gananciales, separación de bienes o participación en ganancias.(...)
Valorar, especialmente, las ventajas del régimen de participación en ganancias. La elección de este régimen se hace en una escritura notarial de capitulaciones matrimoniales que ha de inscribirse en el Registro Civil.
2. Acuerdos prematrimoniales:
a.- reconocimientos o renuncias a pensiones compensatorias,
b.- el tipo de educación que se elige para los niños
c.- acuerdos relativos al domicilio familiar y todo aquello ....
Es conveniente otorgarlos en escritura pública, pero no tiene acceso al Registro Civil.
3. Acuerdo convivencial:  inscrita o no, en el Registro de cada Comunidad Autónoma, resulta esencial.
El derecho común no regula las parejas de hecho, por lo que han sido las Comunidades Autónomas las que se han ocupado de regular esta forma de convivencia en cada región.
El Tribunal Supremo ha determinado que las normas del Código Civil no pueden ser aplicadas a las consecuencias de las rupturas de estas parejas, a excepción de todo lo relativo a los menores de edad, cuya protección viene amparada por el art. 39 de la Constitución.
El Tribunal Supremo también ha declarado en sentencia de fecha 31 de marzo de 2011 que los documentos suscritos en previsión de futuras crisis de pareja son válidos.
También resulta esencial acreditar la existencia de dicha convivencia a efectos del reconocimiento de una pensión de viudedad,
4. Capitulaciones y acuerdos matrimoniales:
5. Acuerdo matrimonial con elemento extranjero:
6. El domicilio familiar:  ya que ante una posible ruptura se vinculará siempre su uso al progenitor que ostente la custodia de los hijos menores de edad.
7. Inventario:
8. Mediador: 
9. Menores ruptura familiar: buscando siempre darles seguridad y tranquilidad, evitándoles todo sentimiento de culpa.
10. Testamento:Hacer siempre testamento, designar administradores testamentarios, así como albaceas.
Por último, hay que agotar el mutuo acuerdo, y buscar abogados conciliadores, 
Considerar también la existencia de otras herramientas que ayudan a las parejas a alcanzar acuerdos que eviten el paso por los tribunales, como la mediación.

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