miércoles, 11 de mayo de 2016

La absolución del delito de maltrato justifica la custodia compartida

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Pedro del Rosal,10/05/2016
El Supremo admite el régimen después de que el juzgado lo denegara al existir una denuncia.
La absolución o el archivo de actuaciones por delitos de malos tratos, amenazas o abusos iniciados contra uno de los cónyuges divorciados justifica, según el Tribunal Supremo (TS), la modificación del régimen de guardia y custodia en exclusiva para uno de los progenitores, y sustituirlo por el régimen de custodia compartida.
La sentencia, del 13 de abril de 2016, asevera que tales hechos "constituyen un cambio significativo de las circunstancias de los cónyuges", de acuerdo con el art. 90.3 del Código Civil (CC), dado que, en el caso enjuiciado, fueron los elementos que motivaron la denegación de la custodia compartida.
El juzgado de Primera Instancia determinó que la existencia de un proceso penal en marcha por la denuncia por malos tratos de la madre contra el padre de la menor, impedía otorgar la guarda y custodia compartida, con independencia del desenlace del mismo, por existir una situación conflictiva entre los cónyuges.
Con anterioridad, a su vez, se habían archivado unas diligencias contra el padre por abuso contra la menor, en base a la prueba pericial de los expertos del juzgado y las exploraciones realizadas a la menor ordenadas por el juez de Instrucción.
El padre, al resultar absuelto del delito de malos tratos, presentó una demanda de modificación de medidas. El juzgado la rechazó argumentando que no se habían acreditado cambios en las circunstancias que habían motivado la primera sentencia y subrayó el "carácter excepcional" de la custodia compartida y el "general" de la guarda exclusiva. Un fallo confirmado por la A.P. de Almería. 
Interés superior del menor
El ponente del fallo, el magistrado Arroyo Fiestas, recuerda que el art. 92 del CC determina que el régimen de la guarda y custodia compartida debe fundarse, en todo caso, en el interés superior del menor.
En este sentido, recuerda, la jurisprudencia del TS ha establecido que no se trata de una medida excepcional, sino que debe considerarse como "normal y deseable", porque permite el efectivo derecho de los menores a relacionarse con ambos progenitores.
Arroyo Fiestas, en la resolución, subraya la infracción de la doctrina jurisprudencial de las sentencias recurridas al considerar la custodia compartida como el régimen excepcional. Asimismo, valora que la menor tiene ahora 10 años -cuando se dictó la primera sentencia tenía 5 años- y los informes psicológicos recomiendan un contacto más intenso con ambos progenitores.
Por todo ello, el TS casa la resolución recurrida y acuerda la custodia compartida de la menor y regula el reparto del tiempo para el caso de que no exista mutuo acuerdo entre los progenitores.
Nota: 5 años para determinar el tipo de Guarda y Custodia, lo que supone un coste elevado para las partes afectadas, con informes Psicosociales que recomienda n un contacto más intenso ?????? Y es que existe vida tras los Pirineos, por cierto, faciles de atravesar. ¿Esto es Justicia? va a ser que no.

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