miércoles, 6 de abril de 2016

Deniegan una guarda y custodia compartida

El juzgado de familia 20 está situado en sa Gerreria.
  ..... por trabajar a turnos. 
El Supremo impide a un bombero divorciado cuidar a su hija en semanas alternas con su exmujer
El juzgado de familia 20 está situado en sa Gerreria.
06.04.2016
El Tribunal Supremo ha denegado a un padre divorciado mallorquín la guarda y custodia de su hija de corta edad por tener un trabajo con turnos y guardias de 24 horas, lo que le impediría cuidar adecuadamente a su hija. El progenitor es un bombero que trabaja para el Consell de Mallorca y sus compañeros se habían ofrecido a cambiar los turnos para que pudiera atender a su pequeña.
El mallorquín lleva 3 años luchando para poder compartir la guarda y custodia de su niña con su exmujer, de la que se divorció en 2013 tras 9 años de convivencia. El matrimonio se separó al poco de nacer la menor y el juez de familia nº 20 de Palma dispuso que hasta que la niña siguiera tomando leche materna continuara al cuidado exclusivo de su madre, con visitas de corta duración del padre en casa de aquella.
El magistrado, sin embargo, estimó que a cuando el bebé cumpliera año y medio ya podía establecerse un régimen de guardia y custodia conjunto entre los 2 excónyuges. El juez elaboró un pormenorizado calendario para regular la estancia de la pequeña en las casas de su padre y de su madre, que básicamente consistían en turnos de una semana cada uno.
La guarda y custodia compartida llegó a aplicarse durante unos meses de 2014, pero la sección IVª de la A. P. de Palma estimó un recurso de apelación de la madre y decidió, en noviembre de ese año, que la niña continuara a cargo en exclusiva de su progenitora.
El tribunal analizó la situación personal de cada uno de los excónyuges y, siempre buscando lo mejor para la niña, se inclinó por otorgar la guarda y custodia a la madre.
La progenitora reside en un pueblo de la comarca de Inca, donde también trabaja en un colegio como maestra. Tanto la Audiencia como el Supremo destacan a su favor el hecho de que haya pedido una reducción de jornada no remunerada para poder atender a su criatura.
Por el contrario, el padre vive en otra localidad próxima a Palma y trabaja en un parque de bomberos situado a unos 60 kilómetros de su casa.
El padre trabaja a turnos y hace guardias de 24 horas seguidas, tras lo cual tiene tres días descanso y dispone de horas libres que puede recuperar cuando quiera.
Sus compañeros de cuartel se han solidarizado con él y llegaron a firmar un escrito comprometiéndose a cambiarle las guardias para que pudiera hacerse cargo de la niña en sus turnos.
Mejor con su madre
El Supremo, a la hora de tomar la decisión, ha medido incluso la distancia que existe entre los pueblos de ambos padres (unos 40 kilómetros) y ha llegado a la conclusión de que la niña, de momento, estará mejor cuidada en casa de su madre.
El Supremo rechaza que la guarda y custodia compartida sea una medida excepcional, al contrario debe promoverse como una solución normal, pero siempre hay que ponderar las circunstancias y primar lo mejor para el menor afectado.
Algunos testigos, como la directora de la guardería donde acudía la niña o su pediatra alabaron los cuidados que la madre prestaba a su hija, lo que fue tenido en cuenta por la Audiencia a la hora de concederle la guarda y custodia.
La Audiencia también dispuso un amplio régimen de visitas del padre con la pequeña, algo a lo que se opuso la madre que quería que su exmarido tuviera menos contactos con la pequeña.
El Supremo no descarta que en un futuro se pueda decretar otra fórmula respecto a la menor.

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