lunes, 29 de febrero de 2016

Uruguay: Presentan formalmente proyecto de ley de custodia compartida

Presentan formalmente proyecto de ley de custodia compartida
Javier Calvelo/Adhocfotos
El texto que ingresó a estudio de la Comisión de Constitución y Códigos del Senado desde hace unos días, promete ser uno de los temas polémicos a nivel legislativo, en cuanto a los tiempos de la Justicia para definir estos proyectos, varios legisladores afirman que se deben modificar a la brevedad.
El proyecto, que fue elaborado entre organizaciones de padres separados y abogados, fue presentado en el Parlamento con la firma del senador Luis Lacalle Pou. De momento, funciona la Comisión Permanente y, hasta el 1º de marzo, fecha en que se constituyen nuevamente las comisiones parlamentarias, el texto no se comenzará a analizar.
Fuentes del Frente Amplio confirmaron a El Espectador que tomaron contacto con el texto y que luego de constituidas las comisiones lo analizarán y darán una opinión como bancada que podrá ponerlo en la agenda de discusión. En el caso de ser incluido en la agenda se prioriza y se debate, de otro modo, queda en la Comisión a la espera que los senadores comiencen su estudio, paso fundamental para el tratamiento de cualquier proyecto.
La organización Todo por Nuestros Hijos Ya, cansada de "los tiempos eternos" en la Justicia y las "decisiones flechadas", en su gran mayoría por parte de los jueces de familia, dio un fuerte impulso a este texto que busca terminar con las “inequidades e injusticias” que se están dando en el país desde hace muchos años, el hecho de que los padres no puedan ver a sus hijos con la frecuencia que el derecho les asiste.
Esta organización ya denunció al Estado ante la OEA, ya que entiende que cuando un menor es impedido por su madre de ver a su padre se están violando sus derechos humanos.
En ese sentido, y mientras se dirime esa situación a nivel internacional, Todo por Nuestro Hijos Ya logró el eco necesario en el sistema político para que la tenencia compartida de los niños sea, por ley, obligatoria y de cumplimiento inmediato con sanciones estipuladas para la parte que no la acate.
Hoy día, si un matrimonio se disuelve, cualquiera de las partes puede pedir la custodia compartida de los hijos, pero basta que una de las partes se niegue para que esa situación no prospere. Esta ley busca reparar esa situación flechada que establece que el otorgamiento de esta custodia será por ley y en forma obligatoria, a menos que uno de los padres se abstenga de ese derecho o fundamente en contrario argumentando que no le interesa estar con sus hijos.
Esta ley también pone plazos a la justicia, 90 días en total para resolver la situación y no como existen ahora juicios que llevan hasta 10 años. En ese lapso los padres pierden total contacto con sus hijos y cuando hay sentencia los años perdidos no son recuperables bajo ninguna circunstancia, debido a que el tiempo hizo estragos en la relación.
El texto busca concientizar a los legisladores de todos los partidos, con quien la organización viene teniendo reuniones varias en el Parlamento, de que los que se separan son los padres, no los hijos y que por ende, no puede mediar el resentimiento o el despecho para alejar a los pequeños de sus padres.
En la fundamentación de este proyecto de ley, se señala que  la tenencia compartida permite contemplar que ambos progenitores, que no conviven,  posean "el derecho de los 2 a tomar decisiones y distribuir equitativamente, según sus distintas funciones, recursos, posibilidades y características personales, las responsabilidades y los deberes"
Para la formación del menor resulta necesaria una real y profunda vinculación con ambos padres y no solo de uno, la tenencia compartida en la práctica, no es otra cosa que la crianza de los hijos decidida y ejercitada en forma igualitaria por ambos padres.
Esta situación expuesta se ve desdibujada o distorsionada en la mayoría de los Juzgados de Familia de nuestro país.
El texto señala además que el virtual apartamiento forzado de uno de los progenitores, provoca un vacío en el crecimiento y desarrollo de la vida de un niño.
La principal razón en defensa de la custodia compartida es que, en caso de otorgarse la misma, ambos padres pueden influir sobre el desarrollo y la evolución física y psicológica de sus hijos y tener un contacto permanente con los mismos.
Según diversos especialistas,  cuando no se otorga la custodia compartida, el desarrollo del menor es notablemente menor y los conflictos emocionales se desarrollan en él por el resto de su vida, de este modo, algunos consideran que existe un derecho natural, que en algunos países llega a ser también constitucional, que defiende que los padres e hijos deben vivir estrechamente relacionados.
¿Qué visión se tiene desde el Parlamento?
En su mayoría, los partidos recibieron el texto y lo están analizando. No hay a priori decisión tomada, sin ser en los que impulsan el texto. Esto no quiere decir que no se vaya a aprobar, sino que la mayoría de los partidos consultados están consultando con profesionales para ver los pros y contras a los efectos de debatir con todos los argumentos sobre la mesa un tema al que consideran “delicado”.
Proyecto de Ley:
El proyecto presentado modifica el artículo 34 de la Ley 17.823 de setiembre de 2004 y que hace referencia al Código de la Niñez y la Adolescencia.
En el punto donde habla de la tenencia del niño y el adolescente se introducen cambios.
El texto propuesto impulsa a que por Ley “Cuando los padres pongan fin a la relación que los unía, la tenencia de los hijos será preceptivamente, es decir de cumplimiento obligatorio, compartida”.
De  no existir acuerdo entre los progenitores, la forma e implementación de la tenencia compartida, la resolverá el Juez de Familia, pero dictando las medidas necesarias para su más pronto y efectivo cumplimiento.
El texto señala que cualquiera de los padres podrá solicitar dicha tenencia en cualquier momento y con las formalidades de estilo, ante el Juzgado de Familia competente.
La nueva normativa busca que la oposición a la custodia compartida de uno de los padres o las malas relaciones entre ambos no sean obstáculo, ni motivo suficiente, para no otorgar la tenencia compartida, porque el interés superior es el menor.
También afirma que la persona que este imposibilitada para solicitar o proseguir con la tenencia de sus hijos, deberá ponerlo en conocimiento del Juez de Familia, quien resolverá la situación del menor, sin perjuicio de que podrá solicitar la visitas correspondientes.
Advierte el texto también que en caso de cualquier denuncia realizada contra uno de los progenitores a los efectos del no cumplimiento de la presente ley, no se suspenderá la tenencia compartida, hasta tanto no exista una sentencia firme de condena en contra del progenitor denunciado, por parte del Tribunal competente.
Pero también el texto establece cambios más profundos y pone a la justicia plazos, algo que hoy en día termina siendo prácticamente inexistente.
En ese sentido el proyecto pide que se modifique el artículo 37 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), el cual quedara redactado de la siguiente forma:
“Artículo 37º. (Procedimiento).- Todas las pretensiones relativas a la tenencia, recuperación de tenencia o guarda de los menores, se regularán por el procedimiento extraordinario, consagrado en los artículos 346, 347, 349 y 350 del Código General del Proceso.
El Magistrado actuante deberá dentro del plazo máximo de 90 días contados a partir de la presentación de la demanda, dictar sentencia definitiva de primera instancia, en tal sentido.

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