viernes, 8 de enero de 2016

GUARDA Y CUSTODIA. TRASLADO DEL MENOR.

Para determinar quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se estará a lo acordado por las partes, y en defecto de pacto, el progenitor con régimen de visitas recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio. TS Civil 19/11/2015

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