martes, 19 de enero de 2016

El incumplimiento del régimen de visitas.

Por Inmaculada Castillo | © mundojuridico.info - 24 de octubre, 2015
Pasos que hay que dar ante el incumplimiento del régimen de visitas en los casos de divorcio o separación matrimonial.
En los procedimientos de separación matrimonial o divorcio, cuando existen hijos menores de edad, el cónyuge al que no le ha sido otorgada la guardia y custodia de los hijos o incapacitados por la sentencia judicial que en su caso se dicte, tiene derecho a visitarlos físicamente y a comunicarse con ellos.
La duración del régimen de visitas así como el tiempo y el lugar en que pueden realizarse, se puede determinar de mutuo acuerdo por los cónyuges o en defecto de acuerdo por parte de éstos lo hará el juez.
El problema surge cuando uno de los progenitores, ya sea el que tenga la custodia o no, empieza a incumplir lo acordado en la sentencia respecto al régimen de visitas. 
Estos incumplimientos pueden venir por una gran variedad de causas:
Ejemplos de explicaciones que dan los progenitores custodios.-
Ejemplos de explicaciones que dan los progenitores no custodios.-
  • El horario del trabajo me impide recoger al menor cuando me corresponde
  • No puedo llevar al menor los lunes al Colegio por lo que lo llevo a casa del progenitor custodio los domingos.
  • A mi nueva pareja no les gusta que estén los niños
  • Es mi exparje la que no me deja verlos o pone dificultades o excusas
  • Los niños no se quieren venir conmigo
En cualquier caso, se debe de tener claro, 2 cuestiones:
1.-Que con independencia del motivo que nos lleve a no cumplir lo acordado, el hecho de no cumplir lo recogido en la sentencia es un incumplimiento. Debemos de entender esto como algo injustificado y reiterado, no como una situación puntual.
2.- El progenitor que sufra el incumplimiento es el que debe acreditar que el mismo se está produciendo.
¿Qué podemos hacer ante un incumplimiento del régimen de visitas?
Ante un incumplimiento del régimen de visitas se debe hacer lo siguiente:
1.- Hablar con la otra parte para intentar evitar que se produzcan nuevos incumplimientos, ya que en definitiva, mediante acuerdo todo va a ser más fácil para todos, especialmente para los hijos.
2.- Si se llega a un acuerdo, y este va a ser con carácter definitivo, se deberá poner una demanda de modificación de las medidas definitivas que ya existen solicitando que se recojan las nuevas.
Si ese acuerdo va a ser con carácter temporal, por ejemplo el progenitor no custodio va estar fuera del país durante 4 meses por motivos de trabajo, se puede hacer un documento privado firmado por ambas partes en el que se recoja los términos en que se van a seguir el régimen de visitas durante ese tiempo.
Igualmente se puede ir a un Notario para que quede dicho acuerdo recogido en documento público.
No recomendamos, en caso de que se lleguen a acuerdos que  sean verbales. Leer más.......

No hay comentarios: