martes, 6 de octubre de 2015

¿DEBO PAGAR PENSIÓN DE ALIMENTOS EN CASO DE CUSTODIA COMPARTIDA?

Blanca Llopis Gómez, Abogado
¿QUÉ SE ENTIENDE POR PENSIÓN DE ALIMENTOS? ¿SÓLO ALIMENTOS?

Por pensión de alimentos, que se encuentra regulada en el art. 142 del Código Civil, se entiende que es la cantidad que deben abonar los progenitores para sufragar los gastos que ocasiona el menor. Comprende no sólo la comida, sino todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación del hijo. Es decir se englobaría dentro de los gastos ordinarios, o sea, los que son necesarios, previsibles y periódicos.

¿QUÉ SUCEDE CUANDO LA GUARDA Y CUSTODIA SE DA A UNO DE LOS PROGENITORES EXCLUSIVAMENTE?
Si la custodia se otorga exclusivamente a uno de los progenitores, el progenitor no custodio deberá abonar la pensión de alimentos al progenitor custodio.
Pues bien, siendo clara la respuesta al pago de pensión de alimentos en caso de custodia monoparental, nos puede surgir la siguiente pregunta:

¿QUÉ OCURRE CUANDO LA CUSTODIA ES COMPARTIDA POR AMBOS PROGENITORES? ¿DEBO AUN PAGAR PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Hoy en día, y más a raíz de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de abril de 2013, sobre los criterios para acordar la guarda y custodia compartida, los Jueces acuerdan las custodias compartidas ya que de cada vez más se cumplen los requisitos establecidos en dicha Sentencia.
Por lo tanto, si tengo custodia compartida, ¿tengo que pagar pensión de alimentos a mi/s hijo/s? Pues bien, la guarda y custodia compartida no impide que se fije una pensión de alimentos a favor de los hijos, en el caso que exista un desequilibrio bastante importante entre los ingresos de los 2 progenitores. Por ejemplo, si uno de los progenitores ingresa unos 4.000 € al mes y el otro ingresa unos 1.000 € al mes, acarrearía un desequilibrio económico en la vida del hijo, ya que cuando éste estuviese con uno de los progenitores llevaría un tipo de vida y cuando estuviese con el otro progenitor otro tipo de vida bien distinto.
Ahora bien, si ocurriese la antedicha situación, y el progenitor cuyos ingresos son menores respecto del otro progenitor, solicitase que se establezca una pensión alimenticia para el menor, aquél debe de acreditar que el otro progenitor percibe mayores ingresos y que en consecuencia hace necesario compartir los gastos alimenticios del menor. Pero si no se logra probar el desequilibrio económico no será establecida pensión de alimentos en caso de custodia compartida.

¿HAY ALGUNA SENTENCIA QUE ASÍ LO AVALE?
En este sentido, viene a colación citar la Sentencia de la A. P. de les Illes Balears, nº: 151/2012 de 16 abril. JUR 2012\159216, en la que queda totalmente plasmada la solución dada respecto a la pregunta de si debo pagar pensión de alimentos en caso custodia compartida.

REFLEXIÓN PERSONAL:
A mi entender, es del todo lógico que cuando existe un desnivel económico entre ambos progenitores y el interés del menor así lo aconseje, se compartan los gastos de alimentos de los hijos puesto que no se puede consentir que los hijos lleven un nivel de vida tan diferenciado cuando están con uno y otro progenitor. Si no se estableciera dicha pensión en esos casos provocaría unas consecuencias perjudiciales para los hijos.

Palma, 23 diciembre 2013

Nota: Dado que Fiscalmente, según Montoro, no te puedes desgrabar la Pensión de Alimentos por sentencia con la desgrabación por Descendientes, no somos partidarios de la Pensión de Alimentos, lo que va a crear más conflictos en la Ruptura. Y es que La Custodia Compartida suponia una ventaja Fiscal, por su doble deducción en el IRPF.


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