sábado, 28 de marzo de 2015

Extinción de la obligación de prestar alimentos por haber alcanzado la mayoría de edad



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Conclusiones:

La deuda alimenticia debe mantenerse mientras subsista la necesidad del alimentista, sin sometimiento a condición o plazo alguno, no siendo menos cierto que cuando el hijo ha alcanzado una edad que hace que no resulte razonable mantener indefinido en el tiempo el derecho a la pensión, la obligación alimenticia de los padres respecto de los hijos mayores de edad no puede prolongarse indefinidamente por el sólo deseo de los hijos de la ampliación de su formación educativa o universitaria.

Se debe de acordar el derecho de alimentos para los hijos mayores de edad y a cargo de los progenitores, cuando los ascendientes no hayan completado su formación por causa que no le sean imputables.

El Código Civil establece una serie de causas de extinción al deber de prestación de deuda alimenticia, como es el caso de la falta de necesidad del hijo para poder ejercer una profesión u oficio por haber mejorado su fortuna, así como la conducta del hijo para con los padres que le hagan incurrir en causa de desheredación, por su mala conducta o su falta de aplicación al trabajo.

Si se da el caso de que un hijo mayor de edad muestra desidia en su formación o dedicación a los estudios, que tenga la posibilidad de acceder al mercado laboral, conllevando con ello el hecho de que no finalice los estudios en un plazo razonable por no resultar lo suficientemente aplicado, consideramos en consecuencia, que debe de prosperar la extinción de la obligación de prestar alimentos por los padres, pues sería injusto obligar a los progenitores a que sean víctimas de la mala conducta e inaplicación de sus descendientes.
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