Un lector nos plantea la siguiente cuestión relativa a la solicitud de las nuevas deducciones familiares en IRPF.
En caso de divorcio, los 2 cónyuges pueden solicitar la deducción?
Si repasamos las condiciones exigidas para acceder al cobro anticipado, podemos ver que éste está condicionado a 2 requisitos fundamentales: estar de alta y reunir las condiciones de tener un ascendiente o descendiente con discapacidad o de formar parte de una familia numerosa.
La sentencia de divorcio va a determinar cómo está compuesta la unidad familiar desde el momento en que éste se produce. Si tomamos, por ejemplo, un matrimonio con 1 hijo con discapacidad, tendrá derecho al cobro de la deducción anticipada el cónyuge que tenga su custodia
Se le exigirá además que esté de alta y cotice al menos 100 euros al mes.
Lo mismo ocurre con el ascendiente que forme parte de una familia numerosa. 
El divorcio parte la familia. 
Una familia numerosa puede dejar de serlo y perder el derecho a la deducción.(Nunca mientras se este pagando una Pensión de alimentos a los menores. STS)
El requisito de la custodia se exige siempre para poder aplicar los mínimos. El mínimo familiar y el mínimo por descendiente tan solo puede aplicarlo, en caso de divorcio, el cónyuge al que de la custodia el juez, (En Custodias Monoparentales) que es el que convive con ellos. El otro tan solo tiene visitas, a no ser que tengan la custodia compartida. En ese caso se prorratearía la cantidad entre los dos cónyuges.
En caso de duda, lo más recomendable es plantear la situación particular de cada uno a la Agencia Tributaria, a fin de evitar cobrar lo que no nos corresponde. 
De lo contrario, al regularizar la situación en la Declaración de la Renta, tendremos de devolver los ingresos indebidamente percibidos.