jueves, 30 de octubre de 2014

El Tribunal Supremo avala las tasas judiciales


la Audiencia nacional denegó la suspensión cautelar.


El recurso de la OID carece de una expresa crítica a la motivación de las resoluciones judiciales impugnadas

Redacción. Madrid/Miércoles, 29 de octubre de 2014,
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Organización Impulsora de Discapacitados (OID), contra el auto de la Audiencia Nacional que denegó la medida cautelar de la vigencia de la orden relativa a la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Para la OID la tasa resulta tan elevada que impide “en la práctica el ejercicio del derecho fundamental o lo obstaculiza en un caso concreto en términos razonables”, por lo que, a su juicio, cabría considerarla incompatible con el art. 24.1 de la Constitución.
Además, subraya que el montante de las tasas judiciales establecidas en la Ley 10/2012 constituye en muchos casos un obstáculo económico insalvable para infinidad de particulares en el acceso a la jurisdicción. En el caso de su colectivo, pudiendo llegar a darse hasta 8.000 euros de costas a los discapacitados recurrentes.
Sin embargo, el Tribunal Supremo deja constancia de que el recurso no refleja una buena técnica casacional, ya que carece de una expresa crítica a la motivación de las resoluciones judiciales impugnadas, centrándose todos sus argumentos en justificar la procedencia de la medida cautelar sin analizar las razones suministradas por la Sala de instancia para denegarla

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