lunes, 24 de septiembre de 2012

Suspensión de la inscripción de una escritura de liquidación parcial de sociedad de gananciales

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO

Resolución DGRN de 9 de julio de 2012. BOE 20-09-12.
No cabe la adjudicación de un bien ganancial a uno de los cónyuges vía liquidación parcial de la sociedad de gananciales sin que haya producido previamente la disolución de ésta.
La cuestión que se plantea en el presente recurso es si cabe o no la adjudicación de un bien ganancial a uno de los cónyuges vía liquidación parcial de la sociedad de gananciales sin que se haya producido, ni conste, la previa disolución de ésta. 
La recurrente plantea 2 hipótesis: Que, o bien no es preceptiva la disolución, o que, de serlo, se debe entender producida por ser ésta la voluntad del matrimonio, que desea asimismo retomar, con carácter simultáneo, el régimen económico de gananciales.

Señala que, primero, no se duda de la libertad de contratación entre los cónyuges con independencia de su régimen económico; no hay inconveniente en admitir el trasvase de un bien ganancial concreto al patrimonio de uno de los esposos empleando un negocio típico o acudiendo a la atribución de privatividad.
Tampoco se duda de la facultad del matrimonio de modificar en cualquier momento su régimen económico otorgando capítulos.

Ahora bien, siendo cierto que no existe ningún precepto que exija la previa disolución de modo expreso, de la interpretación sistemática de los artículos 1344, 1392, 1393 y 1396 del Código Civil resulta inequívoco que es indispensable disolver para poder liquidar, total o parcialmente, la sociedad  de gananciales.

Descartada así, la primera hipótesis, debe plantearse entonces, si cabe entender tácitamente producida la disolución de sociedad conyugal, por el hecho de haberse otorgado una “liquidación parcial”, continuando los cónyuges bajo el régimen económico de gananciales. 

La respuesta debe ser negativa, pues el negocio jurídico propio de las capitulaciones matrimoniales se encuentra sujeto a un régimen de publicidad, garantía de terceros, que cohonesta mal con el juego de las presunciones.

Se desestima el recurso.


La sentencia

No hay comentarios: