domingo, 7 de noviembre de 2010

Tiempos de crisis y pensiones alimenticias

http://www.diariojuridico.com/opinion/tiempos-de-crisis-y-pensiones-alimenticias.html

Tiempos de crisis y pensiones alimenticias
María Jesús Torres García es responsable de Zarraluqui Abogados de Familia en Valencia.

19/11/09 , Redacción Diario Jurídico
María Jesús Torres García, Responsable de Zarraluqui Abogados de Familia en Valencia.
Es un hecho cierto que ante la actual situación:
1.- de expedientes de regulación de empleo,
2.- de aumento del paro y
3.- de la repercusión que el escaso consumo está teniendo en empresas y autónomos, se ha producido un considerable incremento de las peticiones de modificación de medidas en las que se solicita, normalmente por el padre, la rebaja de la pensión alimenticia que, por decisión judicial o por haberlo acordado en convenio regulador, se está abonando a los hijos de padres divorciados o separados.

Es cierto también que la crisis económica es generalizada y que, como tal, es objetivamente sencilla su alegación.
Pero la “variación sustancial de circunstancias” que se exige legalmente como requisito para dar lugar a la modificación que se pretende debe ir más allá.
No olvidemos que estamos hablando de pensiones alimenticias destinadas a cubrir las necesidades de los hijos, que son los perceptores de las mismas y cuyas necesidades no han variado.
Jurisprudencialmente, y para que prospere la modificación de medidas se exige que:
a) la alteración sustancial de circunstancias tenidas en cuenta en el momento en que se fijaron las pensiones exista y se acredite,
b) que dicha modificación o alteración sea sustancial, lo que quiere decir que, de haber existido al momento de pactarse o acordarse las pensiones, se hubieren adoptado otras distintas,
c) que la alteración, por último, presente caracteres de estabilización y permanencia en el tiempo, es decir, que no sea esporádica o simplemente transitoria, y
d) que no se haya buscado de propósito precisamente para obtener tal modificación de medidas.

Atendiendo a tales criterios, se hace necesario analizar cada caso concreto y, establecer si realmente la modificación es objetiva, cierta y real o si, por el contrario, la alegación de “empeoramiento” en la situación económica se utiliza como argumento “estándar” para la pretendida disminución de las pensiones.

Hay supuestos en que nada mas haberse producido el despido y, a pesar de haberse cobrado una sustanciosa indemnización, ya se está solicitando de inmediato la reducción de las pensiones alimenticias o en los que se alega una pretendida falta de capacidad económica que no es tal, puesto que, aunque aparentemente exista una disminución de ingresos, hay signos externos que indican lo contrario.

Pero hay otros, como el reflejado en una Sentencia publicada esta semana, en que la Audiencia Provincial de Valencia absolvía de delito de abandono de familia por impago de pensiones a un padre que no pagaba la pensión alimenticia de su hija por haber quedado acreditado que carecía de capacidad económica, ya que se encontraba en paro, no cobraba subsidio de desempleo y vivía prácticamente en la indigencia.

Ni tanto ni tan calvo.
Nuestro Código civil establece que la pensión alimenticia debe fijarse teniendo en cuentas tanto las posibilidades y medios de quien da la pensión como las necesidades de quien las recibe y, precisamente en aras a esa proporcionalidad y a minimizar el “empeoramiento” que, en muchos aspectos, van a sufrir los hijos, es exigible, tanto a los padres como a las madres, más aún en estos tiempos de crisis, un ejercicio de sensatez y sentido común.

“El derecho a la defensa es la parte más endeble del sistema jurídico

http://www.diariojuridico.com/entrevistas/entrevista-con-jose-maria-davo-presidente-del-consejo-de-la-abogacia-europea-ccbe.html

Entrevista con José María Davó, presidente del Consejo de la Abogacía Europea (CCBE)
“El derecho a la defensa es la parte más endeble del sistema jurídico.”

21/01/10 , Redacción Diario Jurídico
A lo largo de este año, José María Davó será la cara visible del Consejo de la Abogacía Europea (CCBE), tras su elección del pasado 28 de noviembre, una entidad que representa a casi 1 millón de abogados integrados en los Consejos de los 27 países de la Union Europea y los 4 del Espacio Económico Europeo, como miembros de pleno derecho.
Más las abogacías de 2 países en vías de negociación para su incorporación a la UE, en concepto de asociados, más las de otros 9 países aledaños, en concepto de asociados.).

Es el premio a una carrera profesional larga y la culminación a una trayectoria en la que en noviembre de 2007 fue elegido Vicepresidente 2º del Consejo de la Abogacía Europea (CCBE), y al año siguiente Vicepresidente 1º.
“Este será un año de muchos retos, para la abogacía española y europea”, comenta.
“La adaptación al sistema de Justicia en línea (e-Justice) que la Presidencia Española del Consejo Europeo quiere potenciar durante su semestre presidencial; también me propongo iniciar conjuntamente con las instituciones comunitarias, y desde la funcionalidad de la Abogacía, el desarrollo del Programa de Estocolmo. Y en el plano organizativo interno de CCBE, elaborar un Reglamento antes de la finalización de mi mandato que permita reorganizar esta institución europea”.

José Maria Davó es Natural de Jaén (1948) si bien ha vivido siempre en Málaga. Casado y con 2 hijos. Se incorporó al Ilustre Colegio de Abogados de Málaga en 1.973 habiendo sido elegido para formar parte de su Junta de Gobierno como Diputado Vº durante el quinquenio 1.983-1988.
Elegido por votación Decano del colegio de Abogados malagueño, desempeñó el cargo desde diciembre de 1998 hasta enero de 2002.
Durante el periodo 2000-2 fue Presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados. Además ha sido secretario fundador de la Revista Jurídica de Andalucía, cargo que dejó para ocupar la Presidencia de su Consejo de Redacción.
Fundó la revista MIRAMAR, órgano de expresión del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.

Ha sido Vicepresidente del Consejo General de la Abogacía Española ostentando la presidencia de la Comisión de Nuevas Tecnologías, iniciando la informatización de toda la Abogacía institucional Española.
Pasó posteriormente a presidir la Comisión de Relaciones Internacionales de dicho Consejo, hasta el año 2002.
En el año 2003 fue elegido Consejero electivo de dicho Consejo por el turno de abogados de reconocido prestigio; cargo que ha desempeñado hasta febrero del año 2009.

También ha sido Jefe de la Delegación que representa a la Abogacía Española ante el Consejo de la Abogacía Europea (CCBE) desde el año 1998 hasta el año 2007.
En Enero de 2005 fue elegido presidente de la Comisión de Derechos Humanos de CCBE, ostentando el cargo hasta finales del año 2007, creando en su mandato el premio anual de Derechos Humanos para abogados y entidades prestigiadas por su actuación en defensa de los derechos humanos.

Ha ostentado la representación de la Abogacía Española ante la International Bar Association (IBA), la organización más numerosa de la abogacía a nivel mundial en el periodo 2000-2008; siendo actualmente Consejero por la Abogacía Española en el Consejo General de dicha organización.
Desde la creación de la Corte Penal Internacional, encabezó la Delegación del Consejo de la Abogacía Española en sus relaciones con la Delegación del Estado Español ante la Asamblea de Estados Partes; habiendo asistido a las sesiones de la Asamblea de Estados Partes celebradas en La Haya en 2004 y 2005.

¿Podría explicarnos cuál es la estructura de CCBE y qué actividades va a impulsar a lo largo de este 1º semestre como presidente de los Consejos de Abogados Europeos?
El Consejo de la Abogacía Europea es la organización representativa de la Abogacía europea. Radica en Bruselas, y coordina las distintas formas de ejercicio profesional existentes en más de 42 países; pues CCBE no solo integra a la Abogacía de los 27 países de la Union Europea, sino a las de los 4 del Espacio Económico Europeo, otros 2 países más próximos a integrarse y 9 países observadores de la región Balcánica y las antiguas republicas soviéticas, que aspiran a ser miembros de la UE.

Esto implica una actuación muy técnica, llevada a cabo casi desde el anonimato fuera de los círculos concernidos; factores éstos que, a la postre, le han dado a CCBE el prestigio que tiene entre las Instituciones y autoridades comunitarias.
Muchos son los trabajos en curso, pero quizá he de destacar varios objetivos a desarrollar con carácter preferencial durante este año:
a.-la adaptación al sistema de Justicia en línea (e-Justice) que la Presidencia Española del Consejo Europeo quiere potenciar durante su semestre presidencial;
b.-también me propongo iniciar conjuntamente con las instituciones comunitarias, y
c.-desde la funcionalidad de la Abogacía, el desarrollo del Programa de Estocolmo.

Y en el plano organizativo interno de CCBE, elaborar un Reglamento antes de la finalización de mi mandato que permita poner en práctica una diferente estructura de CCBE surgida de los nuevos Estatutos que se aprobaron en Noviembre de 2009.

Por otra parte, dándose la circunstancia de que en 2010 se cumplen 50 años de la fundación de CCBE, mi objetivo es aprovechar la efeméride fundacional para intentar darle aun más realce a la Institución dentro del ámbito comunitario en el que nos movemos; y por supuesto, divulgar lo que hacemos entre los Colegios locales e incluso entre los propios abogados.

Este año 2010 va a ser un año importante para la abogacía española, ¿cómo se ven desde Bruselas los retos de nuestra abogacía?
La Abogacía Española:
1.- ha de adaptarse, como todas las europeas, a las normas emanadas de la implementación de la Directiva de Servicios;
2.- tendrá igualmente que buscar soluciones a los problemas que la crisis económica está infligiendo a los colegiados,
3.- habrá de poner en marcha los mecanismos de la ley reguladora del acceso a la profesión, de inminente entrada en vigor;
4.- tendrá que seguir procurando la formación continuada, especialmente con las modificaciones que supone, en el ámbito comunitario, tanto las modificaciones de los Tribunales de Luxemburgo como de los de Estrasburgo, como la ya vigente Carta de los Derechos Fundamentales de la Union Europea.

¿Cuáles cree que serán los rasgos que definirán el nuevo Estatuto de la Abogacía? ¿Hay algún modelo europeo que pueda ser fuente de inspiración?
Cuando finalicé mi mandato como miembro del Consejo General de la Abogacía Española, el borrador estaba en plena elaboración; y supongo que habrán estado en suspenso los trabajos de la Comisión en tanto se incorporara al ordenamiento jurídico español la Directiva de Servicios, por las modificaciones que se preveía introduciría en los Colegios Profesionales, como así ha sido.
Yo en su momento efectué algunas recomendaciones, a la vista de algunos aspectos del ejercicio profesional que no estaban regulados, como el de la Abogacía de Empresa.

Lo que no veo es que pueda tomarse ningún modelo específico de otros países europeos, aunque sí rasgos, matices o algún aspecto concreto a imitar.
Porque las abogacías de los distintos países europeos tienen, como los países de procedencia, sus propias peculiaridades; pues todo o casi todo en la Union Europea responde a su certera divisa: Unidad en la diversidad.
No hay que buscar por ello la uniformidad, sino mantener las abogacías que requieren las sociedades a las que sirven, pero permitiendo a su vez el ejercicio profesional transfronterizo, sin puntos de colisión o conflicto entre las abogacías del país de procedencia y el de acogida.

¿Son muy diferentes los problemas que preocupan a los abogados de otros países de los españoles? ¿Puede describirlos?
Aunque pueda parecer tópico, lo cierto es que todos los abogados, a lo largo y ancho de Europa, persiguen siempre la consecución del encargo profesional que se le encomienda.
Lo que sucede es que en cada país hay diferentes medios para conseguirlos a tenor de cada sistema jurídico.
Aunque, lamentablemente, los sistemas quiebran generalmente por la parte más vulnerable, que es el derecho de defensa.
Son por ello aspiraciones comunes de la Abogacía –que incluso CCBE hizo llegar a los nuevos eurodiputados el pasado año, por medio de un manifiesto- la de que:
1.- se respete el derecho del cliente a consultar a un abogado con todas las garantías,
2.- la protección de los derechos de imputados y acusados, y
3.- el justo equilibrio entre libertad y seguridad;
4.- con mayor énfasis en la legislación antiterrorista y contra el crimen organizado.

Desde esta perspectiva es muy complejo elaborar una justicia europea ¿Cuáles serían sus bases específicas? ¿Qué opinión tiene de iniciativas como Penalnet, pueden servir para crear vínculos entre despachos de otros países?
La Justicia de las diferentes naciones europeas va acercándose paulatina e imperceptiblemente. Posiblemente el programa de Estocolmo elaborado el pasado año, que la Presidencia española ha de poner en marcha, contribuya decisivamente a darle un avance singular al acercamiento de los sistemas jurídicos existentes en cada país.

Puede sobre todo que el programa específico de Justicia en línea (e-Justicia) facilite avances espectaculares al respecto.
En CCBE estamos apostando decisivamente por ello, interviniendo programas que la Comisión está lanzando para el programa del portal E-Justice que estará posiblemente en la red a finales de este 1º semestre.
El programa Penalnet se enmarca en esta línea; y desde CCBE lo estamos siguiendo con gran interés, pues permitirá que los abogados penalistas contacten entre sí en tiempo real y por medios seguros –con respeto a la confidencialidad por tanto- y puedan auxiliarse con la celeridad que requiere la defensa en supuestos como la orden europea de arresto.

Igual sucede cuando podamos facilitar la localización de un abogado en otro país de la UE donde un justiciable tenga un conflicto (lo que sucede cada vez con mas frecuencia) y que reúna las características requeridas (conocimiento del idioma, que habite en una determinada población, etc.)

Otro dato que llama la atención es que por diversos motivos el 40 % de los jóvenes abandona el ejercicio profesional en los 5 primeros años de ejercicio. ¿Cómo se interpreta esta cuestión?
Aquí pueden influir muchísimos factores; desde los anímicos del compañero –el desencanto, la dureza de la profesión, la mala suerte, etc.- hasta factores del mercado, tanto los de la pura coyuntura económica, tan difícil, como los derivados de las carencias formativas; agudizados especialmente en un país donde la inflación de colegiados, derivada de la falta de regulación previa del acceso, ha propiciado vectores de sentido opuesto: tanto la buena formación autodidacta, como el casi nulo conocimiento de las reglas del ejercicio profesional, lo que, a la postre, relega a quienes ni saben ni quieren aprender.

Es de esperar que, en el futuro inmediato, la regulación del acceso opere como factor de corte, que repela a quienes no tienen vocación o carecen de interés; quedando así reducido a sus verdaderos límites el número de quienes realmente quieren ser abogados y se ponen manos a la obra para conseguirlo.

En un momento de crisis como el actual, ¿es bueno apostar, y cómo, por el concepto de abogacía preventiva y por el desarrollo de los métodos extrajudiciales como arbitraje y mediación?
No solo en situaciones de crisis, sino en todo momento es más beneficiosa, desde todos los puntos de vista, la abogacía preventiva que la paliativa.
Claro es que ello entraña un mayor esfuerzo y, sobre todo, una mayor responsabilidad.
Siempre preferí redactar un contrato, intentando prever soluciones para todas las circunstancias que pudieran concurrir en su ejecución, que tener que invocar ante los tribunales la correcta interpretación de las cláusulas mal redactadas o supuestos no previstos en él.

Pero no puedo dejar de indicar que estos métodos alternativos, para ser ejercidos adecuadamente, entrañan un profundo conocimiento y manejo del Derecho, y una sólida formación profesional, si se quieren obtener resultados eficaces para los justiciables.
De otra forma, lejos de enaltecer los institutos extrajudiciales, se desprestigian y alejan del favor popular.

Por último, denos sus claves para mejorar nuestra justicia que dispondrá en unos meses de un Plan de Modernización, ¿cree que es el adecuado?
No he tenido tiempo de estudiar la reforma con la suficiente profundidad como para emitir un juicio de valor; pero de entrada, siempre soy favorable a las reformas que entrañen no solo un método sino también una buena concepción de su forma de ejecución.
Los sistemas más perfectos pueden fracasar si se dejan en manos de inexpertos.

Custodia compartida vs. Patria potestad

http://www.diariojuridico.com/entrevistas/%e2%80%9ctodavia-no-se-conocen-a-fondo-el-verdadero-significado-de-la-custodia-compartida-y-la-patria-potestad%e2%80%9d.html

“Todavia no se conocen a fondo el verdadero significado de la custodia compartida y la patria potestad”

2/03/09 , Redacción Diario Jurídico
La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) nació en el año 1993 para agrupar a los abogados españoles dedicados de modo especial al Derecho de Familia; actualmente somos unos 1.200 socios repartidos en todo el territorio nacional español.
Desde su fundación,, todos los años se organiza lo que denominamos “Encuentro”- y el que tiene lugar los próximos 6 y 7 de marzo en Madrid este año será el número 16. Habitualmente esta reunión coincide con la Asamblea General de la Asociación que se celebra con carácter ordinario cada año, de conformidad con los Estatutos de la AEAFA.

En opinión de Susana Moya, vicepresidenta de esta entidad “ha llegado el momento de pedir a los poderes públicos que creen una JURISDICCIÓN de Persona, Familia, Incapacidades y Tutelas para lograr, entre otros objetivos, celeridad, coherencia en las resoluciones, especialización y, sobre todo que no haya ciudadanos que tienen acceso a un Juzgado de Familia y otros no.”

Susana Moya es licenciada en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela (1972-77)
Abogada en ejercicio desde el año 1978 especializada en Derecho de Familia, perteneciendo al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Abogada Rotal, incluida en el catálogo de abogados del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España desde el año 1981.
Es además, Diplomada en Derecho de Familia, en el curso impartido por la Escuela de Práctica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid obteniendo uno de los 3 primeros números de la promoción (1983-4).
Diplomada en Asesoría de Empresas por la Escuela de Práctica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid obteniendo el número uno de la promoción (1986-7).
Su labor docente la ha desarrollado como profesora en los cursos sobre:
“Procesos de separación y divorcio”;
“Procesos matrimoniales y de liquidación de la sociedad legal de gananciales”;
“Separación y divorcio. Estudio de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil”;
“Regulación de los procesos matrimoniales en la nueva Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil” y “Procesos matrimoniales” en el Master en el Ejercicio de la Abogacía, impartidos en la Universidad Carlos III de Madrid (cursos 1997-2002).

Profesora de Derecho de Familia en la Escuela de Práctica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Uned, en la Especialidad de Derecho Privado desde curso 2001-2002 hasta la actualidad. Profesora en el Master de Derecho de Familia y Sucesiones impartido por “Zarraluqui Abogados” desde el curso 2002-2003 hasta la actualidad .

Es participante, como Ponente, en numerosos Seminarios y Congresos especializados en Derecho de Familia.
Ha sido Ponente en los 3 Encuentros Institucionales promovidos por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y celebrados entre Jueces y Magistrados de Familia y la Asociación Española de Abogados de Familia. (Años 2003, 2005 y 2008).

¿Podría explicarnos cuáles son los objetivos de este Congreso que tendrá lugar en Madrid en los próximos días?
Los objetivos del Encuentro son múltiples ya que en ellos se desarrollan Ponencias que comprenden los temas candentes o conflictivos que la práctica del derecho de Familia pone en evidencia cada día.
Asisten a estos Encuentros más de 300 abogados de todo el territorio nacional y además son invitados todos los operadores jurídicos: Magistrados, Secretarios, fiscales, etc... de todas las instancias; Defensor del Menor, Presidente del CGPJ, Presidente del Consejo General de la Abogacía, etc etc. ya que otro de los objetivos de la AEAFA es fomentar la colaboración recíproca de los abogados y los órganos judiciales, fomentar la colaboración con el CGPJ, CGAE,

Asociaciones profesionales.
Las ponencias se imparten por Abogados, Magistrados, Jueces, Fiscales, Catedráticos, fiscalistas, etc y se trata de que todos estemos al tanto de las últimas novedades en derecho de familia. Además, los Encuentros tienen una parte lúdica, de compañerismo, es un momento para vernos los amigos, compartir nuestras preocupaciones pero también nuestras alegrías, tenemos una cena, un aperitivo.
En fin, pretendemos hermanarnos y pasar un fin de semana enriquecedor no solo desde el punto de vista jurídico sino personal y humano.

¿Cómo influye en la actividad del abogado especializado en familia la ruptura con el modelo tradicional de familia? ¿Qué nuevos servicios surgen?
Evidentemente la existencia de numerosas parejas de hecho, las uniones o matrimonios de personas del mismo sexo, las familias monoparentales, la existencia cada vez en aumento de hijos mayores de edad no emancipados económicamente etc han hecho que la labor del abogado de familia sea cada vez más extensa y se hace necesario, insisto, una especialización de todos, incluidos-por supuesto, nosotros- para poder dar a nuestros clientes la información más adecuada a sus personales circunstancias que se apartan, en muchos casos, de las de las llamadas “familias tradicionales”.

1 pareja se rompe cada 4 minutos según últimos datos ¿Cómo cree que se las partes deben gestionar una ruptura?
Entiendo que deben acudir a abogados especializados en Derecho de Familia que sin duda intentarán que las partes lleguen a un acuerdo, dejando el contencioso para conflictos absolutamente irreconciliables.
Hace falta un abogado especializado en la materia habida cuenta la complejidad y la extensión de la materia: desde la fecundación hasta el fallecimiento e incluso después de la muerte y no solo por las testamentarías sino por los problemas que se están planteando en relación a los actuales sistemas de fecundación in vitro, propiedad de los embriones etc

¿Cómo se posiciona su asociación en la llamada Custodia Compartida?
¿Por qué no esta creciendo como en otros países?
La AEAFA no se posiciona puesto que es una alternativa y cada asociado no solo puede sino que debe tener su propio criterio.
Somos más de 1.000 asociados y nuestra asociación es plural e independiente.
Lo que sí debería conocerse por todos es que el termino CUSTODIA hace referencia a convivencia, no implicando más derechos, y consecuentemente no supone un status privilegiado de un progenitor frente al otro, debiendo fomentarse que en las resoluciones judiciales se fijen unas estancias mas equitativas con los hijos, ampliándose el tiempo de convivencia, que se había estandarizado, con el progenitor no custodio, de tal forma que haya un reparto de tiempos equitativo y que no se promueva que haya un “vencedor” y un “vencido”, en función de a quien se le haya atribuido la guarda y custodia de los hijos menores o incapacitados.

También debería insistirse en explicar en las resoluciones judiciales ya sean contenciosas o las que homologuen un convenio regulador cual es el contenido de la Patria Potestad, lo que, sin duda, evitaría los numerosos incidentes que se producen en ejecución de sentencia.

Saber que ambos progenitores mantienen el ejercicio conjunto de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 154 y 156 del CC y que, por tanto deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hijo adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario del hijo deban conocer ambos padres ;
Saber que ambos padres tienen derecho a participar en las decisiones que con respeto al hijo tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación a la residencia del menor o las que afecten al ámbito escolar, o al sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas;
Que se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento medico no banal tanto si entraña un gasto como si esta cubierto por algún seguro.

Que los 2 padres tienen derecho a ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los 2 toda la información académica y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los 2 como si lo hacen por separado, que de igual manera tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los 2 soliciten, etc y que sepan que la patria potestad no solo son derechos, sino obligaciones: la de cuidar de los hijos, alimentarlos, educarlos, darles una formación integral, etcétera.

Una ponencia de este encuentro habla de problemas penales en las crisis de familia, ¿podría indicarnos cuáles son los tipos más frecuentes?
Son muy numerosos, desde el alzamiento de bienes, la utilización de prueba confidencial, la falsificación de documentos, el maltrato físico y/o psicológico, etcétera.

Otra analizará los conflictos familiares relacionados con los hijos incapacitados o menores, ¿está incrementando la problemática?
Uno de los mayores problemas es el maltrato físico y/o psicológico de los hijos a los padres y la manera de poner fin a esta violencia que es muy grave cuando ambos padres conviven y no saben qué hacer para evitarlo pero que se agudiza cuando los padres están separados y no hay comunicación entre ellos.

¿Cuál es el perfil del abogado de familia en nuestro país? ¿Qué servicios presta AEAFA a este letrado que se asocia?
Ser Abogado de Familia es una opción como cualquier dentro de la rama del derecho, pero entiendo que en la mayoría de los casos el abogado que se especializa en derecho de familia, lo hace por vocación, porque exige no solo unos conocimientos técnico-jurídicos sino una especial sensibilidad ante el cliente que deposita en nosotros su confianza teniendo nosotros una responsabilidad difícilmente cuantificable habida cuenta los intereses en juego, tanto en lo material como en lo humano.

AEAFA impulsa ahora E-PLAN un modelo de informatización de bufetes para sus despachos, en qué situación están sus asociados en este sentido?
¿Qué opina de los llamados divorcios por Internet, son efectivos?
No somos partidarios, en absoluto de los divorcios por internet, ya que cada caso es distinto, personal y necesita

¿Cuál es la postura de AEAFA ante la violencia de género y que tipo de servicio ofrece a las víctimas?
Nuestra postura es la de ABSOLUTO RECHAZO de cualquier tipo de violencia, sea la que sea.
El servicio a las víctimas no lo puede ofrecer la AEAFA.
Lo hacen los abogados en general y estoy segura que los Abogados de Familia de forma especial.

¿Qué opina de la legislación que protege al menor es suficiente?
¿Y de los programas televisivos que se alimentan con el morbo de los mas jóvenes?
Estamos en un momento de gran agresividad no solo por parte de menores de edad sino por los mayores de edad y entiendo que no se puede generalizar.
En cuanto a los programas televisivos entiendo que no debería estar permitido la presencia de menores en dichos programas.

¿Cómo ve el problema de la justicia, qué sugerencias ofrece LA AEAFA para que mejore su calidad como servicio público?
Uno de los mayores problemas de la Administración de Justicia es la lentitud de la tramitación de los procesos y, por consiguiente de la resolución de las controversias y si tal inconveniente es perjudicial para cualquier litigio, mucho mayor es en los procedimientos de familia en los que, no se olvide, están en juego los intereses más vitales de las personas: hijos, vivienda, pensiones, reparto de bienes.
Tal lentitud tiene múltiples causas, entre ellas, la escasez de Juzgados y de medios materiales y humanos, lo que ocasiona una sobrecarga intolerable en los mismos.

En lo que respecta específicamente al derecho de familia, la AEAFA viene reclamando desde hace muchos años la necesidad de la CREACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE PERSONA, FAMILIA, INCAPACIDADES Y TUTELAS para lograr, entre otros objetivos, celeridad, coherencia en las resoluciones, especialización y, sobre todo que no haya ciudadanos que tienen acceso a un Juzgado de Familia y otros no.
Pedimos que, transitoriamente, y hasta la creación y entrada en funcionamiento de la citada Jurisdicción, que por el pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), y por la vía del artículo 98 de la Ley Orgánica, se generalice la atribución a determinados y seleccionados Juzgados de Primera Instancia el conocimiento exclusivo de los asuntos que se incardinarán dentro de la futura Jurisdicción, imperando al respecto criterios de uniformidad y coherencia.

Todo ello, sin olvidar que donde no se pueda actuar de tal forma, se resuelva la cuestión a través de la aprobación de normas de reparto que atribuyan el conocimiento de tal materia a un concreto Juzgado.
La citada especialización se ha de extender también a la 2º instancia.

La creación de la Jurisdicción de Persona, Familia, Incapacidades y Tutelas conllevaría, como es lógico, las oportunas reformas legislativas, en especial la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Demarcación y de Planta Judicial.
En tal sentido instamos al Consejo General del Poder Judicial y a todos los grupos parlamentarios para que asuman su responsabilidad y actúen al respecto con celeridad, ya que la creación de esta Jurisdicción es una necesidad incuestionada para la mejora de la gestión y solución de los conflictos familiares y para que finalmente los ciudadanos obtengan las ventajas derivadas de la concentración, en el sentido de dar virtualidad al principio “un solo Juez para cada familia”.

La futura Jurisdicción que pedimos determinará la creación de Juzgados de Familia al mismo nivel que existen Juzgados de lo Penal, Social, Contencioso-Administrativo, Vigilancia-Penitenciaria, Menores y de lo Mercantil, conjugándose su ámbito provincial y la necesaria proximidad al ciudadano con la ubicación de algunos de ellos fuera de las capitales de provincia cuando la carga de trabajo lo requiera.
Ello permitiá concentrar los recursos sociales de apoyo, (equipos psico-sociales, puntos de encuentro de familiar, servicios de mediación intrajudicial, etc…), y homogenizar la calidad de la respuesta judicial

Aumentan las denuncias por violencia de género

http://www.diariojuridico.com/noticias/aumentan-las-denuncias-por-violencia-de-genero-2.html

Aumentan las denuncias por violencia de género.
El nº de denuncias registradas en el 2º trimestre de 2010 alcanzó en España un total de 34.256 casos, lo que supone un crecimiento del 5,4% respecto del 1º trimestre.

26/10/10 , Redacción Diario Jurídico
Al mismo tiempo, las renuncias a la continuación del proceso se redujeron un 1,6% en este mismo periodo y quedaron en 4.004 casos, según la estadística difundida por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género.

Esta estadística está basada en datos obtenidos de los 103 Juzgados exclusivos de Violencia sobre la Mujer (JVM) existentes en toda España así como en los 358 juzgados con competencias compartidas.

En tasa interanual, la información facilitada revela que las denuncias se mantuvieron en similares cifras que en el 2º trimestre de 2009, cuando se registraron 34.983 denuncias, lo que refleja un decremento de un 2,08%.
A su vez, las renuncias han descendido un 8,8% respecto al mismo periodo del año anterior, donde hubo 4.393 casos.

Las mujeres inmigrantes siguen siendo las víctimas más vulnerables de la violencia de género.
Las extranjeras solicitaron el 34% de las 9.890 órdenes de protección presentadas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en el segundo trimestre de 2010, cuando su peso es del 11,4 % de la población femenina de España.
Además, el 42% de las renuncias a continuar con el procedimiento judicial fueron realizadas por inmigrantes.

En los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se solicitaron 9.890 órdenes de protección.
De ellas, 6.693 fueron concedidas (68% de las solicitadas).
En 6 de cada 10 casos (60%) la relación de pareja se mantenía, mientras que en los otros 4 (40%) se había extinguido.

En el 2º trimestre de 2010 se adoptaron 20.057 medidas penales derivadas de las órdenes de protección y otras medidas cautelares, como son la orden de alejamiento o la prohibición de comunicación (83% de las medidas).

Al mismo tiempo se dictaron 5.256 medidas civiles y otras medidas cautelares mientras se resolvía el proceso. De éstas:
1.- un 25,4% acordaron prestación de alimentos,
2.- un 23% se pronunciaron sobre la atribución de vivienda,
3.- en otro 7% se acordó la suspensión de la guarda y custodia,
4.- un 3% la suspensión del régimen de visitas y
5.- un 0,3% la suspensión de la patria potestad.

En total, en todos los órganos competentes en el ámbito de la violencia de género:
a.- Juzgados de Violencia sobre la Mujer,
b.- Juzgados de lo Penal y
3.- Audiencias Provinciales se dictaron 15.023 sentencias penales. De ellas, el 60,4% fueron condenatorias (9.071) y el 39,6% absolutorias (5.952).

Juzgados de Violencia sobre la Mujer
En el periodo citado, 5.795 personas fueron enjuiciadas en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
El 75% fueron condenadas, mientras que en el 25% restante resultaron absueltas.
En el ámbito civil ingresaron en estos juzgados 4.834 asuntos.

Respecto a los delitos instruidos a través de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer:
a.- el mayoritario fue el de lesiones: 76% del total (27.540 casos),
b.- seguido por los delitos contra la libertad (coacciones y amenazas), con un 9% (3.169);
c.- contra la integridad moral, que alcanzaron el 3% de los casos (944);
d.- quebrantamientos de medidas -aproximarse a la víctima-, que supusieron el 2% de los casos (794);
e.- quebrantamientos de penas (712, un 2% del total);
f.- delitos contra los derechos y los deberes familiares (398, un 1%),
g.- delitos contra la libertad e indemnidad sexual (239, otro 1%) y
h.- los 29 casos de delitos de homicidio, consumados o intentados.

Juzgados de lo Penal
Los Juzgados de lo Penal, que enjuician los delitos penados hasta con 5 años de pena privativa de libertad, celebraron 9.672 juicios orales sobre violencia de género.
De ellos, el 52,2% resultaron con sentencias condenatorias (4.954) y el 48,8% fueron sentencias absolutorias (4.718).

Audiencias Especializadas
En las Audiencias Penales Especializadas en Violencia sobre la Mujer, que enjuician los delitos más graves, con pena privativa de libertad superior a 5 años, se dictaron 114 sentencias, 89 de ellas condenatorias y 25 absolutorias.

Valoración de la Presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género
La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, Inmaculada Montalbán, considera que aún “sigue existiendo una bolsa de maltrato que no termina de emerger de mujeres e hijos que sufren en silencio la violencia machista. Sabemos que los malos tratos matan”.

8 de cada 10 mujeres que murieron el año pasado a manos de sus parejas o ex parejas no habían presentado denuncia.
La denuncia es el 1º paso para que las instituciones podamos ofrecer ayuda y poner en marcha todos los mecanismos y protocolos de actuación y protección”, destaca la presidenta del Observatorio.
A su juicio, existen “recursos suficientes para la protección de las mujeres que sufren violencia y este mensaje debe calar, junto con el del compromiso de los poderes públicos para hacer efectivo su derecho a una vida libre de violencia”.

La educación y la cultura son los retos principales porque prevenir y evitar la violencia es el objetivo mas importante. Todos tenemos pendiente una labor educativa de fondo con la que se pueda provocar un punto de inflexión en este ámbito”, concluye Montalbán

El Derecho de Familia ante la crisis

http://www.diariojuridico.com/noticias/el-derecho-de-familia-ante-la-crisis.html

El Derecho de Familia ante la crisis
Se celebró en Madrid el 17º Encuentro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), dirigido por las letradas del ICAM Susana Moya Medina y Elena García Ecenarro, entre otras colaboraciones.

7/04/10 , Redacción Diatrio Jurídico.
En el Encuentro, con asistencia de casi 500 juristas, y bajo el título “El Derecho de familia ante la crisis económica”, se analizaron y expusieron 4 ponencias:
1 - “Controversias sobre adjudicaciones y pago de deudas en la liquidación de la sociedad legal de gananciales: aspectos sustantivos del artículo 810 de la LEC”.
Ponente: Angel Rebolledo Varela, Catedrático de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de Santiago de Compostela.
2 - “Nulidad y recisión del convenio regulador y de la liquidación de la sociedad legal de gananciales”.
Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg Presidente de la Audiencia Provincial de A Coruña.
3 - “Liquidación de la sociedad legal de gananciales y referencia a la empresa familiar”. Ponente: Fernando Valdés Solis-Cecchini, presidente de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Bilbao.
4 - “El derecho de uso del domicilio familiar y su incidencia en la liquidación de la sociedad de gananciales y en la guarda y custodia compartida”.
Ponente: Concepción López-Brea Martínez, Abogada del ICAM.

Luego de la ponencia, se celebró el Foro Abierto, dirigido por Carmen Rodilla Rodilla magistrada del Juzgado de Familia nº 27 de Madrid, y Alejandro Sánchez Prieto, abogado del Ilustre Colegio de Madrid.
La apertura del encuentro estuvo a cargo de Eduardo Hijas Fernández, presidente de la Sección 22ª (De Familia) de la Audiencia Provincial de Madrid.

Fueron nombrados “Amigos de la Asociación”:
* Ana Sanchez López, secretaria del Juzgado de Primera Instancia (de Familia) Nº 3 de Fuengirola, Málaga;
* María Núñez Bolaños, magistrada del Juzgado de Primera Instancia (de Familia) Nº 17 de Sevilla;
* Francisco Salinero Román, magistrado de la Sección 1ª (de Familia) de la Audiencia Provincial de Valladolid.

El premio para artículos jurídicos “José Corrales” correspondió a la Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera, María Aurelia Romero Coloma por su artículo denominado “Mala fe y responsabilidad civil en el marco familiar”.

El Encuentro fue clausurado el sábado día 6 de marzo por el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Antonio Hernández-Gil Alvarez-Cienfuegos y por Isidro Niñerola Giménez, presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia

La Ley de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los progenitores

http://www.diariojuridico.com/opinion/la-ley-de-igualdad-en-las-relaciones-familiares-ante-la-ruptura-de-convivencia-de-los-progenitores.html

La Ley de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los progenitores
26/05/10 , Redacción sin comentarios
Por Gonzalo Pueyo Puente, socio director de Gonzalo Pueyo Abogados y miembro de AEAFA.
El pasado día 20 de mayo, las Cortes de Aragón aprobaron en sesión plenaria la Ley de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los progenitores con el voto favorable del PSOE, PP, PAR y CHA.

Culmina así un proceso iniciado en el mes de octubre de 2009 a instancias del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés quien, al amparo de la capacidad legislativa del art. 71.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, presentó una Proposición de Ley para favorecer la custodia compartida en los casos de ruptura de la convivencia familiar.

Según su exposición de motivos, mediante dicha Ley se pretende tratar de hacer efectivo el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, pues entiende que la cuestión regulada por el artículo 92 del Código Civil supone una clara desigualdad entre los progenitores al conceder de forma generalizada la custodia las madres y otorgando al padre la condición de visitante.
Refiere que el establecimiento de la custodia compartida como norma preferente responde a una importante demanda social al tiempo que favorece el mejor interés de los hijos y promueve la igualdad entre los progenitores.

La Ley se aplicará en cualquier proceso que afecte a la guarda y custodia de los hijos.
Así tendría como finalidad “una participación compartida e igualitaria de ambos en su crianza y educación en el ejercicio de su autoridad familiar, proclamado el derecho de ambos progenitores a la igualdad en sus relaciones familiares” conjugando de ese modo en la custodia compartida el derecho de los hijos a mantener una relación equilibrada y continuada con ambos progenitores y el derecho/deber de éstos de crianza y educación de los hijos en ejercicio de la autoridad familiar.

Para alcanzar los fines proclamados, la norma otorga a la mediación familiar un destacado papel.
La Ley de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los progenitores otorga una clara preferencia a la libertad de pacto entre los progenitores estableciendo que las relaciones familiares se ajustarán a lo acordado por aquellos en lo que denomina pacto de relaciones familiares cuyo contenido mínimo debe contemplar:
a.- el régimen de convivencia o de visitas con los hijos,
b.- el destino de la vivienda y el ajuar familiar,
c.- los gastos de los hijos,
d.- la liquidación, cuando proceda, del régimen económico matrimonial y
e.- la asignación familiar compensatoria, en su caso, que podrá acordarse en forma de pensión, entrega de capital o bienes.

A falta de pacto, se establece como regla general la atribución de la custodia compartida a ambos padres (art. 5).
La Ley no plasma una definición de custodia compartida pero sí advierte que no implica necesariamente una alternancia por periodos iguales, supeditando el nomen iuris a un tiempo adecuado para el cumplimiento de la finalidad de la custodia compartida.

En principio, la ausencia de pacto deberá llevar al Juez a otorgar la custodia compartida teniendo en cuenta diversas circunstancias tales como el plan de relaciones familiares que deberá presentar cada progenitor, la edad de los hijos, el arraigo social y familiar de éstos, su opinión cuando tengan suficiente juicio o sean mayores de 12 años, la aptitud y voluntad de los padres, las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres y cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el régimen de convivencia.
Para adoptar su decisión el Juez podrá recabar los pertinentes informes de especialistas.

La determinación de la guarda y custodia como norma general no excluye, lógicamente, la posibilidad de otorgar la custodia exclusiva a uno de los progenitores pero en los supuestos en que se haya acordado la custodia con carácter individual en atención a la edad del hijo/a menor, se revisará el régimen de custodia en el plazo fijado en la propia sentencia o en el pacto de relaciones familiares en orden a plantear la conveniencia de la custodia compartida.

Se prevé igualmente en los supuestos de violencia de género en el seno familiar la imposibilidad de conferir la custodia, compartida o individual, a quien se halle incurso en un proceso penal de ese tipo siempre y cuando se haya dictado resolución motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad.
Si finalmente se produce una sentencia absolutoria, la medida de la custodia podrá ser revisada.

Algo ciertamente novedoso contenido en la Ley aludida es la admisión de la revisión de los convenios reguladores y las medidas judiciales familiares adoptadas según la legislación anterior si se solicita la custodia compartida, siempre y cuando tal petición se formule dentro del año siguiente a la publicación de la Ley, pues entiende que la propia norma es en si misma una circunstancia relevante de revisión, en contra de los criterios jurisprudenciales más asentados que entienden que la publicación de una norma en si misma no implica una modificación sustancial de las circunstancias; tal y como ha venido sentenciándose a raíz de la modificación del art. 97 del Código Civil por la ley 15/2005 de 8 de julio.

La Ley de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los progenitores aborda el espinoso tema del uso de la vivienda familiar distinguiendo entre los supuestos de custodia compartida y custodia exclusiva.
Así, en los supuestos de custodia compartida, el criterio de atribución del uso reside en el progenitor que tenga más dificultad de acceso a una vivienda y, en su defecto, se decidirá en función del mejor interés para las relaciones familiares.

Como posibilidad excepcional se previene la posibilidad de que el Juez acuerde la venta de la vivienda familiar cuando ello fuera necesario para unas adecuadas relaciones familiares y para que cada progenitor pueda contar con los medios suficientes para hacer frente a su necesidad de alojamiento y a la de los hijos en los periodos en que cada uno disfrute de su compañía.
Tal posibilidad de venta decidida por el Juez puede producirse sin llevar a efecto la liquidación del Régimen Económico Matrimonial.

En los supuestos de custodia exclusiva la Ley previene que el uso se atribuya, con carácter general, a favor del progenitor que ostente la custodia pero habrá de tenerse en cuenta los recursos de los progenitores, por lo que la regla puede no ser inamovible. Además tal atribución tendrá siempre carácter temporal que, a falta de acuerdo, fijará el Juez.

Al referirse a la pensión de alimentos, la Ley lo hace en referencia a los gastos de asistencia a los hijos, siendo aquellos asignados por el Juez a los progenitores mediante la realización compartida o separada de esos gastos ordinarios de los hijos teniendo en cuenta el régimen de custodia y si fuere necesario se fijará un pago periódico entre los mismos; todo ello en proporción a sus recursos.

Señalar finalmente que la Ley entrará en vigor a los 3 meses de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón

La Custodia Compartida: Una reivindicación social

http://www.diariojuridico.com/opinion/la-guarda-y-custodia-compartida-una-reivindicacion-social.html

La guarda y custodia compartida: una reivindicación social
.

6/07/10 , Redacción.Por Julia Clavero Navarro, socia directora de ABA ABOGADAS.
Cuando uno escucha hablar de guarda y custodia compartida piensa que se trata de una idea innovadora cuando, en realidad, se trata de un sistema de custodia más que conocido en nuestros Juzgados desde hace años y a la que, simplemente, se ha puesto nombre.

En la actualidad, para que se establezca este sistema de custodia debe existir:
A.- un acuerdo expreso entre los progenitores o
B.- un informe favorable del Ministerio Fiscal,
C.- siempre que entienda que tanto el padre como la madre son idóneos para hacerse cargo de las necesidades de sus hijos.

Cuando se aprobó la ley del divorcio en el año 1981, la misma plasmó la sociedad española del momento.
En las familias tradicionales la mujer trabajaba en casa y el hombre fuera de la misma, de modo que el cuidado de la familia estaba en manos de la mujer.
Ello se reflejó en el hecho de que las guardas y custodias de los hijos eran ejercidas por las madres y el padre se marchaba del domicilio abonando una pensión de alimentos, ejerciendo un régimen de visitas.

El modelo de pareja o matrimonio ha variado hoy en gran medida, toda vez que tanto el hombre como la mujer se encuentran incorporados al mercado laboral, de modo que ejercen de manera conjunta las funciones de corresponsabilidad parental, cuidando a sus hijos por igual.
Por eso se hace necesario que, ante un modelo de familia como el anteriormente descrito, la ley dé una solución que equipare a ambos padres y permita que los menores tengan el mismo contacto con sus progenitores.

El cambio normativo propuesto en Aragón y los que puedan suceder en otros territorios, podrán dar solución a las luchas que existen por el domicilio familiar, paliando en gran medida los largos procedimientos de liquidación de gananciales, ya que ambas partes tendrán prisa por dividir su patrimonio y crear uno propio.
En cualquier caso, no puede darse una única solución para todos los conflictos matrimoniales, ya que cada familia y sus necesidades son distintas, siendo necesario que el Juez determine en cada caso qué sistema de custodia es el idóneo para cada menor en protección de su interés y estabilidad

Los hombres pagan nueve de cada diez pensiones alimenticias

http://www.diariojuridico.com/noticias/los-hombres-pagan-nueve-de-cada-diez-pensiones-alimenticias.html

Los hombres pagan 9 de cada 10 pensiones alimenticias
Un total de 98.359 matrimonios acabaron en divorcio el año pasado, 7.680 quedaron en separación y 127 en nulidad, lo que supone un descenso del 10,6%, 12,3% y 10,6%, respectivamente, según el balance difundido por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

8/09/10 , Redacción Diario Jurídico.
Del documento se desprende que en más de la mitad de las disoluciones se impuso una pensión alimenticia y en casi 9 de cada 10 casos, fue asumida por el marido.
El INE indica que en el 53,6 % de las rupturas había hijos menores de edad, y la pensión se asignó en el 57,5 % de los casos, un 1 % más que el año anterior.
En el 88,7 % de las disoluciones, el pago correspondió al padre, mientras que en el 5,3 % recayó en la madre y en un 6 % de las disoluciones fue asumida por ambos.

La estadística revela que en la custodia de los hijos menores fue otorgada a la madre en el 84 % de las rupturas registradas el año pasado, lo que supone una reducción del 2 % respecto de 2008 en favor de los padres, que obtuvieron la custodia en el 5,6 % de los casos, un 1,6 % más que 1 año antes.
La custodia compartida se asignó en el 9,7% de las disoluciones (igual que en 2008) y se otorgó a otros (instituciones u otros familiares) en el 0,7 % de estos casos.

El último año se cerró con 106.166 disoluciones de matrimonios, un 10,7 % menos que en el año anterior, de modo que “continúa la disminución de las rupturas matrimoniales iniciada en el año 2007″, conforme explica el INE para destacar que “se consolida la tendencia al alza de los divorcios” como modo de disolución ya que representaron el 92,7% de las rupturas, frente al 7,2% de las separaciones y el 0,1% de las nulidades.

En 2009 se produjeron 158 disoluciones de matrimonios homosexuales, de los que 87 fueron rupturas entre hombres y 71 entre mujeres.

En lo que concierne a la presentación de la demanda de disolución matrimonial, en el 45,5% de los casos la demanda fue presentada por ambos cónyuges, en el 30,1% por la esposa y en el 24,4% por el marido.
Este orden de prelación se mantiene tanto en los divorcios como en las separaciones, según la estadística.

El INE destaca que el 64,6% de las disoluciones del año pasado fueron de mutuo acuerdo, frente al 63,7% registrado el año anterior.
Del total de divorcios, el 64,4% fueron de mutuo acuerdo y el 35,6% no consensuados.
Por su parte, el 67,6% de las separaciones fueron de mutuo acuerdo y el 32,4% contenciosas.
En el 17,1% de los divorcios hubo separación previa (frente al 21,4% del año anterior).

La duración media de los matrimonios disueltos fue de 15,6 años, igual que la observada el año anterior y apunta que si bien los que acabaron en divorcio contaban unos 15,3 años de antigüedad, los terminados en separación rondaban los 19 años y los anulados, unos 6,5 años.

El 29,7% de los divorcios se produjo después de 20 años de matrimonio y el 20,6% en uniones que duraron entre 6 y 10 años.
En el caso de las separaciones, el 41,7% de los matrimonios tuvo una duración superior a 20 años y el 18,1% entre 6 y 10 años.

En cuanto a la duración de los procedimientos, en 7 de cada 10 casos la demanda de divorcio se resolvió en menos de 6 meses, aunque un 8,5% se demoraron más de 1 año.
En las separaciones, el 74,7 % se resolvió en menos de 6 meses, frente al 7,1% tardó más de 1 año.
En total, la duración media de los procesos fue de 4,9 meses, ligeramente inferior a los 5,0 meses observada en el año anterior

Se levanta la suspensión al juez que asesoró al "sheriff" de Coslada

http://www.elpais.com/articulo/espana/Poder/Judicial/levanta/suspension/juez/asesoro/sheriff/Coslada/elpepiesp/20080904elpepinac_13/Tes

El Poder Judicial levanta la suspensión al juez que asesoró al 'sheriff' de Coslada
El magistrado facilitó datos a Ginés Jiménez sobre la investigación de sus delitos

MANUEL ALTOZANO - Madrid - 04/09/2008
Apareció en las grabaciones telefónicas que destaparon la trama de extorsiones y corrupción en el cuerpo de la Policía Local de Coslada (Madrid) asesorando a su presunto cerebro y principal implicado, Ginés Jiménez.
A pesar de ello, el juez sustituto Carlos Nogales, que estuvo al frente del juzgado de instrucción nº3 de ese municipio, podría volver a poner sentencias.

El Poder Judicial ha levantado su suspensión debido a que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) archivó la investigación contra él por supuestas coacciones relacionadas con el caso Coslada.
El tribunal no considera delito la relación de Nogales y Ginés, aunque cree que el juez cometió una falta disciplinaria muy grave que podría expulsarlo de la judicatura.
Ginés Jiménez: "Soy autoritario pero no un delincuente"

Basándose en las grabaciones telefónicas practicadas a Ginés Jiménez, la policía concluyó en el sumario que Nogales mantenía con Ginés, el sheriff de Coslada, "una relación de amistad" que iba mucho más allá de una "buena relación institucional".
El juez, según los agentes, "informaba a Jiménez puntualmente de las causas judiciales en que tiene interés éste".

Uno de los casos en los que medió era la denuncia de la compañera sentimental de uno de los policías supuestamente corruptos, Adrián Jaramago (actualmente en prisión provisional), contra el agente por violencia machista.
"Nogales informa de los pasos seguidos en el juzgado, hasta el punto de asegurar a Ginés que si el fiscal no toma ninguna determinación, él mismo va a advertir a la testigo protegido de las consecuencias negativas que para ella puede suponer el acercarse por las dependencias de la policía local".

El TSJM abrió una investigación contra el juez para aclarar si mediante esas afirmaciones había cometido un delito de coacciones contra la testigo protegido que se archivó el pasado 23 de junio, aunque la resolución judicial confirma la estrecha relación que Nogales tenía con Ginés Jiménez.
"Es cierto", redacta el magistrado instructor, José Manuel Suárez Robledano, "que el denunciado Carlos Nogales (...) facilitó a Ginés Jiménez Buendía datos de los que tenía conocimiento en razón de su cargo" respecto de la "denuncia del policía local Adrián Jaramago contra su ex pareja".

Esa transferencia de información entre el juez y el policía corrupto se realizó, según el auto, "para comprobar hechos referentes a los delitos investigados dentro de una trama constitutiva de delitos de amenazas, secuestro, prostitución, cohecho, tráfico de influencias, prevaricación y estafa"; es decir, la trama de corrupción de la policía local de Coslada liderada por Ginés Jiménez que investiga el Juzgado de Instrucción nº21 de Madrid.

Suárez Robledano considera que "no ha quedado plenamente acreditada la comisión de un delito de coacciones" por parte del juez Nogales, por lo que decide archivar su investigación.
Sin embargo, envía las transcripciones de las conversaciones telefónicas entre el juez y Ginés y el propio testimonio de Nogales al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por considerar que podrían suponer una falta muy grave de "revelación de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función", sancionada con suspensión temporal, traslado forzoso o expulsión de la judicatura.

Archivada la causa por coacciones contra el juez Carlos Nogales

http://www.elmundo.es/elmundo/2008/07/23/madrid/1216815360.html

POR 'NO QUEDAR ACREDITADA' LA COMISIÓN DE COACCIONES
Archivada la causa por coacciones contra el juez de Coslada Carlos Nogales
En junio, el CGPJ acordó inciar los trámites para suspenderle provisionalmente

EFEMADRID Miercoles, 2307.2008.
El magistrado instructor ha archivado la causa abierta contra el juez sustituto de Coslada Carlos Nogales por un supuesto delito de coacciones en el marco de la 'operación Bloque', que permitió desarticular una red de corrupción policial en la localidad madrileña.

Nogales, que era titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Coslada, fue imputado por coacciones en relación con las conversaciones -grabadas durante la investigación policial- que mantuvo con el ex jefe de la Policía Municipal de la localidad, Ginés Jiménez, detenido por su implicación en esa trama de corrupción.

En un auto hecho público este miércoles, el magistrado José Manuel Suárez Robledo, designado instructor de las citadas diligencias por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, considera que "no ha quedado plenamente acreditada" la comisión de un delito de coacciones, aunque estima que puede existir alguna responsabilidad disciplinaria por revelación de secretos.
Por ello, el instructor ordena que se deduzca testimonio de las declaraciones de Nogales y sus conversaciones con Ginés Jimenez y se remitan las actuaciones a la Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para que determine si ha se ha cometido alguna infracción disciplinaria.

El pasado 19 de junio el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó suspender provisionalmente al juez Nogales hasta que, según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, "recaiga en la causa sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento".

En las escuchas telefónicas, Ginés Jiménez conversa con 2 jueces y, en concreto, hay varias en las que Nogales habla de coaccionar a una testigo de un caso de violencia machista en el que el denunciado era un agente municipal subordinado de Ginés Jiménez.

También figuran las conversaciones de Jiménez con otro magistrado, Adolfo Carretero, que en la actualidad es juez decano de Fuenlabrada, pero el instructor decidió no imputarle por no encontrar indicios de delito.

Carlos Nogales imputado por un delito de Coacciones

http://www.elmundo.es/elmundo/2008/06/17/madrid/1213701386.html

IMPUTADO POR UN DELITO DE COACCIONES
El CGPJ inicia los trámites para suspender al juez Carlos Nogales

MARÍA PERAL EFE MADRID Madrid, 17.06.08
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha anunciado hoy que inicia los trámites para apartar de su función judicial al juez sustituto Carlos Nogales, el que fuera titular del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Coslada.
La Comisión Permanente del CGPJ ha acordado por unanimidad iniciar los trámites de la suspensión cautelar de Nogales.
El procedimiento indica que en primer lugar, es preceptivo pedir la opinión al fiscal sobre si procede o no suspender cautelarmente de sus funciones al juez Nogales.

Nogales era titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Coslada y fue imputado por un delito de coacciones en relación con las conversaciones que mantuvo con el jefe de la Policía Municipal de esta localidad, Ginés Jiménez, detenido en el marco de la llamada 'operación Bloque'.
Así lo dispuso el magistrado José Manuel Suárez Robledano, nombrado por el TSJM instructor de las diligencias penales abiertas para esclarecer los hechos derivados de las conversaciones telefónicas grabadas durante la investigación de la supuesta trama de corrupción policial en las que intervenían dos jueces.

El pasado 8 de mayo se destapó la llamada 'operación Bloque', fruto de la cual el jefe de la Policía Local y otros 12 agentes ingresaron en prisión provisional acusados de distintos delitos, entre ellos asociación ilícita para delinquir, extorsión y delitos contra la Administración pública y la libertad sexual.

R.I.P.: Manuel Gancedo, descanse en Paz

DESCANSE EN PAZ.
Manuel Gancedo, padre tetraplégico denunciado por maltrato. La ELA se lo llevó.

NOS SUMAMOS AL DOLOR DE TODAS LA PERSONAS DE BUENA VOLUNTAD. QUE DESCANSE EN LA PAZ QUE SE LE NEGÓ EN VIDA.

El día 1 de Noviembre de 2010 murió en su casa D. Manuel Gancedo (Santander).
Desde el colectivo de Padres y Madres por la Modificación de la normativa actual sobre el Divorcio le mandamos a su familia nuestro más sentido pesame.

D. Manuel Gancedo fué un hombre al que la LIVG le privó de su hija por una denuncia falsa de malos tratos por parte de su ex-mujer.
Cuando le conocimos estaba ya en la cama, solo podía mover los ojos, porque el resto del cuerpo lo tenía paralizado por la Exclerosis Lateral Amiotrofica.
Después de muchas gestiones conseguimos que viera a su hija regularmente, ya que había sido denunciado por malos tratos por su ex mujer.

Mensaje de Manuel Gancedo:

Estimados señores:
Mi nombre es manuel gancedo, el ex esposo de helena montesinos, tengo esclerosis lateral amiotrófica (ELA) desde 2003.

Actualmente no puedo hablar, ni comer sin sonda , ni respirar sin una máquina, ni puedo mover un sólo músculo del cuerpo. Mi grado de minusvalía alcanza el 95%.

El motivo de ponerme en contacto con uds es que quiero compartir la situación que tan desagradablemente estoy viviendo.
Mi ex- impide que vea a mi hija desde el pasado diciembre, ¡y eso que ya existe una resolución judicial !

Por favor ayúdenme, estoy desesperado porque la esclerosis lateral amiotrófica (ELA) tiene muy poca esperanza de vida.
Sin otro particular se despide:

Manuel Gancedo.
c/ dr madrazo, 11- 2º.
39610 astillero.
cantabria.
tel 942059958

Un resumen de su caso así como de noticias de aquellos momentos.

1.- Ya ha trascendido el nombre del juez corrupto implicado en el caso de Coslada, que es Carlos Nogales, juez del caso de Manuel Gancedo y que ha pasado totalmente de las peticiones de éste de ver a su hija, salvo en las navidades pasadas.
El Supremo le ha abierto causa a este juez por el caso de Coslada y luego archivada.

2.- Diario de T5: El próximo reportaje de investigación de Diario de mostrará la cruda realidad de los procesos de separación de parejas y cómo en ocasiones los niños son utilizados como arma arrojadiza.

3.- De su defensa: Hola Manuel: He presentado un escrito diciendo que ha incumplido parcialmente el régimen pues vino el sábado en lugar del viernes. Todo lo que he dicho en el escrito contestando a sus mentiras. Pero ello indica que teneis algún espía, aunque mal informado.
El abogado también ha presentado todo lo que ha encontrado por internet publicado, y la denuncia que le pusiste a tu mujer asi como el informe sicológico.
Ten cuidado a quien le mandas documentación porque podemos tener problemas.

4.- DE Manuel: Os pude ver en el informativo territorial de TVE 1, además añadieron una interesantísima información sobre el síndrome de alineación parental.

5.-También es posible que salga mi caso en diciembre en otro programa de Mercedes Milá.
Ánimo en la lucha.

6.-Un prisionero de su cuerpo recupera la sonrisa (comentarios).mht
Un prisionero de su cuerpo recupera la sonrisa_ eldiariomontanes_es.mht

7.- Manuel te hago llegar la dirección de Youtube donde está ubicado la grabación del programa
de TV
http://www.youtube.com/watch?v=MDMzNipa0kA&feature=related

http://www.youtube.com/watch?v=hq17P3K9RXM

Aragón: El negocio de la Modificación de medidas

http://www.heraldo.es/noticias/aragon/la_ley_custodia_compartida_permite_revision_todas_las_separaciones.html

NUEVA LEGISLACIÓN: La ley de custodia compartida permite la revisión de todas las separaciones

RAMÓN J. CAMPO. ZARAGOZA. 07/11/2010
La norma da 1 año para reclamar y los juzgados reciben ya tantos convenios antiguos como demandas nuevas.
La revolución en las separaciones que ha provocado la ley de custodia compartida solo acaba de empezar.
Desde la entrada en vigor de la norma, el pasado 8 de septiembre, los 3 juzgados de familia de Zaragoza han sumado una docena de nuevas demandas de separación, a las que se añaden otras tantas anteriores que también han solicitado la revisión del convenio para poder acceder a la custodia compartida de los hijos.

La pionera ley aragonesa, que ha abierto la senda a otras Comunidades autónomas, ofrece esta posibilidad si se presenta en el plazo de 1 año la revisión del proceso.
La norma se aplica con el principio de retroactividad al entender que favorece a todas las parejas separadas.
"Tenemos tantos nuevos casos desde la entrada en vigor de la ley (el pasado 8 de septiembre) como convenios en marcha que han solicitado la revisión", explicó el juez Francisco Javier Forcada Miranda, titular del Juzgado de Familia nº 6.

Los abogados matrimonialistas empiezan a recibir llamadas y peticiones de separados, en su mayor parte hombres, que esgrimen motivos económicos en plena crisis para que se cambie el régimen y se aplique la custodia compartida.
"Yo gano lo mismo que mi mujer y tengo que pasarle la pensión porque tiene la custodia", es la queja más frecuente de los hombres para pedir que se reabran sus casos de separación.

"Casuística tremenda"
El magistrado Francisco Javier Forcada, que dictó la 1ª sentencia que aplicó la nueva ley, destaca que no caben "reglas generales" en su aplicación.
"La custodia compartida tiene una casuística tremenda, con situaciones familiares muy distintas. La solución será diferente para cada grupo", sostiene el juez que añade: "Hay que hacer una camisa a la medida para cada separación".

El interés que ha despertado la aplicación de la nueva ley de custodia compartida ha motivado que este tema haya sido escogido por el Justicia de Aragón como objeto de debate en el Foro de Derecho Aragonés, que se celebrará el próximo día 23.
Francisco Javier Forcada es uno de los ponentes, junto al profesor titular de Derecho Civil, Carlos Martínez de Aguirre.
Forcada destaca que lo importante de la nueva ley es que "no frena las potestades de los fiscales y los jueces para tomar decisiones sobre quién se queda con la vivienda. Es el juez el que decide quién se queda con la casa".

La ley de custodia compartida supone una revolución jurídica porque antes estaba sujeta a la petición de una parte y a unos informes que la avalaran.
Ahora, el juez tiene la potestad de decidir a quién le otorga la casa.

Posturas irreconciliables
La aplicación ha despertado la polémica entre la Asociación de Mujeres Juristas, contrarias a la norma que modifica la situación anterior que solía entregar la custodia a las mujeres, y la Asociación de Padres Separados, que está a favor porque supone la aplicación de la igualdad.
"Son posturas irreconciliables entre las asociaciones de mujeres y las de padres separados. Es difícil que se puedan llegar a poner de acuerdo, hoy por hoy ", asume el juez de familia.
"Pero como ideario, nadie discute que la custodia compartida es lo mejor para todo el mundo. Nadie pone en cuestión que la sociedad va cambiando poco a poco".

De cualquier manera, los Juzgados de Familia critican que la DGA todavía está en proceso de crear el servicio de mediación previsto en la ley de custodia compartida.
"Es un misterio que está por desentrañar. En Aragón no se ha puesto en marcha todavía. Cuando tengamos ese servicio podremos ver su influencia real", señala el juez Forcada.
Falta personal y también que el servicio funcione como prevé la nueva ley.

En el caso de Zaragoza, hay que recordar cuando se aprobó la ley del divorcio en 1981, había 2 juzgados de Familia.
En estos 30 años tan solo se ha creado un tercero, a pesar de que las exigencias de la sociedad han crecido día a día.
Es cierto que los divorcios bajaron entre un 3% y 5% el año pasado, pero con la crisis se han dispararon las modificaciones de medidas.

Los Apellidos y la ideologia de género

http://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2010/11/07/moneda-decida-apellido/754660.html

Que una moneda decida el apellido.

Debate sobre la reforma del Registro Civil.
La futura normativa sobre los apellidos de los hijos no convence a nadie.
Los padres separados se oponen en la forma y en que se aborde antes que aspectos como la custodia compartida.
Las feministas saludan la reforma pero critican el método.
Y hay quien lo ve como un ataque para "desnaturalizar la familia".

P. CERDÀ/I. MARCO VALENCIA.Domingo 07 de noviembre de 2010
Si hay una conclusión sobre el proyecto de reforma legal que terminará con la prevalencia del apellido del padre -y que prevé que el orden alfabético decida en caso de desacuerdo entre la pareja el primer apellido del hijo- es que a nadie gusta por completo.

Incluso hay algunos a los que no gusta nada.
Es el caso de Mari Carmen Matéu, presidenta del Instituto de Política Familiar de la Comunitat Valenciana, que afirma que "no es el momento decuado ni la política necesaria".
"Esto se hace por ideología de género. Y en el fondo, es una política pensada para desnaturalizar la familia como antes lo fueron el matrimonio entre homosexuales o la ley de divorcio exprés", asegura Matéu.

A la presidenta de este instituto conservador le parece "la mayor tontería del mundo" esta reforma porque aborda un aspecto en el que "no había desacuerdo social ni demanda general". "No se pretende mejorar nada en concreto. Y las madres solteras, que sí que tienen realmente un problema porque tienen que inventarse el nombre del supuesto padre para registrar a su hijo en el registro civil, continúan sin tener solución. Insisto: nos llenan de ideología y no nos resuelven los problemas reales", concluye.

David Ferrer, presidente de la Federació Valenciana per la Igualtat i la Coparentalitat Pare i Mare, tiene otra visión
"Si perseguimos la igualdad, es normal que también afecte a esto y que no siempre se herede el apellido del padre", afirma.
Ahora bien, a su juicio, el orden alfabético es un mal mecanismo de elección cuando exista desacuerdo. "Porque, de ese modo, con el paso de los años se reducirían los apellidos a los que empezaran por las 2 o 3 primeras letras del abecedario. Por ello, habría que establecer otro método diferente al alfabético puesto que éste parece un poco absurdo", explica.

Ferrer insiste en que lo importante no son estas cuestiones, sino avanzar en igualdad en materias más importantes.
"Cuando hay una separación y automáticamente se concede la custodia del hijo a las madres, eso sí que es una injusticia y una desigualdad importante, porque se está perjudicando la crianza del menor y se perjudica a los padres".

Más importante le parece la cuestión a Encina García, portavoz de la Plataforma Feminista de Valencia.
"Esto amplía derechos civiles. Es una medida igualitaria y acaba con una tradición que no era constitucional y que implicaba perpetuar el linaje patriarcal. Además: en la mayoría de casos habrá acuerdo a la hora de decidir cuál es el primer apellido del niño. Y en los casos que no, yo pediría que ocurriese como en Portugal: que primara el apellido de la madre. Pero tampoco nos ponemos en ese caso. Como mínimo, que sea aleatorio", pide Encina García.
Tampoco a este colectivo feminista convence el sistema alfabético para dirimir desacuerdos.
"Tal vez -dice-, la mejor solución sería, como se hace en Alemania, lanzar una moneda al aire delante del funcionario correspondiente". Y que la suerte decidiera el primer apeliido del hijo.

Valenciano (PSOE): "Si hay dudas, querría que fuera el materno"La secretaria de Política Internacional y Cooperación del PSOE, Elena Valenciano, ha defendido la reforma en el registro de los apellidos y ha calificado de "normal" la polémica desatada con esta medida puesto que "toca elementos simbólicos del patriarcado".

En un artículo publicado en su blog y recogido por Europa Press, Valenciano se muestra partidaria de elegir el apellido materno "en caso de dudas", si bien ha resaltado que "en aras del máximo consenso" se adopten otros criterios.
La secretaria socialista critica el actual método de elección de apellidos que, a su entender, pone de manifiesto una "cultura patriarcal y todo lo que de ella se deriva", incluyendo el Código Civil. "Esta medida es un paso más en el reequilibrio de todas las cosas" y en la subversión de un modelo que mantiene a las mujeres en el espacio de la subordinación", aseguró la dirigente socialista.

sábado, 6 de noviembre de 2010

Información sobre la Custodia Compartida o Responsabilidad Parental Conjunta en PAMAC

http://cartasdesdeterra.blogspot.com/2010/04/la-custodia-compartida.html

La custodia compartida. En el principio del camino de baldosas amarillas.

Por Jorge López Pérez. Martes 13 de abril de 2010
En este artículo que a continuación se desarrolla he tratado de plasmar todos los puntos sobre los que aquel día se habló y discutió, y que no dejan de ser los puntos más importantes, desarrollándolos y ofreciendo explicaciones que puedan ayudarnos a comprender, por ejemplo, en qué estado estamos, en qué estado están otros países, o qué debemos cambiar.

Las expectativas de un niño respecto de sus padres no deben depender del vínculo de la pareja. […] Sin embargo, una cosa es cierta: la continuidad del vínculo del niño con el padre es, ante todo, un derecho del niño, y en IIº lugar, un derecho y un deber del padre”. Sra. Segolène Royal, Ministra Delegada de Familia francesa.

En nuestra web: http://www.padresdivorciados.es/?page_id=757 teneis mucha información sobre la Custodia Compartida o Responsabilidad Parental Conjunta.

El trabajo al que nos referimos está en: http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/informe-sobre-la-custodia-compartida.pdf

Existen 2 tipos de divorcios: El Legal y el Emocional

http://www.elnuevodia.com/eldivorcioesmasqueunafirma-808460.html

Amor y sexualidad

El divorcio es más que la firma de un papel
Es más difícil separar los sentimientos

01.11.2010.Por Lissette Acevedo. Psicóloga Clínica / Especial para ELNUEVODIA.COM
Dicen que las cosas no acaban hasta que acaban.
Parece simple, pero no siempre se logra tan fácilmente.
Cuando se toma la decisión de divorciarse, se tiende a pensar que una vez el juez dé la sentencia y se reciba el documento que así lo establezca, la separación y el desligue de la otra persona ya es definitivo y oficial.

Sin embargo, existen 2 tipos de divorcios: el legal y el emocional.
El divorcio legal es más simple de obtener.
Las personas se presentan delante del juez, le exponen que la relación está insalvable, el juez lo certifica y se acabó el tema.
Este proceso puede durar minutos y hasta envían un papel que valida la acción.

No es así de sencillo con el divorcio emocional. Este toma más tiempo y requiere más trabajo.
Se pueden obtener millones de copias del acta de divorcio que estipulen que un matrimonio ya no existe, pero pareciera que no le hicieron llegar una de estas copias a los sentimientos.
Luego del papel viene la parte interesante y difícil de una separación: desconectarse emocionalmente de la persona a la cual se estuvo ligada por determinado tiempo.

¿Cómo saber cuándo una persona no se ha divorciado emocionalmente?
Las señales pueden ser variadas y van a depender del:
1.- tipo de relación que llevaron,
2.- edades de los hijos procreados y
3.- tiempo que duró la relación, entre otras.

Por mencionar sólo algunas de las señales, el divorcio emocional no se ha completado cuando todavía se toman decisiones basadas en la reacción de la otra parte, cuando la opinión de la otra persona sigue en el pensamiento al momento de realizar alguna actividad, y cuando la idea de empezar una nueva relación se ve marcada por la comparación de la relación anterior.

Otra señal puede ser cuán presente esté la otra parte en el diario vivir de la persona.
Por ejemplo: comunicación constante sin razón que lo requiera, incluirla en los temas de conversación aun cuando la persona esté ausente hasta frecuentar sitios al cual acudían juntos.

Es importante que, al divorciarse, ambas partes se permitan la oportunidad de sanar la relación que terminó antes de comenzar una nueva relación.
Esto ayudará a que el proceso de divorcio, tanto legal como emocional, tenga un ciclo completo. Además, puede ayudar a no repetir patrones disfuncionales que influyeron en el rompimiento de ésta relación.

Galicia y la Mediación familiar

http://www.20minutos.es/noticia/858489/0/

El fiscal superior de Galicia reclama la aprobación de una nueva Ley de Mediación para la resolución de conflictos
El presidente del TSXG subraya la "necesidad inaplazable" de cambios en la Justicia

EUROPA PRESS. 29.10.2010
El fiscal superior de Galicia, Carlos Varela, ha vuelto a reclamar la aprobación en la comunidad autónoma de una nueva Ley de Mediación para la resolución intrajudicial de conflictos.
En el acto oficial de apertura del año judicial, ha advertido también de la "proliferación" de casos violentos en el ámbito familiar por parte de menores.
Mientras, el presidente del TSXG ha incidido en la "necesidad inaplazable" de cambios en la Justicia.

En su intervención, ha insistido en el resultado "positivo" de la experiencia iniciada hace año y medio en Santiago de Compostela para la resolución de conflictos familiares a través de la mediación y ha remarcado que desde agosto está firmado ya el convenio para su aplicación en Ourense "y en fechas próximas esperamos poder hacerlo en A Coruña", ha indicado.

Carlos Varela ha instado a los sectores implicados y, en particular a los letrados, a dejar a un lado sus "reticencias" por la aplicación de este sistema y ha abogado por continuar implantado este programa en el resto de Galicia y por hacer extensivo este sistema "a otras jurisdicciones".
Para ello, al igual que hizo en su discurso del año pasado, ha pedido una nueva Ley de Mediación "que contemple las posibilidades en otros ámbitos de actuación social, así como regular el ejercicio de la profesión del mediador", ha precisado.

Violencia en el ambito familiar
Por otra parte, ha insistido en la "proliferación de sucesos violentos en el ámbito familiar" por parte de menores y, al respecto, ha denunciado la inexistencia de "centros adecuados" para el diagnóstico y tratamiento de estos jóvenes.
Para ello, ha reclamado habilitar centros de este tipo en Galicia y por potenciar los equipos de mediación juvenil.

Para los casos de violencia de género, de los que en 2009 se registraron en Galicia un total de 4 homicidios consumados, ha defendido la creación de un equipo multidisciplinar que entreviste y valore al agresor "desde el 1º momento que la víctima pone la denuncia", ha añadido.

Retos legislativos
En su discurso, Varela ha hecho referencia a algunos de los "retos legislativos" en la comunidad autónoma gallega, entre los que ha citado la actualización de la Ley del Derecho Civil de Galicia en materias como la custodia compartida de los hijos, mientras que ha considerado "inaplazable" la publicación de una nueva Ley de Montes.
También ha reclamado a los poderes públicos que sean "ambiciosos" en la elaboración de la nueva Ley de Patrimonio Cultural para "impedir" el deterioro o el comercio ilegal con estos bienes.

El fiscal superior de Galicia ha defendido, asimismo, la necesidad de mejorar la organización y la gestión en el ámbito de la Administración de Justicia y ha abogado por una reforma judicial orientada a su "modernización" que incluya, entre otros aspectos, que los procesos judiciales pasen a ser tramitados de forma electrónica y que la Policía, Fiscalía y órganos judiciales compartan "una misma base de datos".

Reforma "necesaria"
También en este acto, el presidente del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, Miguel Ángel Cadenas, ha incidido en la importancia de la implantación de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia para mejorar su funcionamiento y ha subrayado "el cambio social y tecnológico como un motor del cambio legislativo".

Cadenas ha remarcado la importancia de la reforma de la planta judicial y la demarcación, que ha calificado de "necesaria" y ha admitido que el nuevo año judicial "se presenta como tiempo de expectativas e incertidumbres", en alusión a las reformas previstas. No obstante, se ha mostrado esperanzado ante lo que ha calificado como "una necesidad inaplazable de cambios".

El acto ha contado con numerosos representantes del ámbito judicial, entre ellos los vocales del Consejo General del Poder Judicial Manuel Almenar Belenguer y Margarita Uría Etxebarría, así como representantes políticos, entre los que se encontraban el conselleiro de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, Alfonso Rueda.

Cádiz: Feminismo, Divorcio y Custodia Compartida

http://www.lavozdigital.es/cadiz/v/20100908/ciudadanos/firmas-femeninas-reivindican-igualdad-20100908.html

Las firmas femeninas reivindican igualdad de derechos en los divorcios

08.09.10 - E. M. CÁDIZ.
Una sola mesa informativa en el paseo marítimo de Cádiz logró recoger un millar de firmas por la custodia compartida. El 60% de mujeres.
Lo explicaba ayer el secretario de la Asociación por la Protección Integral de la Familia de Cádiz, José Antonio Caparrós.
Desde que se constituyó el colectivo hace ya varios años no han dejado de convocar movilizaciones y llevar iniciativas a los plenos municipales.
Ahora están a la espera de recibir respuesta.
«Cada vez hay una mayor concienciación por parte de las mujeres, pero eso no se llega a materializar con la misma fuerza en los procesos judiciales», añadió, por eso mismo siguen luchando para conseguir la igualdad real.

Aseguró que leyes como la que ha aprobado Aragón deben empezar a convertirse en un referente.
«Ya hay otras comunidades que empiezan a considerar la custodia compartida como modalidad preferente, es la opción más justa».
El portavoz de Apif recalcó que el motivo que alude el fiscal para rechazarla cuando no hay entendimiento entre los padres es el bienestar del menor, pero esa misma falta de diálogo se mantiene también cuando se decreta un régimen de visitas, «¿entonces ya no importan tanto?», se cuestionó.

Y no quiso olvidar a los que consideró los «grandes perjudicados» en referencia a los abuelos.
«Si una pareja se separa de malas formas, se ponen más problemas para poder ver a los niños y los abuelos lo sufren».
En muchas ocasiones y dada la precariedad de los padres son ellos los que se hacen cargo de la manutención.

Cádiz: Custodia compartida y divorcio

http://www.lavozdigital.es/cadiz/v/20100908/ciudadanos/custodia-compartida-cuestion-hablar-20100908.html

Custodia compartida, es cuestión de hablar

08.09.10 - ELENA MARTOS. emartos@lavozdigital.es CÁDIZ.
Apenas 150 parejas gaditanas solicitaron este régimen en 2009, todas de mutuo acuerdo
Sólo el 8% de las parejas que rompieron el año pasado comparten la custodia de sus hijos, cuando no hubo acuerdo se quedaron con la madre.

LAS CIFRAS: 1.856 parejas se separaron con hijos de por medio.
En el 90% de los casos la custodia fue para la madre.

68 hombres consiguieron hacerse con la custodia de sus hijos en solitario, frente a las 1.600 mujeres.

¿CÓMO FUNCIONA?
¿Cómo es el proceso? Sigue los mismo cauces que cualquier otro y suele salir adelante si hay acuerdo.
¿Quién lo solicita? Por lo general suelen pedirlo más los padres, pero cada vez más aumenta el número de parejas que se decide por esta opción.
¿Cómo es la convivencia? Puede ser alternativa por semanas, meses o incluso trimestres. Lo suelen decidir los propios progenitores.
¿Qué hace falta? En primer lugar buen entendimiento entre progenitores y en segundo, proximidad entre los domicilios para evitar alterar el entorno de los niños lo menos posible.

Ya hemos decidido que no podemos vivir juntos. Ahora, ¿qué hacemos con los niños?
A este dilema se enfrentan en torno a 2.000 parejas cada año en la provincia.
Muchos no han cumplido los 40 y sólo tienen 1 hijo.
En el mejor de los casos se termina por vender la vivienda familiar y se acuerda un régimen compartido.
El matrimonio es consciente de que se acabó el amor pero no el diálogo y se puede llegar a un entendimiento.

En un mundo ideal eso sería la norma, pero las cosas son como son y apenas un 8% consigue acordar este tipo de régimen.
En cifras contantes son 148, justo la mitad que en 2008, según recoge el INE.
Pero las relaciones son complicadas y los jueces terminan por diseñar un traje a medida para cada situación.
Los patrones a seguir suelen ser los mismos: ante la falta de diálogo, la madre se queda con la guarda y custodia, así como con la vivienda familiar hasta la mayoría de edad de los niños.

Cada vez es más habitual que el piso se termine por vender, lo que alivia la economía del padre, que se ve libre del pago de la hipoteca.
De una manera u otra, a casi 1.600 mujeres les fue concedida la custodia de los hijos, frente a los 68 hombres que la afrontaron en solitario.

A pesar de lo abrumador de la cifra, la tendencia se abre al cambio.
Por lo pronto, la comunidad de Aragón empieza a aplicar desde hoy mismo una ley que da preferencia a la custodia compartida.
La norma fue aprobada en mayo con el objetivo impulsar el derecho y el deber de ambos progenitores a participar en la crianza de sus hijos en igualdad de condiciones.

A Andalucía aún le queda un largo recorrido por delante.
Ayer mismo, el abogado matrimonialista Esteban Gómez Paullada, miembro del bufete portuense AGP, aseguró que falta cultura en cuestión de custodia compartida para dar el paso. «Muchas madres piensan que si los hijos no están con ellas no crecerán bien. Esa conciencia sigue aún muy arraigada», insistió.

Lleva más de 10 años dedicado a procesos de divorcios y separaciones y en ese tiempo los casos que se han cerrado con acuerdo para la guarda de los menores no ha llegado ni a 5.
«Todos con diálogo, si hay que ir al contencioso las posibilidades son prácticamente nulas».

En todo este proceso tiene mucho que ver la cuestión del domicilio.
El abogado Gómez Paullada está convencido de que si la ley regulara la venta todo sería más fácil.
Con varios ejemplos llega a explicar que el progenitor que consigue la custodia, recibe la paga de manutención y sigue viviendo en la casa.
El otro -el marido en la mayoría de los casos- tiene que seguir pagando lo que le corresponde de la hipoteca, pasar el dinero para los hijos y alquilar una casa.
También ha de adaptarse al régimen de visitas estipulado por el juez.

Isabel Muñoz, otra abogada matrimonialista, esta vez de Sanlúcar, recordó que depende mucho de la edad de los niños.
«Si son muy pequeños, lo habitual es que siempre se queden con la madre, cuando pasan de los 10 años es más fácil negociar».