jueves, 1 de noviembre de 2007

Manual para Defenderse de las Denuncias Falsas por Maltrato

Pequeño manual de conocimientos, reglas y consejos prácticos para hacer realidad tus derechos en caso de denuncias falsas y detenciones arbitrarias “de género”:

El presente texto pretende ser una guía básica de los derechos legales que TODOS tenemos reconocidos, y de los que desgraciadamente y por lo general, los varones nos vemos privados en el Reino de la Igualdad de Género.

Es necesario estar convenientemente informados, para poder hacer frente a la actual situación de discriminación y maltrato de que los hombres son víctimas en la actual “Dictadura Feminazi”.

La actual “legalidad” es resultado de la demencial política respecto de la familia y la infancia que están imponiendo las llamadas organizaciones de mujeres, con la estimable colaboración de las diversas agrupaciones políticas con representación parlamentaria.

La actual situación represiva, la abierta persecución de los varones, por el simple hecho de serlo, hace imprescindible conocer las diversas garantías que aún nos concede el Estado de Derecho, para poder combatirla e intentar salir indemnes...

Es imprescindible saber qué derechos se tienen, para poder exigirlos, y así “ampliar espacios de libertad frente a la actual política hembrista, androfóbica, contra los varones, en la que los varones son el enemigo a batir…”

Es imprescindible tener conocimiento de todo lo relacionado con la detención, estancia en las Comisarías de Policía o puestos de la Guardia Civil ; saber qué hacer y qué no, a la hora de declarar, etc.

DETENCIÓN.- Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en la forma y en los casos que determinan las leyes (artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Los cuerpos de seguridad del Estado pueden detener a una persona, según la legislación vigente:
- Cuando tengan motivos racionalmente suficientes para creer que haya participado en la comisión de algún hecho delictivo (artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
- O bien cuando sea inminente la comisión de un delito, se esté cometiendo en ese momento, o la persona “esté fugada” (artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
- No caben otras causas de detención, ni tampoco de “retención”. Según el Artículo 17 de la Constitución estaríamos en situaciones de “detención ilegal”.
- La Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 520, indica que las detenciones deben practicarse en la forma “que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio…
- En el instante de la detención, la persona detenida debe ser informada de manera comprensible de sus derechos, de las razones de su detención y de los hechos de los que se le acusa (artículo 17 de la Constitución y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
- En ningún caso puede privarse de libertad a quien sea acusado de “falta”, es decir con pena leve, excepto a quien no tenga domicilio conocido o no deposite la fianza suficiente en caso de serle requerida (artículo 495 de la L. de E. Crim.) Si no hay motivos suficientes para la detención, los agentes de la autoridad solamente pueden tomar nota de su identidad y del domicilio, nada más.
- Si la pena a la que pueda ser condenada la persona detenida, no supera los seis años de cárcel, los agentes de la autoridad tomarán nota de la identidad del detenido, lo dejarán libre, e informarán al juzgado (artículo 493 de la L. E. Crim.) Pueden no dejar libre al detenido cuando por sus antecedentes o las circunstancias de la detención se presuma que no vaya a comparecer ante el juzgado cuando sea llamado. De todos modos, el detenido deberá ser puesto en libertad o ser entregado al juez más próximo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detención (artículo 496 de la L. E. Crim.)
( Nota: Entonces, ¿ Que pasa con la aplicación de la Ley Integral de Violencia de"Genero " ?)

DETENCIÓN ILEGAL.- Cualquier otra clase de detención o privación de libertad es ilegal, y por lo tanto sería constitutiva de delito al no realizarse con las garantías que ordena la legalidad vigente (artículo 167 del Código Penal).

Es importante señalar que por desgracia, es práctica muy recuente por parte de las Fuerzas de Orden Público realizar detenciones ilegales, amparándose en lo que llaman “retención”, circunstancia absolutamente ilegal, y no prevista en el ordenamiento jurídico.
Estamos hablando de una detención ilegal, sea cual sea el objetivo o el motivo por el que se lleve a cabo, sea para amedrentar o para “controlar” a determinada gente… Es importante solicitar a los agentes de la autoridad que nos aclaren cual es nuestra situación, y en el caso de que nos contesten que no estamos detenidos, exigirles la inmediata puesta en libertad; y por supuesto, denunciarlo posteriormente…
Mas adelante hablaremos de la “petición de Habeas Corpus”.

ESTANCIA EN COMISARÍA.-
La situación de aislamiento que se produce en la estancia en una Comisaría –o el puesto de la Guardia Civil- es una losa, un factor que juega en contra de la persona detenida.
Los agentes de la autoridad gozan de absoluta omnipotencia, y también de impunidad, su actuación de facto no está sujeta a ningún tipo de control.

El primer objetivo debe ser conseguir romper la barrera de incomunicación entre el exterior y el lugar de detención. Para que esto sea una realidad, hemos de exigir el estricto cumplimiento de derechos ciudadanos como los que siguen:

- Derecho a elegir abogado o que nos designen uno de oficio (artículo 17,3 de la Constitución Española , y 520,2, c) y a que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración, e intervenga en todo reconocimiento de identidad que se produzca.

- Derecho a no declarar contra sí mimo y a no confesarse culpable.

- Derecho a guardar silencio, no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que se nos formulen, o a manifestar que sólo declararemos ante el juez.

- Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que uno elija, el hecho de la detención, así como el lugar en el que uno se halle detenido. Los extranjeros tienen derecho que todo lo anterior sea comunicado a la oficina consular de su país de origen.

- Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal, o por cualquier otro dependiente del Estado o de cualquier otra Administración Pública.

- La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. El detenido deberá ser puesto en libertad en el plazo máximo de setenta y dos horas o pasar a presencia del juez.

- Es importante tener en cuenta que siempre es mejor no declarar en la Comisaría de Policía, o en el puesto de la Guardia Civil , pues así tendremos la posibilidad de hablar antes con el abogado, o denunciar posteriormente si no nos hubieran dejado. No declarar ante la policía no nos causará ningún perjuicio en el proceso legal, es más posiblemente resulte beneficioso a la larga. Además, así se verán obligados a pasarnos cuanto antes al juzgado.

Otro aspecto a destacar es que es muy posible que los agentes de la autoridad amenacen al detenido con no ponerlo en libertad, retenerlo arbitrariamente y no pasarlo a disposición judicial si se niega a declarar o a firmar la declaración en caso de no estar conforme con el contenido. Si esto sucediera, hay que mantenerse firmes y negarse a declarar o firmar cualquier tipo de declaración, aún a riesgo de recibir maltrato de cualquier clase…

- La realización de interrogatorios sin abogado es todavía en España una práctica muy corriente, pese a ser delictiva. Insistimos, hay que exigir la presencia de un abogado en la práctica de diligencias y si decidimos declarar ante la policía…
Otra cuestión bastante desconocida y muy poco respetada, es el derecho de la persona detenida a entrevistarse con su abogado a solas, de forma reservada al final de la práctica de la diligencia.

- Tampoco hay que olvidar que el detenido tiene derecho a “dictar” la declaración (artículo 397 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) también el derecho a suspender la declaración y a descansar si el detenido hubiera perdido “la serenidad” (artículos 393 y 394 de la L. E. Crim.) También es recomendable leer y releer todo lo que declaremos, y hacer que se rectifique si fuera necesario, siempre que no nos satisfaga lo que haya redactado el funcionario de turno.

CONDICIONES DURANTE LA DETENCIÓN.-
- Las personas detenidas tienen derecho a una alimentación y a una estancia dignas. Son ilegales, y por tanto denunciables todas las deficiencias alimentarias, de higiene, de espacio, etc.
Si el detenido lo deseara, puede ser visitado por un sacerdote de su religión, por un médico, por sus parientes o por personas con quienes esté en relación de intereses o le interese entrevistarse para recibir consejo.

- No podrán tomarse medidas de “seguridad” de clase alguna con el detenido, salvo en caso de desobediencia, de rebelión, de violencia, o cuando haya hecho preparativos o intentado fugarse (artículo 525 de la L. E. Crim.)

- Tampoco está de más señalar, que los agentes de la autoridad que maltraten de palabra u obra, o sometan al detenido a situaciones que lo intimiden o violenten su voluntad, están incurriendo en delito (artículo 204 del Código Penal).
También incurre en delito el funcionario o autoridad que impide a cualquier persona el ejercicio de sus derechos cívicos reconocidos en las leyes (artículo 194 del C. Penal).
Igualmente el que siendo responsable de una detención no impidiera la práctica de malos tratos o cualquier forma de tortura (artículo 359 del C. Penal).

PETICIÓN DE HABEAS CORPUS.-
El Habeas Corpus tiene como objetivo establecer remedios eficaces y rápidos para los casos de detención de una persona de manera no justificada legalmente, o cuando esta se efectúe y transcurra en condiciones ilegales.
El Habeas Corpus es un procedimiento de puesta a disposición inmediata ante el juez.

La Ley Orgánica reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus, de 24 de mayo de 1984, dispone en su artículo 5º que “La autoridad gubernativa, agente de la misma o funcionario público estarán obligados a poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud de “Habeas Corpus”, formulada por la persona privada de libertad que se encuentre bajo custodia. Si incumplieren esta obligación, serán apercibidos por el Juez, sin perjuicio de las responsabilidades penales y disciplinarias en que pudieran incurrir.”

¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier detenido, su cónyuge o similar, así como sus padres, hijos, hermanos, etc. cuando en la detención no se hayan cumplido los requisitos legales o no se respeten los derechos que le correspondan.
Para tal procedimiento no es necesaria la intervención de abogado ni de procurador.
¿Cómo? Mediante un escrito o una comparecencia ante el Juez, detallando:
- Nombre y circunstancias personales del solicitante y de la persona para la que se solicita.
- Lugar donde está detenido y otras circunstancias.
- Motivo de la solicitud.

Según la mencionada Ley Orgánica reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus, se consideran personas ilegalmente detenidas, las que lo sean sin que se den los preceptos legales, o cuando no se cumplan las formalidades previstas y los diversos requisitos exigidos por las leyes.

Las personas que estén internadas por un plazo superior al señalado por las leyes, si transcurrido dicho plazo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
También se consideran personas detenidas ilegalmente, aquellas que sean privadas de libertad y no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a todas las personas que sean detenidas.

¿QUÉ HACER ANTE EL JUEZ?
En cuanto a la forma y derechos en el momento de la declaración ante el Juez:
- Conviene seguir la misma forma de actuación que recomendábamos al hablar de cómo declarar, o no, en la Comisaría de Policía, o el puesto de la Guardia Civil , incluido el derecho a no declarar.
- La declaración debe efectuarse en presencia del Juez y del Secretario Judicial, lo cual no suele suceder en muchísimas ocasiones. Es conveniente exigir la comparecencia del Juez cuando vayamos a hacer la declaración, sobre todo si hubiera habido irregularidades o ilegalidades cuando la detención, o alguna forma de maltrato por parte de la Policía o de la Guardia Civil.
- Es muy importante saber que el momento de la declaración ante el Juez, puede ser una ocasión inmejorable para rectificar, incluso en su totalidad-lo que hayamos declarado con anterioridad en la Comisaría de Policía o el puesto de la Guardia Civil.

También será el momento oportuno para denunciar todas las irregularidades o ilegalidades que puedan haberse dado en el momento de la detención o la estancia en la Comisaría.
También será el momento de solicitar un examen del médico forense, si fuera necesario.

DERECHO DE DEFENSA Y BENEFICIO DE POBREZA.-
- Toda persona acusada de un hecho delictivo tiene reconocido por las leyes al derecho de defensa, desde el mismo momento en que se le comunique la acusación, ya sea porque haya sido detenido, ya sea porque se le aplique cualquier otra medida cautelar, o se haya acordado su procesamiento (artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
- Si solicitara abogado y no conoce a ninguno, se le nombrará uno de oficio (artículo 118 L .E. Crim.)
- El derecho a procurador, abogado gratis y a no pagar costas judiciales, está condicionado a que no tenga un salario o una renta superior al doble del salario mínimo interprofesional. De todos modos, si el juez considera que se tienen mas rentas por otras causas, como rentas por alquiler de viviendas, u otras propiedades, puede denegar el derecho al beneficio de pobreza (artículo 125 de la L. E. Crim.)
- El problema es que el beneficio de pobreza no da derecho a elegir al abogado que uno desee.

Y para finalizar, un último consejo: ¡Nunca se te ocurra firmar una sentencia de conformidad!

Ponte en contacto con la Asociación de Padres y Madres Separados más cercana a tu lugar de residencia…
Saludos.
Carlos Caldito.


1 comentario:

Anónimo dijo...
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